zocato escribió: eso es; pero hay que tener claro que si ya has declarado una vez injugable y la bola vuelve al terraplen... no podrá hacerse uso de la opción regla 28.a) (jugar desde un punto tan cercano como sea posible desde aquel en el que la bola original fue jugada por última vez)... porque esa "ultima vez" será el barranco donde se declaró injugable por primera vez y se dropó.
Quedaría, eso sí, la opción c) (para atrás, en línea con el agujero)
Opsssss
No, no.
Donde jugaste la bola por última vez?, donde efectuaste un golpe a la bola por última vez?, cual es el punto donde diste el último golpe a la bola?
Mientras no haya efectuado un golpe desde el terraplen, esa "última vez" no es en el terraplen.
Puedes seguir aplicando la 28.a) siempre, y en este caso al no haber golpeado la bola aun desde esa nueva posición, ni desde el terraplen, puedes volver atras todavía.
Si la hubiese intentado golpear desde el terraplen, entonces el punto de referencia para aplicar la opción a) de la R. 28, sería en el propio terraplen, que es cuando no le soluciona nada.
Nota: la opción c), es dos palos.
La opción b) es en línea con bandera...
En tú libro de reglas no pondrá 2000-2003 ???,