por teeputter » Mar May 19, 2009 11:35 am
Rabazo, entiendo que no cabe la excepción 1-c, puesto que, según mi interpretación, la excepción 1 se refiere únicamente a mitigar una condición médica, y para que opere dicha excepción tienen que concurrir a la vez, sin excepción, los tres apartados a, b y c, es decir que el equipo o dispositivo está diseñado para o tiene el efecto de mitigar una condición médica, además de esto que el jugador está legitimado por prescripción médica para usar el equipo o el dispositivo, y además que el Comité está convencido de que su uso no proporciona al jugador una ventaja indebida sobre otros jugadores.
Así puede haber un equipo que esté diseñado para mitigar una condición médica, pero si el jugador no está legitimado para usarlo por prescricpción médica no opera la excepción, y si a pesar de existir tal prescripción, el Comité considera que proporciona al jugador una ventaja indebida, tampoco operaría la excepción.
Volviendo al meollo de la cuestión, podría ser hilar fino, igualmente podría considerarse la excepción 2 de uso tradicionalmente aceptado, pero sigo sin tenerlo claro, dada la redacción de la siguiente regla local:
[cell class=spoiler]9. Dispositivos para Medir Distancias
Si el Comité desea proceder de acuerdo con la Nota de la Regla 14-
3, se recomienda la siguiente redacción:
“(Especificar si esta Regla es aplicable a una competición en
particular o se aplica para todo el juego en un campo) Un jugador
puede obtener información sobre distancia utilizando un dispositivo
que mida exclusivamente la distancia. Si durante una vuelta
estipulada un jugador utiliza un dispositivo para medir distancias
diseñado para calcular o medir cualquier otra condición que pueda
afectar su juego (caídas, velocidad de viento, temperatura, etc.) el
jugador infringe la Regla 14-3. La penalidad es de descalificación,
independientemente del hecho de haber utilizado estas funciones o
no.”[/cell]
De ahí mi duda.
Cuanto más ahondo en el conocimiento, más dudas me surgen. Los ignorantes casi nunca dudan.