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Regla 6-7

Este subforo está destinado a que preguntes las dudas “cotidianas” sobre reglas que te hayan surgido jugando al golf, o algo que no hayas entendido de una regla.

Regla 6-7

Notapor teeputter » Jue Jun 04, 2009 12:20 pm

En relación a la Nota 2 de la R-6-7, me surge la siguiente duda:
¿Puede el Comité, en el Juego por Golpes, en las Condiciones de la Competición modificar la penalidad de la R 6-7, para el supuesto de demora indebida, o sólo es posible esa modificación para el juego lento, cuando en dichas condiciones establezca directrices sobre el ritmo de juego?
Cuanto más ahondo en el conocimiento, más dudas me surgen. Los ignorantes casi nunca dudan.
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Re: Regla 6-7

Notapor er-lolo » Jue Jun 04, 2009 2:36 pm

Teeputter, yo entiendo, que la nota 2 de la 6-7, es aplicable, cuando el Comité, bajo la 33-1, establece directrices de ritmo de juego. En ese caso es modificable las infracciones a como las refleja la nota 2. Si no existe en la Condiciones de la Competición las directrices, entiendo que son aplicables las penalidades de la 6-7.
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Re: Regla 6-7

Notapor Juan Ma » Vie Jun 05, 2009 10:11 am

teeputter escribió:En relación a la Nota 2 de la R-6-7, me surge la siguiente duda:
¿Puede el Comité, en el Juego por Golpes, en las Condiciones de la Competición modificar la penalidad de la R 6-7, para el supuesto de demora indebida, o sólo es posible esa modificación para el juego lento, cuando en dichas condiciones establezca directrices sobre el ritmo de juego?




El término " Juego lento " no solamente incluye el tiempo que tarde un jugador en ejecutar el golpe, sino tambien en el ritmo de juego que lleva, por lo que en mi opinión, si está en las Condiciones de la Competición la Nota 2 de la R 6.7, si el jugador está demorando indebidamente el juego, es de aplicación le previsto en al Nota 2 de la R 6.7

Un abrazo


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Re: Regla 6-7

Notapor rabazo » Vie Jun 05, 2009 10:20 am

Entiendo que el juego lento es un caso particular de demora indebida y en mi opinión el Comité, de acuerdo a la nota 2 de la R 6-7, puede modificar en las condiciones de la competición la penalidad de dicha Regla sólo para el caso particular del juego lento, no pudiendo hacer extensiva esa modificación al resto de casos de demora indebida.
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Re: Regla 6-7

Notapor er-lolo » Vie Jun 05, 2009 10:27 am

Juanma, en el supuesto que no este la nota 2 de la R. 6-7, ¿se puede penalizar por ritmo de juego? (Ejemplo: Perder hoyo).
Si el comité, no establece ritmo de juego en las condiciones de la competición, ¿seria aplicable la 6-7?
Entiendo que para poder aplicar aplicar el ritmo de juego, tiene que estar vigente la Nota 2 de la R.6-7, aplicándosele sus penalidades especificas.

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Re: Regla 6-7

Notapor Juan Ma » Vie Jun 05, 2009 10:34 am

er-lolo escribió:Juanma, en el supuesto que no este la nota 2 de la R. 6-7, ¿se puede penalizar por ritmo de juego? (Ejemplo: Perder hoyo).
Si el comité, no establece ritmo de juego en las condiciones de la competición, ¿seria aplicable la 6-7?
Entiendo que para poder aplicar aplicar el ritmo de juego, tiene que estar vigente la Nota 2 de la R.6-7, aplicándosele sus penalidades especificas.

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¿ Qué entiendes tú por ritmo de juego ?
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Re: Regla 6-7

Notapor Juan Ma » Vie Jun 05, 2009 10:40 am

rabazo escribió:Entiendo que el juego lento es un caso particular de demora indebida y en mi opinión el Comité, de acuerdo a la nota 2 de la R 6-7, puede modificar en las condiciones de la competición la penalidad de dicha Regla sólo para el caso particular del juego lento, no pudiendo hacer extensiva esa modificación al resto de casos de demora indebida.



Amigo Rabazo, imaginate que está en vigor la Nota 2 de la R 6.7, y que el comité ha establecido tiempos para completar un hoyo, pero nó para ejecutar un golpe.

Si el jugador demora el juego durante el juego de un hoyo sobrepasando el tiempo permitido ¿ No seria de aplicación la Nota 2 de la R 6.7 , ó tendriamos que proceder directamente por la R 6.7 ?

Me gustaria tenerlo claro, y saber que opinas ya que sé que estás muy puesto en esto.

