Mariano escribió:Me surge una duda.
si estás jugando contra un miembro del comité, y deseas efectuar una reclamación entiendo que:
-Sirve la notificación a dicho jugador-contrincante, como miembro del comité, en ese acto de que tienes intención de efectuar la reclamación.
-Como parte interesada, el jugador contrincante que a su vez es miembro del comité, debe abstenerse, por conflicto de intereses, en intervenir en la citada reclamación, la cual será resuelta por los otros componentes del Comité, sin intervención del jugador-contrincante afectado por la reclamación.
- O por el contrario, dicho jugador-contrincante, y a su vez miembro del comité, tiene derecho como parte integrante del Comité, a pesar del conflicto de intereses, a intervenir en la decisión.
Ya me dices. Muchas gracias
CONTESTACIÓN DEL COMITÉ
1.- El miembro del Comité en esa partida actúa simplemente como jugador del match, por tanto, en caso de disputa, se abstendrá y no tomará partido en la resolución de la misma, siendo el resto de miembros del Comité los que decidan.
2.- De acuerdo con lo anterior, la notificación de la reclamación efectuada sobre los hechos objeto de disputa será efectuada al rival en calidad de competidor, no como miembro del Comité.
3.- El resultado oficial del partido no será anunciado o publicado hasta que se resuelva la reclamación
4.- Las reclamaciones se harán por escrito a cualquier miembro del Comité no implicado en la disputa, por MP o en público en este mismo hilo. El Comité solicitará al otro competidor su versión de los hechos con el fin de obtener la mayor información posible, incluso de terceros si hubiesen sido testigos. La resolución de la reclamación será publicada por el Comité en este hilo.