Cawentó, si es que no tengo nombre. El bueno de Lsub ya lo anunció aquí:
Pero ni caso. Lo miré por encima y ya está. Y ahora me entero, un mes después y a través de un foro inglés que al final de ese documento se hace referencia a los dispositivos multiuso (traducción apresurada y un tanto irreflexiva de un servidor):
[cell class=spoiler]3. Los dispositivos multiuso como teléfonos móviles, PDA's, etc (es decir, dispositivos que son fundamentalmente instrumentos de comunicación pero que pueden tener otros usos potenciales) pueden usarse como sigue:
- El dispositivo se puede usar para cualquier uso no relacionado con el golf (por ejemplo como herramienta de comunicación para llamar, mandar SMS o correos electrónicos) supeditado a cualquier regulación del campo o club y a las reglas referentes a la obtención de consejo- ver decisión 14-3/16.
- Cuando la Regla Local esté en vigor, se puede usar una aplicación para medir distancias siempre que la aplicación específica se restrinja "solo a la distancia" y que el dispositivo no tenga otras características no conformes, incluso si esas otras características no se estan usando. Como ha quedado dicho, las reglas sobre la obtención de consejo (incluído el uso de Internet) se siguen aplicando.[/cell]
Resumiendo, que si te llama tu santa al Iphone en mitad de un torneo para saber si vienes a comer, no tendrás que perseguirla al estilo sueco cuando vuelvas a casa por que te hayan descalificado, pero no podrás usar el Iphone (o la Diamond, o el Omnia, o el...) con una aplicación de medición de distancias porque además incorporan un acelerómetro que te puede dar la pendiente.
Y pensar que todo esto empezó hablando de animales de madriguera...