Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Este es el subforo de reglas donde los “iniciados” en éstas pueden “campar a sus anchas” profundizando y teorizando todo lo que crean conveniente.

Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor Player » Sab Feb 12, 2011 12:29 pm

lsub escribió:
Player escribió: Hay precedentes que por no cumplir las reglas de etiqueta, y en equidad, al jugador se le penaliza solo con dos golpes ( Ver D 30-3f/6 )

Pero la penalidad incurrida nada tiene que ver con las reglas de etiqueta.

Si el jugador levantase su bola abandonando el juego del hoyo, y se pusiese una bola en esa misma situación a donde la juega, estaríamos en la situación de la D. 30-3f/7.

Puesto que en la situación de la decisión D. 30-3f/6 el jugador no está practicando, pero existe el espíritu de bordear las reglas( o más concretamente la D. 30-3f/7) como no existe nada en las reglas que prohiba dicha acción, la decisión resuelve en equidad (R. 1-4 Puntos no previstos por las reglas) que el jugador está penalizado por dos golpes.

En equidad, porque es algo no contemplado por las reglas, pero no por ser una infracción de las reglas de etiqueta.


la penalidad general por incumplir una Regla que impone la R. 3-5 es para infracciones de las reglas, no para infracciones de etiqueta.

Y más concretamente, la D. 33-8/6, ya está diciendo que no se pueden imponer penalidades por incumplir otras cosas que no sean las reglas.
Pero te deja la puerta a considerarlas infracciones de etiqueta, pero entonces la consiguiente penalidad es descalificación, pero nunca en forma de golpes.


En la D 30-3f/6, sí tiene que ver en mi opinión, con las reglas de etiqueta. El jugador procede de forma contraria al espíritu del juego del juego, por lo tanto está infringiendo una regla de etiqueta, y la Decisión dice que en equidad el jugador debería de ser penalizado. El origen de la penalidad, está en la infracción del Espíritu del Juego, por emplear un procedimiento claramente tramposo. Si en lugar poner el Espíritu del juego, pones que no respeta el procedimiento de Seguridad, que es otra regla de etiqueta, esta decisión nos valdría en teoría para penalizar el caso del jugador que bolea a otro, y lo hace repetidamente o descuidadamente. Sería cuestión de valorar en qué casos.

En la 30-3f/6 no solo el jugador bordea la regla de etiqueta, sino las infringe frontalmente, y por eso se le penaliza.

¡Naturalmente que en equidad!, ya te lo he dicho dos veces en mi ultimo post ( el 10 creo) que se penaliza en equidad. Pero lo que discutimos es el concepto o la razón por la que se le puede penalizar, y tú me dices que el Comité no puede imponer una penalidad de dos golpes por una infracción de las reglas de etiqueta. Yo creo que sí las puede imponer, pero lo penaliza en equidad, por no estar contemplado en las reglas, pero eso no quiere decir que no existe una infracción, ni que no deba de ser penalizada.

Las reglas de etiquetas son reglas, y técnicamente la 3-5 se podría aplicar a ellas. La 3-5 no limita su aplicación a unas reglas determinadas.

La 33-8/6 habla de que el Comité no puede elaborar una regla local que contemple imponer una penalidad por infringir el código de deportividad. Este es un argumento de peso para lo que tú defiendes, aunque está hablando de elaborar reglas locales.

La descalificación es para graves infracciones de las reglas de etiqueta. Pero en las no graves, creo que se podrían penalizar en equidad, es lo que yo entiendo que se hace en la D 30-3f/6


Igual estoy equivocado, pero es lo llego a comprender leyendo esta decisión (30-3f/6,) aunque la que tú me citas, la 33-8/6 me deja un poco desbaratados mis argumentos. Me parece ver contradicción entre ambas decisiones.
Las opiniones no son "verdades", son eso, opiniones. Y el que opina, debe asumir, que puede haber una opinión mejor que la suya, aunque no tenga necesariamente que ser verdad.
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Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor Driver Flaco » Sab Feb 12, 2011 10:12 pm

Simplificando mucho el debate, de lo que se ha dicho creo entender que las posiciones son si ante una conducta no definida como infractora (hecho típico), se debe aplicar la sanción prevista para una infracción similar (analogía) (teeputer), o bien acudir al cajón de sastre de las reglas de etiqueta y penalizar en equidad (player).

