Esta Declaración conjunta del R&A y la USGA la podéis descargar del siguiente
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y como resumen pone esto:
Dispositivos multifuncionales como teléfonos móviles, PDAs, etc. (es decir, dispositivos que son principalmente dispositivos de comunicación, pero que pueden tener otros usos potenciales) se pueden utilizar como sigue:
El dispositivo puede utilizarse para cualquier propósito no relacionado con el golf (por ejemplo, como un instrumento de comunicación de telefonía, mensaje de texto o correo electrónico), sujeto a cualquier normativa interna del club o campo y a las Reglas sobre el acceso a asuntos relacionados con el consejo – ver Decisión 14-3/16.
Cuando la Regla Local esté en vigor, puede utilizarse una aplicación de medición de distancias, siempre que la aplicación en concreto se limite a “distancias únicamente” y que el dispositivo no tenga otras características "no conformes". Esto sería así incluso si estas otras características no se usasen. Como en el caso del punto anterior, se aplican igualmente las Reglas sobre comunicaciones relacionadas con el consejo (incluyendo el uso de internet).
La consulta realizada corresponde a que estos dispositivos multifuncionales tengan p. ej aplicaciones que indican la temperatura, viento…..
Ya no hablamos de aplicaciones que indiquen caídas de greenes, ayudas de juego…
Consultados un par de árbitros y alguna persona de la federación existe esa duda razonable, de ahí la consulta de manera oficial, de la cual aún no tenemos respuesta.
Recordar que la norma dice esto respecto a infracción de la regla.
El dispositivo tiene la capacidad de indicar o medir otras condiciones que podrían afectar al juego (por ejemplo, velocidad del viento, pendiente, temperatura, etc.), o;
A continuación os ponemos el texto completo.
Declaración conjunta del R&A y la USGA
sobre dispositivos electrónicos, incluyendo los dispositivos de medición de distancia
Introducción
Como autoridades competentes para las Reglas de Golf, el R&A Rules Limited (" El R&A") y la Asociación de Golf de los Estados Unidos ("USGA") emitieron una "Declaración conjunta de principios” sobre las Reglas relativas al equipo de golf en mayo de 2002. Estos principios siguen siendo relevantes para el juego y han demostrado ser de un valor incalculable para orientar las
acciones de las autoridades competentes desde su publicación hace siete años Desde ese momento, los efectos de los avances en la tecnología del equipo en el desarrollo del juego se han extendido, más allá de los palos y las bolas de golf, a los aparatos electrónicos y, especialmente, a los dispositivos de medición de distancia. El R&A y la USGA son conscientes de que este tema ha suscitado comentarios dispares y ciertos puntos de vista contrapuestos.
La historia ha demostrado que es difícil, si no imposible, prever la evolución del equipo relacionado con el golf proveniente del avance de la tecnología. Es de la mayor importancia para el continuo atractivo del golf, que esos avances sean juzgados en base a principios claramente articulados que estén diseñados para preservar la integridad del deporte.
Información de distancia
En un contexto histórico, el juego ha visto un desarrollo progresivo de los medios por los que la información sobre distancias está disponible para los golfistas. Desde los días en que seleccionar un palo era una cuestión de apreciación personal, se ha incrementado
significativamente el uso de libros de distancias y hojas de posición de banderas y la referencia a marcas en el campo. Más recientemente, el uso de dispositivos de medición de distancia se ha extendido en mayor medida.
El R&A y la USGA permitieron por primera vez el uso de dispositivos de medición de distancia en enero de 2006. Antes de esta fecha, aunque se permitía el uso de libros de distancias, el uso de dispositivos de medición de distancia estaba prohibido por la Regla 14‐3. El cambio introducido en 2006 permitía al Comité a cargo de una competición o de un campo el introducir una Regla Local autorizando los dispositivos de medición de distancia. Una condición muy importante de esta autorización es que
el dispositivo debe medir exclusivamente distancias; no debe medir otras condiciones tales como la velocidad o la dirección del viento, la pendiente del terreno o la temperatura.
Las Reglas y su propósito
Al tiempo que aceptan este desarrollo en el suministro de información sobre distancia, el R&A y la USGA permanecerán atentos cuando examinen las Reglas sobre dispositivos de mediciónde distancia. Como con las Reglas sobre equipo, el propósito de estas Reglas es proteger las mejores tradiciones del golf, para evitar una dependencia excesiva de los avances tecnológicos en lugar de depender de la habilidad y para garantizar que sea la habilidad el elemento dominante del éxito en el juego. Permitir el uso de un dispositivo de medición para proporcionar la misma información que puede obtenerse a través del uso de un libro de distancias o de marcas en el campo no se considera que disminuya el nivel de habilidad requerido para jugar.
