Topolite escribió:Supongo, aunque no lo dice el autor del hilo (comenta por una parte que en la convocatoria del torneo no consta nada, pero que al hacer la inscripción ya le comentaron la prohibición de usar buggie), que el Comité había establecido en las Condiciones de la Competición la prohibición del uso de medio de transporte.
Esta es la redacción recomendada por la RFEG:
nakatone escribió:me surgen preguntas...
Si el comite no indica expresamente una prohibicion al respecto .¿se pude usar buggie ?
La redaccion dice...no deben...semanticamente no expresa prohibicion como si lo hace con otro elementos ,,¿es correcta esta interpretacion? (nadie debe beber alcohol...y..)
Gracias
Topolite escribió:nakatone escribió:me surgen preguntas...
Si el comite no indica expresamente una prohibicion al respecto .¿se pude usar buggie ?
La redaccion dice...no deben...semanticamente no expresa prohibicion como si lo hace con otro elementos ,,¿es correcta esta interpretacion? (nadie debe beber alcohol...y..)
Gracias
Copia el texto completo de la redacción recomendada por la RFEG para la condición de prohibición de uso de transporte, que puede aclarar esas dudas.
[cell class=spoiler]8. TRANSPORTE
Si se desea requerir a los jugadores que vayan andando en una competición, se recomienda la siguiente condición:
"Los jugadores no deben utilizar ningún medio de transporte durante la vuelta estipulada excepto por autorización del Comité.
*PENALIDAD POR INFRACCIÓN DE LA CONDICIÓN:
Juego por Hoyos: A la terminación del hoyo en el que se ha descubierto la infracción, se ajustará la situación del partido deduciendo un hoyo por cada hoyo en los que ha ocurrido una infracción. Máxima deducción por vuelta: Dos hoyos.
Juego por Golpes: Dos golpes por cada hoyo en los que ha ocurrido una infracción; penalidad máxima por vuelta: Cuatro golpes (dos golpes en cada uno de los dos primeros hoyos en los que ha ocurrido una infracción).
Juego por Hoyos o por Golpes: Si se descubre una infracción entre el juego de dos hoyos, se considera que se ha descubierto durante el juego del siguiente hoyo, y la penalidad debe aplicarse de acuerdo con ello.
Competiciones Contra Par y Contra Bogey: ver la Nota 1 de la Regla 32-1a.
Competiciones Stableford: Ver la Nota 1 de la Regla 32-1b.
*el uso de un medio de transporte no autorizado debe interrumpirse inmediatamente al descubrirse que ha ocurrido una infracción. De no ser así, el jugador está descalificado."[/cell]
Respecto a las dudas semánticas, aunque la redacción emplea el termino "no deben", de hecho lo está prohibiendo, dejando a salvo las posibles excepciones autorizadas por el Comité.
Saludos,
Topolite escribió:Ya lo comenté al inicio del hilo, pero creo necesario repetirlo ahora. El autor de este hilo lo coloca en DUDAS DE REGLAS, y veo que los comentarios se van hacia otros derroteros, con los que se podrá estar o no de acuerdo, pero que no tienen nada que ver con las reglas
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