Según mi criterio, a falta de hecho típico no se debería sancionar (nullum crimen sine lege). La analogía vulnera el principio de seguridad jurídica y la equidad no puede ser excusa para la arbitrariedad.

Por otro lado, PLAYER dijo:

La 1-4/4 nos pone en relación el golpe de enfado, con jugar una bola equivocada o un golpe de práctica. Ya sé que no es lo mismo, pero como no estaba previsto en las reglas lo del golpe de enfado, no había mas remedio que compararlo con una situación parecida, y que estaba prevista, y que por tanto se consideraba equitativa. Ahora que ya está publicada la decisión, ya no hay problema, pero cuando no la había, se tuvo que recurrir a esa analogía, para penalizar coherentemente, analogía que tú no compartes.

En mi opinión, las Decisiones tampoco deben gozar de rango suficiente para añadir nuevos hechos típicos, salvo que sean emitidas y/o ratificadas por el órgano competente para aprobar las reglas, y con arreglo al procedimiento de aprobación previsto para las reglas.

Saludos,
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Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor teeputter » Sab Feb 12, 2011 10:30 pm

Hola Player, vaya por delante que mi intervención no es con ánimo de polemizar, pero pienso que las reglas de etiqueta están establecidas, por lo tanto no se trata de situaciones no previstas en las reglas. Si no tienen penalidad por infracción de las reglas de golf, excepto lo previsto en la 33-7, es porque así lo han querido los rectores del golf.

De hecho las propias reglas de etiqueta lo dicen:

[cell class=spoiler]CONCLUSIÓN; PENALIDADES POR INFRACCIÓN.
Si los jugadores siguen las directrices de esta sección, harán el juego más agradable para todos.
Si un jugador hace caso omiso constantemente de estas directrices durante una vuelta o durante un periodo de tiempo en detrimento de otros, se recomienda que el Comité considere tomar una acción disciplinaria apropiada contra el jugador infractor. Tal acción puede, por ejemplo, incluir la prohibición durante un tiempo limitado de jugar en el campo o en un cierto número de competiciones. Esto se considera justificado como forma de proteger los intereses de la mayoría de los golfistas que desean jugar de acuerdo con estas directrices.
En el caso de una grave infracción de la etiqueta, el Comité puede descalificar a un jugador bajo la Regla 33-7.[/cell]

Considero que un Comité no puede penalizar en base a la equidad, si no hay una Decisión que lo establezca. La equidad, es un recurso para que los “Rulling Bodies” puedan fundamentar las Decisiones que penalizan las conductas que consideran indebidas y que no encuentran acomodo en otra regla que no sea la 1-4, o para dejar de penalizar algo que las reglas penalizan. Y una vez que existe la Decisión, el Comité o árbitro ya no está penalizando en equidad si no en base a la Decisión, que es una Regla de Golf concreta.

Si un jugador recibe llamadas telefónicas que molestan a los otros jugadores, el Comité no puede en base a la equidad, penalizarlo con la perdida del hoyo o dos golpes. O lo descalifica por la 33/7, o le impone una sanción disciplinaria como indican las propias reglas de etiqueta, pero no le pueden poner dos golpes por muy equitativo consideren que sea.
Cuanto más ahondo en el conocimiento, más dudas me surgen. Los ignorantes casi nunca dudan.
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Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor Player » Dom Feb 13, 2011 3:12 am

teeputter escribió:Hola Player, vaya por delante que mi intervención no es con ánimo de polemizar, pero pienso que las reglas de etiqueta están establecidas, por lo tanto no se trata de situaciones no previstas en las reglas. Si no tienen penalidad por infracción de las reglas de golf, excepto lo previsto en la 33-7, es porque así lo han querido los rectores del golf.

