lsub escribió:Player escribió: Hay precedentes que por no cumplir las reglas de etiqueta, y en equidad, al jugador se le penaliza solo con dos golpes ( Ver D 30-3f/6 )
Pero la penalidad incurrida nada tiene que ver con las reglas de etiqueta.
Si el jugador levantase su bola abandonando el juego del hoyo, y se pusiese una bola en esa misma situación a donde la juega, estaríamos en la situación de la D. 30-3f/7.
Puesto que en la situación de la decisión D. 30-3f/6 el jugador no está practicando, pero existe el espíritu de bordear las reglas( o más concretamente la D. 30-3f/7) como no existe nada en las reglas que prohiba dicha acción, la decisión resuelve en equidad (R. 1-4 Puntos no previstos por las reglas) que el jugador está penalizado por dos golpes.
En equidad, porque es algo no contemplado por las reglas, pero no por ser una infracción de las reglas de etiqueta.
la penalidad general por incumplir una Regla que impone la R. 3-5 es para infracciones de las reglas, no para infracciones de etiqueta.
Y más concretamente, la D. 33-8/6, ya está diciendo que no se pueden imponer penalidades por incumplir otras cosas que no sean las reglas.
Pero te deja la puerta a considerarlas infracciones de etiqueta, pero entonces la consiguiente penalidad es descalificación, pero nunca en forma de golpes.
En la D 30-3f/6, sí tiene que ver en mi opinión, con las reglas de etiqueta. El jugador procede de forma contraria al espíritu del juego del juego, por lo tanto está infringiendo una regla de etiqueta, y la Decisión dice que en equidad el jugador debería de ser penalizado. El origen de la penalidad, está en la infracción del Espíritu del Juego, por emplear un procedimiento claramente tramposo. Si en lugar poner el Espíritu del juego, pones que no respeta el procedimiento de Seguridad, que es otra regla de etiqueta, esta decisión nos valdría en teoría para penalizar el caso del jugador que bolea a otro, y lo hace repetidamente o descuidadamente. Sería cuestión de valorar en qué casos.
En la 30-3f/6 no solo el jugador bordea la regla de etiqueta, sino las infringe frontalmente, y por eso se le penaliza.
¡Naturalmente que en equidad!, ya te lo he dicho dos veces en mi ultimo post ( el 10 creo) que se penaliza en equidad. Pero lo que discutimos es el concepto o la razón por la que se le puede penalizar, y tú me dices que el Comité no puede imponer una penalidad de dos golpes por una infracción de las reglas de etiqueta. Yo creo que sí las puede imponer, pero lo penaliza en equidad, por no estar contemplado en las reglas, pero eso no quiere decir que no existe una infracción, ni que no deba de ser penalizada.
Las reglas de etiquetas son reglas, y técnicamente la 3-5 se podría aplicar a ellas. La 3-5 no limita su aplicación a unas reglas determinadas.
La 33-8/6 habla de que el Comité no puede elaborar una regla local que contemple imponer una penalidad por infringir el código de deportividad. Este es un argumento de peso para lo que tú defiendes, aunque está hablando de elaborar reglas locales.
La descalificación es para graves infracciones de las reglas de etiqueta. Pero en las no graves, creo que se podrían penalizar en equidad, es lo que yo entiendo que se hace en la D 30-3f/6
Igual estoy equivocado, pero es lo llego a comprender leyendo esta decisión (30-3f/6,) aunque la que tú me citas, la 33-8/6 me deja un poco desbaratados mis argumentos. Me parece ver contradicción entre ambas decisiones.