dabale escribió:Esa es la decisión a la que hacía referencia. En ella se prohibe explícitamente cualquier artilugio que más información que la distancia (por ejemplo, diferencia de nivel, elección de palo etc...), se usen esas funciones o no. Sin embargo, los medidores puros sí se pueden utilizar en determinadas circunstancias, de ahí mi pregunta: Según el espíritu de esa decisión, ¿puede un jugador ser sancionado por llevar un medidor de distancia, no estando autorizado su uso por una RL, aunque no haga uso de él?
[size=10][b]14-3/5.5
Aparato electrónico proporcionando distancias entre varios puntos
P.[/b] Con respecto a la Decisión 14-3/5, ¿puede un jugador usar un aparato electrónico conteniendo
tal información?
[b]R.[/b] Sí. La excepción 2 de la Regla 14-3 es aplicable, pero el jugador no debe usar aparatos con
dispositivos para calcular o medir distancias. Sin embargo, ver también la Nota de la Regla 14-3.
(Revisada)[/size]
Pongo la decisión a la cual hace referencia.
[size=10][b]14-3/5
Libreta proporcionando distancias entre varios puntos
P.[/b] Una libreta contiene ilustraciones de los hoyos de un campo de golf, incluyendo árboles,
bunkers, etc. Con cada ilustración existe, superpuesta, una escala en yardas con incremento de
diez yardas. De ese modo, un jugador, usando tal libreta, puede estimar a qué distancia está su
bola del green o de un Tee de salida. Durante una vuelta estipulada el uso de tal libreta, ¿es
contrario a la Regla 4-3?
[b]R.[/b] No. Aunque tal libreta es dispositivo artificial, su uso está tradicionalmente aceptado y se aplica
la Excepción 2 de la Regla 14-3. (Revisada)[/size]
Es decir, la agenda esa electrónica sin GPS se puede usar.
Una agenda electrónica con GPS, solo se puede usar en el caso de estar permitidos los medidores de distancias.
Ahora bien, tengo una duda, el aparatito ese con GPS, es capaz de dar la altitud,? y por tanto el calcular el desnivel existente?
Si da la pendiente, entonces (creo que si que da altitud) ya no se podría usar ni con la RL en efecto.