De hecho las propias reglas de etiqueta lo dicen:

[cell class=spoiler]CONCLUSIÓN; PENALIDADES POR INFRACCIÓN.
Si los jugadores siguen las directrices de esta sección, harán el juego más agradable para todos.
Si un jugador hace caso omiso constantemente de estas directrices durante una vuelta o durante un periodo de tiempo en detrimento de otros, se recomienda que el Comité considere tomar una acción disciplinaria apropiada contra el jugador infractor. Tal acción puede, por ejemplo, incluir la prohibición durante un tiempo limitado de jugar en el campo o en un cierto número de competiciones. Esto se considera justificado como forma de proteger los intereses de la mayoría de los golfistas que desean jugar de acuerdo con estas directrices.
En el caso de una grave infracción de la etiqueta, el Comité puede descalificar a un jugador bajo la Regla 33-7.[/cell]

Considero que un Comité no puede penalizar en base a la equidad, si no hay una Decisión que lo establezca. La equidad, es un recurso para que los “Rulling Bodies” puedan fundamentar las Decisiones que penalizan las conductas que consideran indebidas y que no encuentran acomodo en otra regla que no sea la 1-4, o para dejar de penalizar algo que las reglas penalizan. Y una vez que existe la Decisión, el Comité o árbitro ya no está penalizando en equidad si no en base a la Decisión, que es una Regla de Golf concreta.

Si un jugador recibe llamadas telefónicas que molestan a los otros jugadores, el Comité no puede en base a la equidad, penalizarlo con la perdida del hoyo o dos golpes. O lo descalifica por la 33/7, o le impone una sanción disciplinaria como indican las propias reglas de etiqueta, pero no le pueden poner dos golpes por muy equitativo consideren que sea.


Hola Teeputter

No importa que me digas tu opinión contraria, para eso estamos en el foro.

Aunque las reglas de etiqueta están establecidas, al igual que las 34 restantes reglas de Juego, siempre hay situaciones especiales que hay que aclarar. El bolear a un jugador no esta específicamente contemplado en ninguna regla, desde el punto de vista desde el que bolea, aunque puede entrar dentro del apartado de “Seguridad” o de” Consideración para otros jugadores”, que son reglas de etiqueta. Lástima que la D 1-4/6 no aclare si el jugador que bolea tiene penalidad, y el hecho de que no lo mencione, no quiere decir en mi opinión que no la tenga. Ya he visto alguna otra decisión creo que solo trata una parte del posible problema


Si lo que me dices tú e Isub, ya lo entiendo. Pero yo no digo nada distinto a lo que dice la D 30-3f/6. Simplemente cambio una regla de etiqueta por otra.
.
D 30-3f/6

En esta Decisión tenemos:

Un incumplimiento del Espíritu del juego, que equivale a decir a una infracción de una regla de etiqueta. Parece que la infracción no llega a ser una grave infracción, y por lo tanto no hay descalificación.

Pero La Decisión dice que “en equidad” como el jugador ha jugado su bola de esa manera tramposa para beneficiar a su compañero, se les debería de penalizar “en equidad” con descalificación para el hoyo en Match, y penalidad de dos golpes en el juego por golpes.

Si a un Comité se le presenta un caso en el que un jugador ha boleado a otro, con las múltiples consecuencias que se podrían derivar, El Comité valorará qué grado de infracción ha cometido, y se considera que ha habido una infracción de Seguridad en el Juego, o de Desconsideración hacia otros jugadores, yo no veo ningún problema en que el Comité le penalice con dos golpes en J. G. basándose en la De 30-3f/6 si no ha habido un gran peligro, o no ha habido connotaciones que agraven la actitud del jugador. Y si ha habido grave peligro o ha sido repetitivo, el Comité podrá llegar a descalificarle.

Yo no digo nada distinto a lo que dice la D 30-3f/6 .Simplemente cambio una regla de etiqueta por otra.

También sé que en la práctica nunca se penaliza con golpes las faltas de etiqueta. Pero ahí tenemos la D 30-3f/6 que nos da un arma para aplicar en las infracciones no graves de las reglas de etiqueta.

Eso es lo que entiendo, porque eso es lo que veo escrito en la D 30-3f/8.

Como comentario jocoso: Si se penalizaran con golpes las faltas de etiqueta, igual se cumplirían mejor, porque está demostrado, que a lo que duele, se le hace mas caso. Ej. Las multas de tráfico.

