por Player » Jue Oct 02, 2008 12:19 pm
Había dicho que no hablaba más pero me veo obligado a contestar por última vez.
Isub:
La 6-6a/5 dice que el competidor está descalificado, sencillamente porque lo dice la 6-6d. No dice que lo descalifica el Comité.
Respecto al marcador. Al no existir una regla penalidad expresa en el librito de reglas que lo diga, los legisladores crean esta decisión, y esta decisión. la 6-6ª/5 , que es una regla de golf, es la que permite que el Comité descalifique.
Lo que quiero decir Isub, y lo que a mi me parece, es que el Comité no puede descalificar sino se basa en una regla, que conlleve la descalificación. El Comité no legisla,( salvo en lo que respecta a las reglas locales) solo interpreta y aplica las reglas
El que discutamos si se descalifica por la 33-7 es decir, por el Comité, o por la regla que infrinja me parece que estamos perdiendo el tiempo. Wolly y tú decis que se descalifica por la 33-7 o lo que es lo mismo que el Comité descalifica. Yo opino que se descalifica por infringir una regla que lleve o pueda llevar aparejada la descalificación, Vosotros recurrís a la voz, a la autoridad que anuncia la descalificacion. Yo recurro a la razón por la cual se descalifica, la regla infrigida. Es lo mismo. Todos lo entendemos. Cómo esta mejor expresado? No lo se. Yo doy mi opinión.
Lo que sucede es que en el lenguaje coloquial decimos que es el Comité el que descalifica, pero en el fondo, la mayoria de las veces esta mejor dicho que esta descalificado por la regla que ha infringido, la cual estaba penalizada con la descalificación, como es el caso que estamos discutiendo, yo creo.
Wolly:
Todo esto ha venido porque tú eres de la opinión de que no debería de establecerse una regla local prohibiendo el juego en un TER que tenga como penalidad la descalificación. Opinas que solo se puede imponer la descalificación por la 33-7 pero no por una regla local, y basas tu argumento en que la 33-8/44 dice, que jugar desde un área mendioambientalmente sensible no es por si mismo una infracción grave de la regla local. Por sí mismo, de acuerdo, pero en determinados casos sí. La expresión de la 33-8/44 no me aclara nada.
¿Qué entiendes por “ no es por si mismo?. Yo entiendo como “ no siempre” , “no en todos los casos.”. Pero en circunstancias especiales, que es lo permanentemente estoy defendiendo, sí puede serlo, siempre que el Comité expresamente lo establezca.
Fíjate en la regla 6-8ª . El mal tiempo no es en si mismo una buena razón para interrrumpir el juego, pero...... si caen rayos, el jugador debe de interrumpirlo.
Lo mismo pasa con abandonar el campo. Abandonarlo no constituye en sí mismo interrupción del juego, pero si el jugador se va a la casa club al pasar por el hoyo 10 y se queda viendo la televisión, sí lo interrumpe.
Nos gastemos más pólvora. Que no lo merece.
Las opiniones no son "verdades", son eso, opiniones. Y el que opina, debe asumir, que puede haber una opinión mejor que la suya, aunque no tenga necesariamente que ser verdad.