Un abrazo


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Re: Regla 6-7

Notapor er-lolo » Vie Jun 05, 2009 10:50 am

Juanma, mi pregunta, va enfocada en el sentido, de que muchos jugadores, sobre todo los niños, de golpe a golpe, van pisando uvas. Llegan a la bola, y para decidir que golpe van a ejecutar, se lo piensan tres veces. Mientras la partida de atrás, esperando. La partida de delante con dos hoyos de ventaja.
Me refiero a estas situaciones en el campo.
¿Esto se entiende como demora indebida?
En relacion a lo que plantea Rebazo, me surge la siguiente duda, con relacion a la penalizacion de demora indebida, como aplicación generica de la 6-7.
Si esta en vigor la Nota 2 R.6-7, “el comité puede modificar la penalidad por infraccion de la regla”. Entiendo que toda la regla, no solo por ritmo de juego.

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Re: Regla 6-7

Notapor Juan Ma » Vie Jun 05, 2009 10:59 am

er-lolo escribió:Juanma, mi pregunta, va enfocada en el sentido, de que muchos jugadores, sobre todo los niños, de golpe a golpe, van pisando uvas. Llegan a la bola, y para decidir que golpe van a ejecutar, se lo piensan tres veces. Mientras la partida de atrás, esperando. La partida de delante con dos hoyos de ventaja.
Me refiero a estas situaciones en el campo.
¿Esto se entiende como demora indebida?
En relacion a lo que plantea Rebazo, me surge la siguiente duda, con relacion a la penalizacion de demora indebida, como aplicación generica de la 6-7.
Si esta en vigor la Nota 2 R.6-7, “el comité puede modificar la penalidad por infraccion de la regla”. Entiendo que toda la regla, no solo por ritmo de juego.

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Amigo " Lolo " yo entiendo lo mismo que tú, pero igual estamos equivocado, por eso le he preguntado al gran Rabazo, ya que me consta que en eso está puestisimo.

Un saludo

Igual tengo que marcharme esta tarde para tu tierra
Si estoy por allí te doy un toque
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Re: Regla 6-7

Notapor teeputter » Vie Jun 05, 2009 11:34 am

er-lolo escribió:Entiendo que para poder aplicar aplicar el ritmo de juego, tiene que estar vigente la Nota 2 de la R.6-7, aplicándosele sus [b]penalidades especificas[/b].

Entiendo que el Comité, en base a la Nota-2 de la R-6-7, puede establecer directrices sobre ritmo de juego sin modificar la penalidad ordinaria de la R-6-7. Es cierto que el Comité tiene la facultad de modificar dicha penalidad, sólo para el juego por golpes, como se recoge la nota. Pero es una facultad, no una obligación.

En otro orden de cosas, y al hilo de lo expuesto por Juanma, podría ser que al establecer directrices sobre el ritmo de juego, estás absorbieran las situaciones de demora indebida. Y si el Comité modificara la penalidad de la R-6-7, está penalidad modificada sería de aplicación a las sistuaciones de demora indebida, que estarían absorbidas por las directrices sobre ritmo de juego.

Así, un jugador se olvida el putter en el lugar de salida y tiene que regresar a por él, es un caso claro de demora indebida (D-6-7/1). Pero si el Comité ha modificado la penalidad de la 6-7 y permite un tiempo x máximo para concluir un hoyo, y el jugador por causa de ir a buscar su putter se excede de ese tiempo, obviamente sólo se le puede penalizar una vez (una acción infringe una regla más de una vez, o si se quiere una acción infringe dos reglas). Como se le penaliza, por demora indebida, o por incumplir el tiempo máximo permitido (juego lento)?.

En este caso la penalidad sería diferente, si la penalidad es por demora 2 golpes, si lo es por juego lento; 1 golpe (suponiendo que es la primera infracción).

También puede darse el caso de que el jugador, a pesar de ir a por su putter, termine el hoyo en el tiempo permitido en las Condiciones de la Competición. En cuyo caso no se le podría penalizar por juego lento, pero si por demora indebida, con la penalidad general de la 6-7, salvo que consideeremos que al no incurrir en juego lento, tampoco se le debe penalizar por demora indebida.

Deberían prevalecer las directrices de ritmo de juego sobre las situaciones de demora indebida? O se deben tratar de forma independiente?

P.D. Después de tener escrito lo anterior se han publicado otras respuestas.

Edito para añadir, que el caso de los niños que van despacio, planteao por er-lolo, en mi opinión eso es juego lento, no demora indebida, y si no hay directrices sobre ritmo de juego no es penalizable, puesto que si no hay un tiempo establecido para terminar un hoyo, quien dice que lo debes de hacer en 15 minutos o en 33.
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Re: Regla 6-7

Notapor Juan Ma » Vie Jun 05, 2009 11:40 am

Aunque tembien entiendo que un jugador puede demorar indebidamente el juego, sin incurrir en juego lento.

Imaginate que un jugador en un par 4 está del primer golpe en antegreen, y las demás bolas de sus compañeros competidores en una zona de rough, y el jugador se dá cuenta después del primer golpe que se ha dejado un palo en el green del hoyo anterior,en este caso el jugador puede estar demorando indebidamente el juego y no puede estar incumpliendo las directrices de juego lento, ya que el jugador puede estar dentro del tiempo permitido por el Comité para prevenir el juego lento.


