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Gracias a tantos y a todos, ha sido un viaje brutal. Nos vemos en el verde

OA-OAL

Este es el subforo de reglas donde los “iniciados” en éstas pueden “campar a sus anchas” profundizando y teorizando todo lo que crean conveniente.

Re: Respuesta: OA-OAL

Notapor Butch » Mar May 06, 2008 10:28 pm

lsub escribió:P.D. Lo muevo de sub-foro, que esto ya se ha ido de la cuestión inicial…

Tienes razón. Abro otro hilo.
Lo siento Juanma, te he llenado el hilo de estacas azules :wink:
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Respuesta: OA-OAL

Notapor wolly » Mar May 06, 2008 11:07 pm

Poco más que añadir, la verdad.

La regla 33-2a nos dice que el comité debe (obligación) definir con exactitud:

- el campo y los fuera de límites
- el margen de los obstáculos de agua y de los obstáculos de agua laterales
- el terreno en reparación, y
- las obstrucciones y las partes integrantes del campo.

- Con respecto al campo y los fuera de límites, las consecuencias de su modificación durante una vuelta las tenemos expuestas en la 33-2a/19. El comité debe restaurar los límites del campo originales y su tratamiento inconsistente por parte d elos competidores puede llevar a la cancelación de la vuelta.

- Con respecto al margen de los obstáculos de agua y de los obstáculos de agua laterales, como ya se ha dicho, la decisión 26/3 nos dice como actuar en el caso de que no esté definido. Pero por otro lado, como también se ha dicho, conforme a la definición de OA y OAL:

a) podemos tener un obstáculo de agua en el que sea posible dropar aplicando la regla 26-1b, pero en el que, a juicio del comité sea impracticable hacerlo. Si el comité marca tal obstáculo de agua como obstáculo de agua lateral es que ha emitido tal juicio. Desde luego, no puedo entender que un árbitro pueda suplantar el juicio del comité en este caso. Tampoco entiendo que el comité deba alterar el marcaje del obstáculo ni sus márgenes durante una vuelta, salvo que fuere para restaurar un error padecido por el comité en el sentido de la decisión 26/2. En este sentido, si el comité fuese más allá, yo creo que debería aplicarse, en equidad, el sentido de la decisión 33-2a/19 citada anteriormente en cuanto a la posible cancelación de la vuelta se refiere.

b) podemos tener un obstáculo de agua en el que no es posible aplicar la regla 26-1b, y sin embargo haya sido definido por el comité como obstáculo de agua, conforme autoriza la definición. En este caso, es de suponer que el comité ha establecido que ha de ser así, normalmente para mantener la integridad del hoyo en cuestión. De nuevo, no creo que un árbitro estuviese autorizado a modificar tal decisión del comité. Y de nuevo, por lo expuesto anteriormente, aplicaría la 33-2a/19 en caso de que fuese alterado durante la vuelta.

En este segundo caso podríamos ir más allá. Quizás el árbitro, o el comité, se planteasen, en lugar de modificar la consideración del obstáculo de agua, la implantación de una zona de dropaje tal y como recomiendan las reglas. De nuevo, el árbitro no estaría capacitado para ello y el comité no debería hacerlo durante al vuelta, pues la zona de dropaje se establece mediante una regla local, y el único autorizado para redactar dichas reglas locales es el comité, que no ha de hacerlo durante la vuelta (salvo en las circunstancias que más adelante se describen)

Quizás una decisión donde se observa que el comité no debe alterar la condición de un obstáculo, o modificar una regla local, durante la vuelta estipulada es la 33-8/27. Sí que estaría permitido hacerlo entre vueltas.

- Con respecto a las obstrucciones y las parte sintegrantes del campo (dejo los TER para el final). En principio las obstrucciones no plantean mayor problema, ya que una obstrucción lo es por naturaleza (por su naturaleza artificial), y es también movible o inamovible en función de su naturaleza de nuevo. Ambas cuestiones no necesitan de declaración por parte del comité para que se consideren de una forma o de otra.