Edito: Cuando me refiero a es lo que veo escrito me referia a la 30-3f/6, no a la 30.3f/8
Última edición por Player el Dom Feb 13, 2011 3:33 pm, editado 1 vez en total
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Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor movillo » Dom Feb 13, 2011 11:10 am

Player; yo entiendo que, en las decisiones que citas, estás hablando de cosas diferentes. La decisión 30-3f/6 tiene una redacción que, aunque no es exactamente igual, considero que es análoga a la redacción que la decisión 8-1/23 que he citado anteriormente. Entiendo que ambas penalizan la conducta del jugador de la misma manera, es decir, en equidad y aluidiendo al quebrantamiento del espíritu de una regla concreta. Es cierto que en la 30-3f/6 parece que se han "saltado" el nombrar el nº de la regla infringida porque no debe encontrar un encaje exacto en la regla 8 ("puesto que su
acción ayudó al juego de su compañero", dice), pero también es cierto que la conducta descrita no es, en ningún caso, una infracción de las reglas de etiqueta. Por lo tanto, no creo que esa decisión se pueda usar análogamente para fundamentar una penalización de dos golpes por infracción de reglas de etiqueta.

[cell class=spoiler]D 8-1/23
Un componente de un equipo que estaba con el público, golpea una bola al green
para mostrar a su compañero de equipo como recibe éste
P En una competición por hoyos y por equipos, A, que es un componente de un equipo,
juega contra B, miembro del equipo contrario. X, compañero de equipo de A, que estaba
entre el público deja caer una bola cerca de donde estaba la de A y la juega al green para
que A vea como recibe éste. ¿Cuál es la decisión?
R En equidad (Regla 1-4), si A no hizo nada para evitar el acto irregular de X debería perder
el hoyo de acuerdo con el espíritu de la Regla 8-1.[/cell]

[cell class=spoiler]D 30-3f/6
Jugador que juega alejándose del agujero para ayudar al compañero
P En una competición cuatro bolas, un jugador patea intencionadamente alejándose del
agujero a una posición ligeramente más alejada del punto en el que reposa la bola de su
compañero y en la misma línea hacia el agujero que tiene la bola de éste. Desde allí, el jugador
juega hacia el agujero, y la rodadura de su bola ayuda al compañero para determinar la
caída del putt, etc. ¿Es tal procedimiento contrario a las Reglas?
R Este procedimiento es contrario al espíritu del juego. En el Juego por Hoyos (Match Play),
en equidad (Regla 1-4), el jugador debería ser descalificado para el hoyo y, puesto que su
acción ayudó al juego de su compañero
, el compañero debería incurrir en la misma penalidad
(Regla 30-3f).
En el Juego por Golpes (Stroke Play), el jugador debería incurrir en una penalidad de dos
golpes y, por la Regla 31-8, su compañero debería incurrir en la misma penalidad.[/cell]

Personalmente, estoy de acuerdo contigo en que el comité debería estar facultado para imponer penalizaciones de dos golpes/pérdida del hoyo (y seguramente también lo están algunos de los que escriben en este hilo), pero la realidad es que parece que por el momento no existe una decisión que abra la puerta a esa posibilidad. Yo no creo que haya que esperar a la repetición de determinadas actitudes para penalizar; no arreglar piques, no rastrillar bunkers o molestar a los otros jugadores con constantes interrupciones, por poner algún ejemplo, son, en mi opinión, conductas que deberían ser castigadas más severamente.
movillo
 

Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor Player » Dom Feb 13, 2011 5:00 pm

movillo escribió:Player; yo entiendo que, en las decisiones que citas, estás hablando de cosas diferentes. La decisión 30-3f/6 tiene una redacción que, aunque no es exactamente igual, considero que es análoga a la redacción que la decisión 8-1/23 que he citado anteriormente. Entiendo que ambas penalizan la conducta del jugador de la misma manera, es decir, en equidad y aluidiendo al quebrantamiento del espíritu de una regla concreta. Es cierto que en la 30-3f/6 parece que se han "saltado" el nombrar el nº de la regla infringida porque no debe encontrar un encaje exacto en la regla 8 ("puesto que su
acción ayudó al juego de su compañero", dice), pero también es cierto que la conducta descrita no es, en ningún caso, una infracción de las reglas de etiqueta. Por lo tanto, no creo que esa decisión se pueda usar análogamente para fundamentar una penalización de dos golpes por infracción de reglas de etiqueta.

