No toda situación incómoda tiene una solución “sin penalidad” en las reglas.
En efecto, la D 1-4/10 habla de un alivio por “equidad” por la interferencia de una serpiente de cascabel viva o un nido de abejas, y para no extender indiscriminadamente una interpretación del término situación peligrosa, nos explica su alcance en la D 1-4/11:
[cell class=spoiler]1-4/11
Significado de “Situación Peligrosa”
P De acuerdo con la decisión 1-4/10, una bola que reposa cerca de una serpiente de cascabel viva o de un nido de abejas es una “situación peligrosa” y se concede el alivio por equidad. Si la bola de un jugador queda en reposo en o cerca de una zona de plantas como hiedra venenosa, cactus u ortigas, ¿se aplica lo previsto en la Decisión 1-4/10?
R No. El jugador debe jugar la bola como repose, o si son aplicables, proceder de acuerdo con la Regla 26 (Obstáculos de Agua) o la Regla 28 (Bola Injugable).
La decisión 1-4/10 contempla una situación que no tiene que ver con las condiciones que se encuentran normalmente en el campo. Un lie desagradable es un caso frecuente que el jugador debe aceptar.
[/cell]
Así pues, entiendo que por ejemplo la situación de la fotografía no puede equipararse a una situación peligrosa (puedes hacer el golpe, pero es posible que no de la forma que quieres hacerlo, pero que no puedas ejecutar el golpe que sería deseable no es nada excepcional al jugar al golf). Tal vez si un nido de procesionaria te interfiere con el reposo de la bola o con el swing, la respuesta sería distinta. Del mismo modo una serpiente en España no sería siempre motivo para aplica la equidad de la D 1-4/10, pero seguro que en America del Sur o en Asia donde las serpientes venenosas y peligrosas son mayoría, la respuesta debería ser distinta.
Por último debemos recordar que las reglas siempre nos dan oportunidades para seguir jugando (p.ej. declarar la bola injugable), pero claro no siempre (o mejor dicho, casi nunca) estamos dispuestos a aceptar pagar el correspondiente peaje.
Saludos,