Entonces, ¿por qué las añade la regla 33-2a? En mi opinión por dos aspectos fundamentales. En primer lugar porque sabemos que el comité puede definir determinadas obstrucciones movibles como inamovibles, y esto es importante que se haga claramente con anterioridad a la vuelta. En segundo lugar porque también sabemos que el comité puede considerar determiandas construcciones como partes integrantes del campo, y esto también es importante que se haga con anterioridad a la vuelta. En ambos casos,de nuevo, es facultad del comité hacerlo, no de un árbitro, y en ningún caso durante la vuelta estipulada. El apéndice I añade una tercera razón que es la de clarificar el status de determinadas obstrucciones que no sean claramente identificables.

Esto no quiere decir que, por mano del diablo, no nos puedan "nacer" obstrucciones durante la vuelta, o bien cambiar su consideración de inamovible a movibles o viceversa. Por ejemplo, en el caso de la decisión 25/9.5, donde, de alguna manera (no es exactamente así) nos nace una nueva TIO durante el transcurso de la vuelta. Este ejemplo, además, muestra que sí que exiten determinadas circunstancias donde, durante la vuelta estipulada, sí que se pueden introducir reglas locales, para establecer una zona de dropaje o para dar un alivio por TIO, pero nótese que tal regla local se establece para proporcionar un alivio para una condición que nace también durante la vuelta, no para una condición preexistente. Y a aquellos que ya han jugado ese hoyo y que por tanto no han usado de la nueva regla local, tampoco han sufrido de interferencia alguna por esa condición, que no existía cuando ellos jugaron el hoyo, con lo que no se hace daño alguno a la competición.

El caso de cambio de status de una obstrucción también es fácil de ver. Si un jugador rompe una estaca inamovible, dicha estaca (o trozo de estaca) para el siguiente jugador será movible.

Otro fácil ejemplo de nacimiento de una obstrucción es el preciso momento en el que, tras fumarte un cigarro, tiras la colilla al suelo. No vamos a pedir al comité que nos defina en las reglas locales que las colillas de cigarrillos son obtsrucciones movibles, no?

Lo que entiendo que las reglas no quieren es que el comité, de motu propio, y sin razón sobrevenida alguna, decida cambiar el marcaje del campo y hacer que unos jugadores jueguen un campo y otros otro campo distinto.

-Y llegamos a los TER. No puedo más que coincidir con lo dicho en el otro hilo. En un principio, parecería que el tratamiento del TER ha de ser similar a los anteriores. Sin embargo, sabemos, por la decisión 33-2a/2 que tienen un tratamiento diferenciado por las razones expuestas ya anteriormente en otros posts de este y el otro hilo. . Es decir, en mi opinión, es correcto que un miembro del comité, o un árbitro, declaren una zona de TER a solicitud de un jugador cuando dicha zona cumpla con los requisitos que el comité haya determinado para considerarlo TER. Como bien habéis dicho anteriormente, es indiferente que un jugador anterior no haya realizado tal solicitud, ya que tuvo la oportunidad de hacerlo y no lo hizo. Respecto a los jugadores posteriores a aquel que pide el alivio y se le concede, lo habitual es que el árbitro o el miembro del comité, conforme le piden alivio y lo concede, inmediatamente marque la zona como terreno en reparación, para que en adelante los demás jugadores no necesiten llamarle para obtener el alivio. Cuando no se hace así, es habitual ver al árbitro ir repetidamente a la misma zona para dar el mismo alivio que ya le han solicitado anteriormente. O sea, un árbitro desperdiciado haciendo una tarea rutinaria que hubiese evitado marcando la zona la primera vez que dio el alivio.