El R&A y la USGA creen que la práctica actual de permitir por Regla Local los dispositivos de medición de distancia sigue siendo apropiada. En las circunstancias actuales, el R&A y la USGA no consideran que esta práctica deba ser modificada y ni el R&A ni la USGA planean introducir tal Regla Local en ninguno de sus campeonatos.
Una aclaración de las Regla
La aparición de dispositivos multifuncionales que puedan proporcionar información adicional a los golfistas (que pudieran, por ejemplo, ayudar aún más al golfista para determinar cómo ejecutar su siguiente golpe o que pudieran afectar de cualquier otra manera a su juego) es un desarrollo relativamente nuevo. Para evitar cualquier duda, las autoridades competentes no creen que sea necesario o apropiado para las Reglas de Golf el permitir tales dispositivos. Los siguientes puntos aclaran cómo se aplicarán las Reglas:
1. Los dispositivos de medición de distancia (es decir, dispositivos cuya función principal sea medir distancias) pueden seguir utilizándose sólo si la Regla Local está en vigor.
2. Cuando la Regla Local esté en vigor, los dispositivos de medición de distancia deben limitarse a medir distancias exclusivamente. El uso de un dispositivo de medición de distancia constituiría una infracción de las Reglas si:
• El dispositivo tiene la capacidad de indicar o medir otras condiciones que podrían afectar al juego (por ejemplo, velocidad del viento, pendiente, temperatura, etc.), o;
• El dispositivo tiene alguna otra característica no conforme, incluyendo, pero no limitándose a, recomendaciones que pudieran ayudar al jugador a ejecutar un golpe o en su juego, como elección de palo, tipo de golpe a ejecutar (por ejemplo, golpe bajo, pitch rodado, etc.) o lectura del green (es decir, una línea de putt recomendada), u otros asuntos relacionados con el consejo. Sin embargo, es permisible usar un dispositivo, durante una vuelta estipulada, para acceder a información de distancias de vueltas anteriores que hayan sido procesadas antes del comienzo de la vuelta actual (por ejemplo, un gráfico de las distancias de todos los palos), o;
• El dispositivo tiene la capacidad de ayudar a calcular la distancia efectiva entre dos puntos (es decir, la distancia después de considerar la pendiente, la velocidad y/o la dirección del viento, la temperatura u otros factores ambientales).
Se produciría una infracción de las Reglas incluso si todas las características anteriores pudieran ser apagadas o desactivadas y de hecho estuviesen apagadas o desactivadas.
3. Dispositivos multifuncionales como teléfonos móviles, PDAs, etc. (es decir, dispositivos que son principalmente dispositivos de comunicación, pero que pueden tener otros usos potenciales) se pueden utilizar como sigue:
• El dispositivo puede utilizarse para cualquier propósito no relacionado con el golf (por ejemplo, como un instrumento de comunicación de telefonía, mensaje de texto o correo electrónico), sujeto a cualquier normativa interna del club o campo y a las Reglas sobre el acceso a asuntos relacionados con el consejo – ver Decisión 14-3/16.
• Cuando la Regla Local esté en vigor, puede utilizarse una aplicación de medición de distancias, siempre que la aplicación en concreto se limite a “distancias únicamente” y que el dispositivo no tenga otras características "no conformes". Esto sería así incluso si estas otras características no se usasen. Como en el caso del punto anterior, se aplican igualmente las Reglas sobre comunicaciones relacionadas con el consejo (incluyendo el uso de internet).
Conclusión
El R&A y la USGA no tienen intención de permitir que el uso de dispositivos electrónicos vaya más allá de las actuales Reglas e interpretaciones. Esto significa que los dispositivos y aplicaciones de medición de distancia se limitarán a la información de distancia exclusivamente. Si un dispositivo que se esté usando con el propósito de medir distancias tiene funciones adicionales, todas estas funciones deben ser conformes con las Reglas de Golf.
Se anima a todos los fabricantes de productos de medición de distancia a presentar sus dispositivos o aplicaciones al órgano competente correspondiente (en España, el Comité de Reglas de la Real Federación Española de Golf) para obtener una decisión.