efe escribió:Lo dicho, para jugar al golf hace falta licencia. El handicap no es obligatorio, pero la licencia si. Hay una ley que lo dice, que se le va a hacer.

Y si no lo tienes puedes meterte en un buen lío.
Ya se que todos lo sabemos. Bueno, casi todos, por lo que he leído en otro hilo. Y quienes lo sabemos, no le hacemos ningún bien no diciéndoselo, más bien lo contrario.
Ala! ya me podéis mandar a tmpc por borde, etc, etc,...

Aunque ya lo he posteado en el otro hilo, lo vuelvo a decir aquí.
La RFEG tiene establecida la figura de "Licencia temporal". Aunque el objeto de la misma es otorgarla a los extranjeros no residentes en España que se desplazan a jugar aquí, lo cierto es que los campos la "venden" en determinadas circunstancias.
De la [url=http://www.fga.org/libros/libro18.pdf]Federación Andaluza[/url]
[cell class=spoiler]
Forma de Federarse:
• Por Club: El jugador tendrá que cumplir con los requisitos que el Club le exija para poder federarse por éste. Cada Club en sus Estatutos y normas complementarias, recogerá la fórmula para ser socio del mismo o para poder federarse por el Club.
Si el jugador reúne tales requisitos, en su propio Club rellenará el Formulario de la Real Federación Española de Golf. y abonará el importe de la licencia federativa anual. Para los principiantes la licencia se expide sin handicap y a continuación se expone como se consigue el primer handicap.
• Por independiente: Cualquier jugador puede también acogerse a esta modalidad. Para lo que tendrá que solicitarla directamente en la Federación Andaluza como representante territorial de la Real Federación Española de Golf. Rellenará el formulario y abonará el importe de la licencia federativa anual. También para los principiantes se expide la licencia un handicap y a continuación se desarrolla la forma de obtener el primer handicap.
• [highlight=#FFFFAA]Licencia Temporal: Esta licencia la otorga la Real Federación Española de Golf a los jugadora extranjeros no residentes para poder practicar el Golf en España[/highlight].[/cell]
Así que a un jugador sin licencia a quien el campo le otorgue una "licencia temporal" para hacer una ronda no oficial no creo que se le pueda decir que hace algo ilegal. Otro cantar sería que no le ofreciesen esa licencia, y el jugador saliese al campo.
Lo de que existe una Ley que obliga.... en el siguiente [url=http://www.golfspainfederacion.com/pdf/circulares/cir4178.pdf]Enlace de la RFEG[/url] tienens la explicación de los parabienes y necesidades de estar federado. Extracto lo siguiente:
" La Asamblea General basó su acuerdo en las siguientes razones:
[highlight=#FFFFAA]1ª. La necesidad de que todos los que practican el juego del golf puedan beneficiarse de las ventajas que otorga la licencia, entre las que cabe destacar el seguro por los daños causados o recibidos[/highlight]
2ª. El que esta exigencia es formula habitual en muchos otros deportes que se practican en nuestro país y con relación al nuestro, en la mayoría de países extranjeros.
3ª. Por que dentro de nuestra Patria se está perfilando claramente que la estimación de la importancia de los deportes, y, en consecuencia, la ayuda oficial a prestar a los mismos, se basará en función del número de sus practicantes, pero en el bien entendido que ese número de practicantes se estimará considerando únicamente, como tales, a los federados"
De las tres razones, destaco la primera por que es la única, a mi entender, de peso. Las otras dos,.......qué queréis que os diga.