[cell class=spoiler]D 8-1/23
Un componente de un equipo que estaba con el público, golpea una bola al green
para mostrar a su compañero de equipo como recibe éste
P En una competición por hoyos y por equipos, A, que es un componente de un equipo,
juega contra B, miembro del equipo contrario. X, compañero de equipo de A, que estaba
entre el público deja caer una bola cerca de donde estaba la de A y la juega al green para
que A vea como recibe éste. ¿Cuál es la decisión?
R En equidad (Regla 1-4), si A no hizo nada para evitar el acto irregular de X debería perder
el hoyo de acuerdo con el espíritu de la Regla 8-1.[/cell]

[cell class=spoiler]D 30-3f/6
Jugador que juega alejándose del agujero para ayudar al compañero
P En una competición cuatro bolas, un jugador patea intencionadamente alejándose del
agujero a una posición ligeramente más alejada del punto en el que reposa la bola de su
compañero y en la misma línea hacia el agujero que tiene la bola de éste. Desde allí, el jugador
juega hacia el agujero, y la rodadura de su bola ayuda al compañero para determinar la
caída del putt, etc. ¿Es tal procedimiento contrario a las Reglas?
R Este procedimiento es contrario al espíritu del juego. En el Juego por Hoyos (Match Play),
en equidad (Regla 1-4), el jugador debería ser descalificado para el hoyo y, puesto que su
acción ayudó al juego de su compañero
, el compañero debería incurrir en la misma penalidad
(Regla 30-3f).
En el Juego por Golpes (Stroke Play), el jugador debería incurrir en una penalidad de dos
golpes y, por la Regla 31-8, su compañero debería incurrir en la misma penalidad.[/cell]

Personalmente, estoy de acuerdo contigo en que el comité debería estar facultado para imponer penalizaciones de dos golpes/pérdida del hoyo (y seguramente también lo están algunos de los que escriben en este hilo), pero la realidad es que parece que por el momento no existe una decisión que abra la puerta a esa posibilidad. Yo no creo que haya que esperar a la repetición de determinadas actitudes para penalizar; no arreglar piques, no rastrillar bunkers o molestar a los otros jugadores con constantes interrupciones, por poner algún ejemplo, son, en mi opinión, conductas que deberían ser castigadas más severamente.


Movillo: Sobre la D 8-1/23 yo no he hablado nada. En esta decisión no veo ninguna infracción de las reglas de etiqueta. Y la discusión que tenemos, es si se puede penalizar una infracción de las reglas de etiqueta con dos golpes. El jugador X no esta jugando, y por tanto no se le puede penalizar a él. .

Yo estoy comparando la D 30-3f/6 con la D 1-4/4 y dentro de ésta, contemplo solamente la actuación del jugador que bolea, del cual la decisión no dice nada. Esta era la duda que nos plateaba Chipper en su post inicial. No hablo del jugador A

En la D 30-3f/6, yo creo entender que una infracción, o no cumplimiento del Espíritu Juego, se penaliza en equidad con dos golpes en J.G.. “El Espíritu del Juego” engloba, aglutina a las demás reglas de etiqueta, es la esencia de las reglas de etiqueta, y como tal, es en sí misma una regla de etiqueta.

Yo defiendo la idea de que se puede aplicar el mismo criterio en la 1-4/4 para el jugador que bolea, no del que es boleado, y digo:

Según y cómo lo haga, es decir que juegue teniendo a otros jugadores delante, y teniendo en cuenta si es, sin querer, sin saber o imprudentemente, se le puede penalizar en equidad , porque ha podido infringir la regla de etiqueta de “Seguridad” o la de “Consideración con los demás jugadores” . El Comité lo valorará, y puede llegar a descalificarle si considera que la falta es grave, pero si no llegase a ser grave, no veo porqué, no se puede, penalizar con dos golpes (J.G) en equidad, de la misma forma que se penaliza en la D 30-3f/6 la infraccion del Espiritu del Juego

En la 30-3f/6 es El Espíritu del Juego lo que se viola, y en la 1-4/4 podía ser la de Seguridad o Consideración con los demás jugadores.

