Curiosidad, de lo que nos quieres comentar
De los estatutos aprobados, por el Consejo Superior de Deportes, de.la FEG, sobre el :
Régimen Jurídico
Artículo 1.
La Real Federación Española de Golf es una entidad asociativa privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.
Goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está integrada por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes, asociaciones que cumplan los requisitos a los que se refiere el artículo 18 de los presentes Estatutos, deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de la modalidad deportiva del Golf dentro del territorio español.
A la Real Federación Española de Golf le compete el desarrollo de la modalidad de golf y de la especialidad de Pitch & Putt. También, organiza actividades de golf adaptado.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública.
Artículo 2.
La Real Federación Española de Golf se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte, y disposiciones que la desarrollen, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos internos.