teeputter escribió:En relación a la Nota 2 de la R-6-7, me surge la siguiente duda:
¿Puede el Comité, en el Juego por Golpes, en las Condiciones de la Competición modificar la penalidad de la R 6-7, para el supuesto de demora indebida, o sólo es posible esa modificación para el juego lento, cuando en dichas condiciones establezca directrices sobre el ritmo de juego?
er-lolo escribió:Juanma, en el supuesto que no este la nota 2 de la R. 6-7, ¿se puede penalizar por ritmo de juego? (Ejemplo: Perder hoyo).
Si el comité, no establece ritmo de juego en las condiciones de la competición, ¿seria aplicable la 6-7?
Entiendo que para poder aplicar aplicar el ritmo de juego, tiene que estar vigente la Nota 2 de la R.6-7, aplicándosele sus penalidades especificas.
[img]//www.galaxiagolf.com/files/posted_images/user_3576_imagen_065_1244190409_392723.jpg[/img] Mi pequeño campeon
rabazo escribió:Entiendo que el juego lento es un caso particular de demora indebida y en mi opinión el Comité, de acuerdo a la nota 2 de la R 6-7, puede modificar en las condiciones de la competición la penalidad de dicha Regla sólo para el caso particular del juego lento, no pudiendo hacer extensiva esa modificación al resto de casos de demora indebida.
er-lolo escribió:Juanma, mi pregunta, va enfocada en el sentido, de que muchos jugadores, sobre todo los niños, de golpe a golpe, van pisando uvas. Llegan a la bola, y para decidir que golpe van a ejecutar, se lo piensan tres veces. Mientras la partida de atrás, esperando. La partida de delante con dos hoyos de ventaja.
Me refiero a estas situaciones en el campo.
¿Esto se entiende como demora indebida?
En relacion a lo que plantea Rebazo, me surge la siguiente duda, con relacion a la penalizacion de demora indebida, como aplicación generica de la 6-7.
Si esta en vigor la Nota 2 R.6-7, “el comité puede modificar la penalidad por infraccion de la regla”. Entiendo que toda la regla, no solo por ritmo de juego.
[img]//www.galaxiagolf.com/files/posted_images/user_3576_imagen_065_1244191842_833960.jpg[/img] Mi pequeño campeon.
er-lolo escribió:Entiendo que para poder aplicar aplicar el ritmo de juego, tiene que estar vigente la Nota 2 de la R.6-7, aplicándosele sus [b]penalidades especificas[/b].
rabazo escribió:El Comité debería aplicar la nota 2 de la R 32-1b (D 6-7/2). Pero yo creo que no ha habido infracción por juego lento pues ha cumplido el ritmo de juego impuesto por el Comité. Pienso que sí hay demora indebida pero no juego lento. Aunque esté en vigor la nota 2 de la R 6-7 no se le puede aplicar dado que esta nota sólo es de aplicación para el juego lento.
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