Movillo: la Decisión que abra la puerta como tú dices, para poder penalizar en equidad con dos golpes por una falta de etiqueta, ya la tenemos, es la D 30-3f/6 y en base a ella, se podría penalizar en mi opinión, otros casos similares, como el caso del jugador que bolea a otros jugadores que le preceden.

Estoy preocupado, repito el mismo discurso y no consigo hacerme entender. El único argumento que me hace dudar es el de Isub, cuando se ha referido a la 33-8/6 .aunque dicha decisión habla de reglas locales, pero tiene peso. Por eso terminé diciéndole que pudiera haber contradicción entre ambas decisiones, la 30-3f/6 y la 33-8/6
Última edición por Player el Dom Feb 13, 2011 5:03 pm, editado 1 vez en total
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Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor chipper » Dom Feb 13, 2011 5:21 pm

Parece que el tema está dando de si.
Teniendo en cuenta el nivel de los participantes, creo que existe un vacio o una falta de claridad en la reglas que llevan a mantener posiciones razonadas y a la vez distintas.

A mi entender lo que parece de sentido común, es que un Comité pueda imponer una sancion menos rigurosa que la descalificación.

Por otro lado tampoco veo regulado como el Comité puede/debe advertir a un jugador por una infracción de la etiqueta.
Dado que la D 33-7/8 recomienda que la descalificacion se aplique en casos de reincidencia entonces ¿el Comite debería advertir al jugador que en caso de reincidencia será descalificado? ¿o debería/podría descalificarlo sin advertencia previa? ¿sería lógico?

Otra duda cuando hablamos de Comité ¿estamos incluyendo al árbitro actuando de forma autónoma? Dicho de otra forma ¿el arbitro puede descalificar a un jugador por la 33-7?
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Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor movillo » Dom Feb 13, 2011 5:31 pm

Lo que intentaba hacer ver es que la estructura de la D 33-8/6 tiene, en mi opinión, muchas semejanzas con la D 8-1/23 y que, en ambos caso no se sanciona por una falta de etiqueta. Mi opinión es que la D 30-3f/6 no abre ninguna puerta porque, aunque lo parezca, no hace referencia a la etiqueta sino que se especifica claramente que se le sanciona porque "la rodadura de su bola ayuda al compañero para determinar la caída del putt, etc", con lo que parece que se trata más castigar una manera de "practicar" y dar consejo a la vez que no cuadra en ninguno de los supuestos de las reglas de golf; por ello lo penaliza en equidad. La D 33-7/8 parece que limita las infracciones de la etiqueta a acciones del jugador contra otro participante en el evento en forma de insultos, distracciones, etc. Si existiera alguna forma de que el comité sancionara infracciones leves de la etiqueta, seguramente las conductas penalizadas serían las mismas que en la grave infracción, pero sin el agravante de la reincidencia (una sola infracción bastaría para sancionar)
movillo
 

Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor Player » Lun Feb 14, 2011 11:22 am

movillo escribió:Lo que intentaba hacer ver es que la estructura de la D 33-8/6 tiene, en mi opinión, muchas semejanzas con la D 8-1/23 y que, en ambos caso no se sanciona por una falta de etiqueta. Mi opinión es que la D 30-3f/6 no abre ninguna puerta porque, aunque lo parezca, no hace referencia a la etiqueta sino que se especifica claramente que se le sanciona porque "la rodadura de su bola ayuda al compañero para determinar la caída del putt, etc", con lo que parece que se trata más castigar una manera de "practicar" y dar consejo a la vez que no cuadra en ninguno de los supuestos de las reglas de golf; por ello lo penaliza en equidad. La D 33-7/8 parece que limita las infracciones de la etiqueta a acciones del jugador contra otro participante en el evento en forma de insultos, distracciones, etc. Si existiera alguna forma de que el comité sancionara infracciones leves de la etiqueta, seguramente las conductas penalizadas serían las mismas que en la grave infracción, pero sin el agravante de la reincidencia (una sola infracción bastaría para sancionar)


No lo veo yo así:

La 30-3f/6 no sanciona porque la rodadura de la bola ayuda al compañero a ver la caída. Si así fuese la Decisión citaría la regla 8-2b por burlarla. Tampoco puede sancionar por dar consejo, porque entre compañeros sí se puede dar consejo

Si tú pateas tu bola en green con una trayectoria muy curva con intención de jugar hacia el agujero, y a continuación, tu compañero que tiene su bola en una situación similar, se sirve de la rodadura de tu bola para jugar la de él, no hay ninguna penalidad. La rodadura en sí no es motivo de penalidad.

