Releyendo la D-26-1/11, me ha surgido la siguiente duda:
De la nota 1 de la R 20-7 se desprende que el Comité es el único que puede considerar si ha habido una grave infracción. Por lo tanto siempre será necesario terminar el hoyo con las dos bolas, para que el Comité pueda determinar si ha habido grave infracción con la bola original.
Aún así, cuando la grave infracción es palmaria, como en el caso de la Decisión citada, es necesario que el competidor termine el hoyo con las dos bolas, o puede en ese momento corregir su error, asumir que ha cometido una grave infracción, y poner los hechos en conocimiento del Comité antes de entregar la tarjeta. En este caso pienso que no habría problema alguno, puesto que la propia decisión avala la existencia de grave infracción.
O en todo caso, sin excepción, el competidor debe jugar las dos bolas como en la R-3-3
El “siempre que no haya cometido una grave infracción” se está refiriendo sólo a que debe corregir el error, o también a que no es necesario acabar el hoyo con la bola jugada desde lugar equivocado.
Si un competidor le dice a un árbitro: he jugado desde aquí que es lugar equivocado y creo que he cometido una grave infracción. ¿Cómo debo de proceder?.
El árbitro le debe indicar que juegue dos bolas y que informe al Comité antes de entregar la tarjeta, o confirmar que ha cometido una grave infracción y que corrija el error y juegue una sola bola conforme a las reglas con la penalidad de rigor.