Pero de nuevo, lo que no se puede es permitir un tratamiento inconsistente de los TER. Es decir, lo que el comité, y en teoría sólo el comité, y no los árbitros (aunque en la práctica se vaya a hacer por consenso de todos), ha de definir con claridad es qué circunstancias garantizan que una determinada zona sea declarada terreno en reparación. Por ejemplo: es posible que tras las lluvias, haya rodadas de maquinaria en el campo, y que haya tantas que sea impracticable marcarlas todas.En estas circunstancias, lo que el comité debe hacer es dar una guía clara a sus miembros y a los árbitros sobre los requisitos que tal rodada de maquinaria ha de cumplir para garantizar el alivio a un jugador. Es decir, por ejemplo, aquellas rodadas de una profundidad en torno a los cinco centímetros, o por ejemplo, las calvas, pero sólo en áreas segadas a ras, etc, etc.

Lo que no sería correcto es que un árbitro diese alivio de las calvas en área segada a ras mientras que otro no lo hiciese. Todos los oficiales de reglas deben tener una idea meridianamente clara de cuáles son los requisitos establecidos por el comité para considerar una determinada circunstancia como terreno en reparación. Es más, es incluso aconsejable hacer notar a los jugadores, mediante un aviso en el tablón de anuncios, o una nota en las reglas locales, que determinadas circunstancias pueden garantizar que una zona sea marcada como terreno en reparación, de forma que, si se la encuentran, inmediatamente llamen a un oficial de reglas pidiendo una decisión (d. 33-2a/3)

En general, la regla 33-2a está intimamente relacionada con el apéndice I, donde se nos dice lo que debe aclarar el comité respecto de los diversos puntos que he tratado. Si os fijáis, (salvo que me equivoque) no hay referencia a los TER en dicho apéndice.

Pues menos mal que tenía poco que añadir.... si es que cuando se me suelta la lengua...
wolly
 

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Notapor charli pesa » Mié May 07, 2008 3:38 am

Raba:

Nosotros le decimos "Libro de Quejas", te imaginás lo que sería.
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Notapor charli pesa » Mié May 07, 2008 4:33 am

De acuerdo con Isub, totalmente.
La regla 26-1 c, dice "Como opciones adicionales disponibles únicamente si la pelota cruzó por última vez el margen de un hazard de agua lateral.........
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Notapor rabazo » Mié May 07, 2008 6:43 pm

Con respecto a la nota 3 de la definición de OAL que se ha citado varias veces.

Mi opinión es que el espirítu de esa nota es clara en cuanto a la intención por parte del Comité de preservación de la integridad del hoyo y/o de algunas de las partes del mismo, por motivos medioambientales o los que sean. No me creo que un día el Comité se levante con el pie cambiado y por sus santas narices y sin motivo alguno defina un OAL como un OA porque sí. Así que o bien nos encontramos ante la situación primera o ante otra situación, que sea un error de marcaje.

Si nos encontramos ante la primera estamos en el caso de la D 26/3.5, que ya se ha citado, y en ella se hace la recomendación al Comité que para salir del atolladero se establezca una zona de dorpaje. No parece ser el caso expuesto por Juan Ma, pues él que se conoce a la perfección las Decisiones, habría encontrado la solución de forma inmediata y si no se hubiera acordado de la misma hubiera zanjado el post en un pis pas cuando se hizo referencia a la misma.

Así que parece que Juan Ma se está refiriendo a un posible marcaje erróneo del hoyo, o al menos así lo interpreté yo y de ahí mi respuesta. Evidentemente puedo estar equivocado y posiblemente así sea, pero para mi según la definición un OAL es aquel en el que resulta impracticable aplicar la R 26-1b.

Así que lo de la nota 3 no me convence en absoluto.

Pero sí me convence el post de wolly, ahora ya me surgen dudas, pues yo puse que el jugador podría aplicar la R 26-1c de forma automática. Puede ser una barbaridad pues efectivamente la clave está en "a juicio del Comité". Pero no tengo tan claro lo de que el Árbitro, en este caso y no en el de tratar de preservar la integridad del hoyo, no puede decidir sobre una cuestión de hecho como es ésta en la que existe un error de marcaje y autorizara al jugador al alivio por la R26-1c.
rabazo
 

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Notapor wolly » Mié May 07, 2008 7:06 pm

Rabazo,

Básicamente, la cosa consiste en que todos los jugadores jueguen el mismo campo.

