Por ejemplo:
La Nota 2 de la R 32.1 b dice:
Nota 2: Si el competidor infringe la Regla 6-7 (Demora Indebida; Juego Lento) el Comité deducirá dos puntos del total de puntos logrados en la vuelta. En caso reincidencia ver Regla 32-2a.
Pienso que la nota deberia hacer una reseña sobre la Nota 2 de la R. 6.7
Nota 2: Con el fin de prevenir el juego lento, el Comité puede, en las condiciones de la competición (Regla 33-1), establecer directrices de ritmo de juego incluyendo tiempos máximos permitidos para realizar una vuelta estipulada, un hoyo o un golpe.
Solamente en el juego por golpes, el Comité puede, en tales condiciones, modificar la penalidad por infracción de esta Regla como sigue:
Primera infracción: Un golpe Segunda infracción: Dos golpes Reincidencia: Descalificación
Otro caso:
En la R 31 ( cuatro bolas por golpes ) en el punto 31.7 b ii hace referencia a que un bando está descalificado para la competición si los dos compañeros incurren ambos en una penalidad de descalificación para el hoyo, o para la competición, en el mismo hoyo
31-7 Penalidades de descalificación
b. Por infracción de los dos compañeros
Un bando es descalificado de la competición
(ii) Si, en el mismo hoyo, cada uno de los compañeros, infringe una Regla en la cual la penalidad es descalificación de la competición o para un hoyo
Creo, en mi opinión que deberia reseñar que en " cuatro bolas por golpes stableford " ese párrafo no es aplicable, ya que los jugadores solo estarian descalificado para ese hoyo, y nó para la competición.
¿ Que opinais vosotros ?