Lo que sí es motivo de penalidad, es patear intencionadamente hacia la bola del compañero, donde no está el agujero, para que una vez la bola llegue allí, tu compañero pueda ver y observar cómo cae la bola hacia el agujero. Esta acción, no prevista en las reglas, es la que se plantea en la decisión 30-3f/6, y la resuelve penalizándola con dos golpes, en equidad (J.G). argumentando, que el jugador ha actuado de una manera tramposa, no acorde con la integridad que se supone debe de tener . No dice que infringe la 8-2b, ni ninguna otra Regla de Juego, pero sí dice, que esta forma de proceder es contraria al Espíritu del Juego, y por tanto es contrario a las reglas de etiqueta.(Esto parece evidente)

Pero volviendo a la pregunta de Chipper, que muy acertadamente ha puesto sobre el tapete, y que no debemos desaprovechar, para llegar al fondo de la cuestión, si es que podemos.

Si una acción desconsiderada por parte del jugador en la d 30-f/6 ( jugar el putt no hacia el agujero) es penaliza en equidad con dos golpes, ¿por qué en la D 1-4/4 no se puede penalizar la acción desconsidera del jugador que bolea al que está delante. ?

Al que está delante sí se le castiga por devolver la bola. Se reconoce que el golpe de devolución no se puede considerar ni que es de práctica ni que juega bola equivocada, pero en equidad, se le penaliza con dos golpes. No encuentro otra razón que por demostrar una actitud descontrolada, no propia de un jugador de golf, y por poner en peligro a los jugadores que le siguen al golpear la bola hacia el grupo que le sigue.
.
Bien, si eso es así, y lo encuentro razonable, el mismo castigo o mayor, tendría que tener el jugador que ha originado el incidente y que ha jugado primero poniendo en peligro a los jugadores que le precedían. Sin embargo, de este jugador no dice nada la Decisión, y esto es lo que extraña, y por eso estamos elucubrando, porque es una situación que se produce con muchísima frecuencia. Debería de ser aclarada.

Yo creo ver en la D 30-3f/6 un apoyo para justificar la posibilidad de poder penalizar con golpes las infracciones de etiqueta que no lleguen a ser graves. Aunque tendrían que ser valoradas por el Comité, pues la casuística puede ser muy variada.

Convendría que los que tengan acceso a consultar al foro de reglas de golf leith society que hagan la consulta, a ver qué dicen, pero que citen por favor la D 30-3f/6

Y me callo, que ya me he repetido bastante. .
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Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor pasabaporaqui » Lun Feb 14, 2011 7:00 pm

Respecto a penalizar por infracción de las Reglas de Etiqueta, vamos a suponer por un momento que, en efecto, se pudiese usar la Regla 3-5 (o la 2-6 en match-play) para imponer una penalidad de dos golpes (o de pérdida del hoyo) por infringir las reglas de etiqueta.

¿Qué infracción de las Reglas de Etiqueta acarrearía tal penalidad?

Conforme a la Regla 33-7, “cualquier penalidad inferior a la descalificación no debe ser anulada o modificada”.

Si una infracción de las Reglas de Etiqueta pudiese acarrear una penalidad inferior a la descalificación, entonces las infracciones de las Reglas de etiqueta siempre y en todo momento tendrían que acarrear una penalidad, puesto que en el caso de no imponer tal penalidad estaríamos anulando una penalidad inferior a la descalificación, lo que no está permitido por las Reglas.

O sea, tenemos dos opciones:

- O bien tan sólo podemos imponer una penalidad de descalificación cuando se produce una grave infracción de las Reglas de Etiqueta, y para aquellas infracciones de la etiqueta que no sean consideradas graves por el comité no se puede imponer penalidad alguna,

- O bien las infracciones graves de las Reglas de etiqueta pueden acarrear la penalidad de descalificación, y las que no son graves acarrearían la penalidad general (2 golpes o pérdida del hoyo). En este caso, conforme a la prohibición de anular una penalidad inferior a la descalificación de la Regla 33-7, cualquier infracción de las Reglas de etiqueta acarrearía tal penalidad, todas y cada una de ellas, lo que significaría que, por ejemplo, no anotar el resultado del jugador al que marcas en el camino hacia el siguiente lugar de salida, estaría penalizado con dos golpes.

