Je, je, perdona si te he asustado
Susto el que me llevé yo ayer, que me encontré a un toro en la terraza de la casa club de Sotogrande .... vamos, que vi a Murta
Ahora volviendo sobre la cuestión principal.
Suponte que vas por ahí en el buggy y te llama un jugador y te cuenta ( y te lo voy a poner más difícil

):
Jugador escribió:Disculpe señor,
Los hechos son que mi bola ha venido a reposar en este riachuelo, fuera de los límites del campo. Se ha quedado parada durante unos doce segundos, con seguridad más de diez. y de repente, la corriente de agua ha hecho que se mueva dentro de límites, y ahora está reposando tan ricamente en el obstaculo de agua, pero dentro de los límites del campo, lo que pasa es que no puedo jugarla porque está en agua profunda y jugarla desde ahí me parece inviable.
De acuerdo con la regla 26-1, sé que si mi bola está en un obstáculo de agua, puedo aliviarme usando las opciones 26-1a, b, c(i) y c(ii). Por otro lado, conforme a la regla 27-1, sé que si mi bola reposa fuera de límites tengo que jugar otra bajo penalidad de golpe y distancia.
El problema es que, tal y como yo lo veo, mi bola reposa en el obstáculo de agua, con lo que la regla 26-1 es aplicable. Y desde mi punto de vista, la regla 27-1 no es aplicable porque mi bola no reposa fuera de límites. Claro, el problema es que el forecaddie aquí presente ha visto como mi bola estuvo reposando fuera de límites cosa de doce segundos, pero ya no lo está pues la corriente la ha movido dentro del campo.
¿Puedo aliviarme conforme a la 26-1c(ii) usando como referencia el punto equidistante del agujero en el margen opuesto a aquel por el que la bola cruzó el margen del obstáculo cuando la corriente la metió dentro de límites, tal y como dice la decisión 26-1/8?, ¿o estoy obligado a volverme al tee?
Yo no sé tú, pero yo ahora mismo, con lo que he intentado averiguar a partir de todas las discuiones a las que he podido tener acceso, no tengo fundamento alguno para decirle al jugador que está obligado a volverse al tee. No tengo fundamento para decirle que la regla 26-1 (y de hecho la decisión 26-1/8) no es aplicable.