En el caso que me comentas de que un grupo haya perdido hoyo, habria que ver los motivos , puede ser que la partida anterior vaya muy rápido, y los de detrás aunque hayan perdido un hoyo van dentro del tiempo permitido, puede ser porque hayan tenido que estar buscando bolas, o haber tenido que proceder bajo una regla que haya retrasado un poco el juego, pero siempre dentro del tiempo permitido, ó puede ser que que los jugadores vayan con mucha "pachorra" y fuera de tiempo, en eese caso para mí incurririan en juego lento, más que en demora indebida.

Eso creo, aunque habria que ver qué criterios se está siguiendo al hora de tomar tiempos y de aplicar lo que puede ser juego lento y demora indebida.


Un saludo




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Re: Regla 6-7

Notapor er-lolo » Vie Jun 05, 2009 12:23 pm

Teeputter, me queda clarísimo, todo, excepto que entiendo que si infringiese el juego lento, y la demora indebida, se debería de aplicar la demora indebida, en similitud a la decisión 1-4/15.
¿Es correcto?

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Re: Regla 6-7

Notapor rabazo » Vie Jun 05, 2009 1:17 pm

A ver, os digo lo que yo entiendo, aunque posiblemente esté equivocado, pero para eso estamos aquí, para contrastar pareceres :)

Pensemos que mientras en la R 6-7 habla de demora indebida y juego lento, la nota 2 de la Regla sólo se refiere a juego lento. Eso me hace entender que el juego lento es una particularidad de la demora indebida, como ya dije antes. La demora indebida engloba al juego lento pero no toda demora es juego lento aunque sí al revés.

Y para explicar lo que he dicho antes nada mejor que un ejemplo. El Comité ha puesto en vigor la nota 2 de la R 6-7 en una competición bajo la modalidad stableford y ha impuesto un ritmo de juego total y para cada hoyo, concretamente para el hoyo 1, un par 3, 16 minutos. Un jugador jugando el hoyo 1 y sin puntos que recibir en ese hoyo se va out de primer golpe, juega el tercer golpe desde el lugar de salida y se va a unas matorrales próximos a green, busca allí su bola sin éxito durante 10 minutos, al cumplir el minuto 15 desde que se inició el juego del hoyo abandona el juego del hoyo apuntándose una raya en el hoyo y se va al siguiente lugar de salida. El Comité debería aplicar la nota 2 de la R 32-1b (D 6-7/2). Pero yo creo que no ha habido infracción por juego lento pues ha cumplido el ritmo de juego impuesto por el Comité. Pienso que sí hay demora indebida pero no juego lento. Aunque esté en vigor la nota 2 de la R 6-7 no se le puede aplicar dado que esta nota sólo es de aplicación para el juego lento.

Otro jugador en la misma competición que le ocurre lo mismo pero recibe 2 puntos en ese hoyo, encuentra su segunda bola en el matorral a los 4' 50'' desde que inició la búsqueda, se lía un poco a decidir si la juega como reposa o opta por declararla injugable y al final termina el juego del hoyo con un resultado de 5 golpes, eso sí después de trascurridos 25 minutos (exageremos un poco) desde que comenzó el juego del hoyo. Evidentemente el Comité podría penalizarle por demora indebida y aplicarle la penalidad general de la R 6-7, porque como digo el juego lento es demora indebida, pero como en este caso es claro que ha habido juego lento y dado que está en vigor la nota 2 de la R 6-7 se debería de aplicar ésta y no la general de la Regla y penalizar al jugador con un golpe.

Pero claro alguien se podría preguntar ¿el jugador tiene que devolver un resultado de 6 golpes, esto es, 1 punto; o el Comité en aplicación de la nota 2 de la R 32-1b le tiene que deducir 2 puntos del resultado general? Según mi teoría el jugador debería anotarse un 6 en el hoyo. No obstante, ozu qué lío.

Es posible que mi teoría esté equivocada, igual me he comido mucho el tarro :roll:
rabazo
 

Re: Regla 6-7

Notapor teeputter » Vie Jun 05, 2009 1:20 pm

Pienso que si, que al haber dos penalidades diferentes a aplicar, se aplicaría la más severa, como dice la Decisión. Pero es sólo mi opinión.
Edito. Perdón no había visto la respuesto de Rabazo. La voy a leer ahora
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Re: Regla 6-7

Notapor teeputter » Vie Jun 05, 2009 1:28 pm

rabazo escribió:El Comité debería aplicar la nota 2 de la R 32-1b (D 6-7/2). Pero yo creo que no ha habido infracción por juego lento pues ha cumplido el ritmo de juego impuesto por el Comité. Pienso que sí hay demora indebida pero no juego lento. Aunque esté en vigor la nota 2 de la R 6-7 no se le puede aplicar dado que esta nota sólo es de aplicación para el juego lento.


Y en este caso que no ha habido juego lento, pero si demora indebida, se le podría aplicar la penalidad general de 2 golpes por la R-6-7? O al estar en vigor la nota 2 para le juego, lento, y no haber incurrido en juego lento, está exento de penalidad por demora indebida??
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