En mi opinión, es la primera opción la correcta.
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Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor chipper » Lun Feb 14, 2011 8:50 pm

pasabaporaqui escribió:Respecto a penalizar por infracción de las Reglas de Etiqueta, vamos a suponer por un momento que, en efecto, se pudiese usar la Regla 3-5 (o la 2-6 en match-play) para imponer una penalidad de dos golpes (o de pérdida del hoyo) por infringir las reglas de etiqueta.

¿Qué infracción de las Reglas de Etiqueta acarrearía tal penalidad?

Conforme a la Regla 33-7, “cualquier penalidad inferior a la descalificación no debe ser anulada o modificada”.

Si una infracción de las Reglas de Etiqueta pudiese acarrear una penalidad inferior a la descalificación, entonces las infracciones de las Reglas de etiqueta siempre y en todo momento tendrían que acarrear una penalidad, puesto que en el caso de no imponer tal penalidad estaríamos anulando una penalidad inferior a la descalificación, lo que no está permitido por las Reglas.

O sea, tenemos dos opciones:

- O bien tan sólo podemos imponer una penalidad de descalificación cuando se produce una grave infracción de las Reglas de Etiqueta, y para aquellas infracciones de la etiqueta que no sean consideradas graves por el comité no se puede imponer penalidad alguna,

- O bien las infracciones graves de las Reglas de etiqueta pueden acarrear la penalidad de descalificación, y las que no son graves acarrearían la penalidad general (2 golpes o pérdida del hoyo). En este caso, conforme a la prohibición de anular una penalidad inferior a la descalificación de la Regla 33-7, cualquier infracción de las Reglas de etiqueta acarrearía tal penalidad, todas y cada una de ellas, lo que significaría que, por ejemplo, no anotar el resultado del jugador al que marcas en el camino hacia el siguiente lugar de salida, estaría penalizado con dos golpes.

En mi opinión, es la primera opción la correcta.



Todo esto etá OK peron entonces segun la decision 33-7/8 no basta con que exista “grave infracción de etiqueta” si no que debe existir reincidencia, entonces ¿realmente debería tener la consideracion de infraccion grave?
Vuelvo a poner encinma de la mesa la cuestion práctica de si el Comite deberia advertir al jugador antes de que reincida.
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Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor pasabaporaqui » Lun Feb 14, 2011 9:40 pm

El lenguaje empleado en las Reglas y las Decisiones es muy preciso. En la mayoría de las ocasiones, cada palabra está puesta por una razón en particular.

La decisión 33-7/8 no dice que “debe existir reincidencia”, sino que “aunque un Comité puede descalificar a un jugador bajo la Regla 33-7 por un único acto que considere como grave infracción de etiqueta, en la mayoría de casos es recomendable que tal penalidad se imponga sólo en caso de reincidencia.”

Cada palabra cuenta.

Respecto a advertir al jugador. Que yo sepa no hay nada en las Reglas que obligue a advertir a un jugador antes de descalificarle, pero tampoco lo hay que obligue a no advertirle. El advertirle tiene dos ventajas fundamentales, en mi opinión: Primero, que si hace caso de la advertencia, habrás evitado posteriores faltas de etiqueta; segundo, que si no hace caso de la advertencia y el comité no tiene más remedio que descalificarlo, al menos podrá decir que intentó evitar, en lo posible, tener que tomar tal determinación.
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Re: Equidad: Determinacion Penalidad Aplicable

Notapor Driver Flaco » Lun Feb 14, 2011 11:40 pm

Y sin embargo, a tiger le sancionan económicamente por un solo escupitajo en el green del 12 en Dubai:

http://thebiglead.com/index.php/2011/02 ... -in-dubai/

Me pregunto: ¿Debieron haberle advertido? ¿Venía escupiendo por el fairway? :risitas: :risitas: :risitas:
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