Por muy mal marcado que esté un obstáculo de agua, si un árbitro lo modificase durante una vuelta, a solicitud de un jugador, existe la posibilidad de que otro jugador haya estado en la misma situación. La diferencia de jugar aplicando la 26-1a a aplicar una 26-1c(i) o (ii), en caso de cambiar el marcaje del obstáculo, sería probablemente muy significativa. En cierta manera, es muy probable que pudiésemos decir que uno y otro jugador están jugando dos hoyos completamente distintos, y por tanto dos campos distintos.

Por tanto, correrías un riesgo muy alto de que dicho cambio en el marcaje afectase significativamente la competición, lo que, en mi opinión, obligaría al comité a cancelar la vuelta.

Con respecto a los TER, la situación no es la misma. En primer lugar, es sumamente difícil que un TER sea de tal extensión como para que se produzcan diferencias tan significativas entre uno y otro jugador. Si fuese así de extenso, lo normal es que el comité o los árbitros ya hubiesen notado su existencia con anterioridad al inicio de la vuelta y hubiesen adoptado las medidas oportunas. En segundo lugar, está expresamente decidido.

Imagínate un ejemplo más salvaje aún: Una zona de rough a la izquierda de un hoyo marcada por el comité como obstáculo de agua lateral. Unos jugadores pierden la bola en tal zona y se alivian conforme a la 26-1c(i), doscientos metros por delante del tee de salida. Inmediatamente después, otro jugador cae en esa zona, llama a un árbitro, y el árbitro, viendo que aquella zona no cumple los requisitos para ser definido como OAL, le dice al jugador que su bola está perdida en el recorrido y ha de volverse al tee a aplicar la 27-1. Creo que coincidirás conmigo en que no harías esto en ningún momento. Por muy mal marcado que esté el campo, el árbitro respetará el marcaje realizado por el comité de forma que todos los competidores jueguen, en la medida de lo posible, el mismo campo. Luego, cuando acabemos ya tendrás unas palabras con el comité para que te expliquen como es que se les ocurrió marcar ese rough como OAL.

Fíjate que el comité es el responsable de la prueba. No me gustaría imaginar que, por la actuación del árbitro, la prueba hubiese de ser cancelada.
wolly
 

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Notapor rabazo » Mié May 07, 2008 7:55 pm

Wolly, quillo, eres un monstruo. Tienes toda la razón.

Pero ya sabes, con lo bruto que soy. Afortunadamente el cuerpo arbitral hispano no cuenta con personas tan brutas como yo. :lol:

Eso sí, también te digo una cosa, si mi bola va a ese OA mal marcado me iban a oir los del Comité ese :laughing6:
rabazo
 

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Notapor Juan Ma » Jue May 08, 2008 12:25 pm

Como bien dice Rabazo, yo iba por la idea de que estaba mal marcado.
Pero tambien tenia la idea que si estaba así marcado por el Comité, un árbitro tendria que respetar la decisión del Comité de haberlo marcado así.
Desde mi punto de vista y basandome en la nota de la propia definición de OAL, y en algunas decisiones que ya se han expuesto, siempre he creido que un árbitro no deberia permitirle a un jugador proceder por la 26.1c si el ostaculo está marcado como OA y nó como OAL.
Otra cosa seria que el árbitro se diese cuenta antes de comenzar la vuelta y se cambiase la marcación del obstaculo.

Pero como ya dije antes tenia algunas dudas, y después de repasar y repasar las decisiones no encontré nada especifico sobre si un OA marcado como tal, se podria jugar como OAL por indicación arbitral.


Un saludo a todos


:wink: :wink: :wink:
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Respuesta: OA-OAL

Notapor wolly » Vie May 09, 2008 12:09 pm

Por casualidad, buscando otra cosa, he encontrado esto en el libro verde:

4.3. Modificaciones en el Recorrido Durante la Competición. No se podrá introducir modificación alguna en ningún hoyo bajo ningún pretexto desde el momento en que el primer Jugador ha tomado la salida en dicho hoyo.
wolly
 

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