wolly escribió:Player,
[u]Entiendo que, a la vista de las decisiones 33-8/42, 33-8/43 y 33-8/44, no es correcto que la regla local, ni aún en el caso de que se trate de una zona medioambientalmente sensible, imponga una penalidad de descalificación.[/u]
Si acaso, puedes imponer la penalidad de descalificación bajo la regla 33-7, pero no bajo la regla local, o bien en caso de jugar desde lugar equivocado (20-7c) con grave infracción de la regla local, y sin corrección del error, tal y como aclara la 33-8/34.
No es ya sólo que estas decisiones apoyen esta idea, sino que creo que una penalidad de descalificación contravendría el concepto de "compensación" de Tufts. Descalificar a alguien por jugar desde un lugar prohibido es un castigo, no una compensación a la ventaja obtenida, ventaja que las reglas de golf, incluídos sus apéndices, ya han cuantificado en dos golpes o pérdida del hoyo. Esta descalificación como castigo sí que se sustenta bajo la 33-7, pero no genéricamente bajo la regla local. Es más, normalmente, para que estuviese justificada la descalificación por la 33-7, en la mayoría de los casos tal conducta habría de ser reiterada (d. 33-7/8).
En efecto, las reglas locales han de ser consistentes con los criterios seguidos en el apéndice I. Uno de ellos es la penalización que es oportuna imponer.
Efectivamente, el texto de las reglas locales no tiene por qué coincidir exactamente con el texto recomendado por R&A en los apéndices, pero si usas el texto del apéndice evitas equivocarte.
Juan Ma escribió:Player, pienso que cuando un Comité impone una penalidad de descalificación, lo hace por la R 33.7, y el hecho puede ser una grave infracción dela R. Local, pero desde mi punto de vista y en referencia al párrafo de la pag. 133 , para mí la penalidad es impuesta por el Comité por la R 33.7
Otra cosa es que la infracción de una Regla, o el no corregir un error de una infracción lleve acarreado la descalificación, pero porque ya lo dice la Regla o Reglas en sí, nó porque sea el Comoté el que ponga la sanción.
Un saludo
trastolillo escribió:Aplicamos las reglas y ya está. Par mí esa es lo fácil. Os habeis centrado en un comentario adicional como el la disyuntiva de dos golpes de penalidad o la descalificación.
Yo con este post he pretendido algo a lo que nadie se ha prestado y no es otra cosa que la abrir el debate sobre la idoneidad de sancionar con los dos golpes que que establecían las RL a la jugadora que dió el golpe al aire.
El ruling que dio el árbitro me hizo que pensar y reflexionar sobre si era más adecuado aplicar la regla al pie de la letra o considerar que aunque "jugó" un golpe en TER, prohibido, no causó daño alguno que pudiera justificar la penalización.
En definitiva:
- Los márgenes de TER se extienden verticalmente hacia abajo.
- El golpe lo jugó en el espacio inmediatamente por encima de la superficie delimitada como TER, para mí fuera del TER.
Si como dices "Aplicamos las reglas y ya está"
Imaginemos por un momento que la bola está en la quima de un árbol que nace fuera del TER pero la proyección vertical de la bola cae dentro del TER:
¿Si ese jugador juega la bola como reposa en la quima del árbol, estaría sujeto a penalización?
Tal y como yo lo veo estaría jugando fuera del TER, como la chica que dió el golpe al aire.
Demo escribió:Si como dices "Aplicamos las reglas y ya está", entonces creo que ajustándonos al inicio del hilo citas "En la mayoría de ocasiones, cuando el Comité quiere preservar que sean jugadas algunas de las zonas del campo, suelen marcarlas como TER y con estacas azules y estableciendo la "DESCALIFICACION" como sanción por infringir esta RL "
Si la RL viene redactada como dices y "Aplicamos las reglas y ya está", entonces entiendo que la penalidad es descalificación de la jugadora.
Saludos
trastolillo escribió: Yo con este post he pretendido algo a lo que [b]nadie[/b] se ha prestado y no es otra cosa que la abrir el debate sobre la idoneidad de sancionar con los dos golpes que que establecían las RL a la jugadora que dió el golpe al aire.
trastolillo escribió: El ruling que dio el árbitro me hizo que pensar y reflexionar sobre si era más adecuado aplicar la regla al pie de la letra o considerar que aunque "jugó" un golpe en TER, prohibido, no causó daño alguno que pudiera justificar la penalización.
En definitiva:
- Los márgenes de TER se extienden verticalmente hacia abajo.
- El golpe lo jugó en el espacio inmediatamente por encima de la superficie delimitada como TER, para mí fuera del TER.
Imaginemos por un momento que la bola está en la quima de un árbol que nace fuera del TER pero la proyección vertical de la bola cae dentro del TER:
¿Si ese jugador juega la bola como reposa en la quima del árbol, estaría sujeto a penalización?
Tal y como yo lo veo estaría jugando fuera del TER, como la chica que dió el golpe al aire.
trastolillo escribió:Demo escribió:Si como dices "Aplicamos las reglas y ya está", entonces creo que ajustándonos al inicio del hilo citas "En la mayoría de ocasiones, cuando el Comité quiere preservar que sean jugadas algunas de las zonas del campo, suelen marcarlas como TER y con estacas azules y estableciendo la "DESCALIFICACION" como sanción por infringir esta RL "
Si la RL viene redactada como dices y "Aplicamos las reglas y ya está", entonces entiendo que la penalidad es descalificación de la jugadora.
Saludos
Las RL estipulaban dos golpes de penalización y yo comenté que en la mayoría de los otros casos, en los que he visto esa sanción por jugar en lugar prohibido, era descalificación.
Yo realmente no me quería centrar en este aspecto, sino en el de que se considere que ha "jugado" en el TER sin haberlo tocado.
¿Tú que crees?
¿Con las premisas que pongo en el post anterior se puede decir que jugó en el TER, o fuera de él, el golpe al aire?
trastolillo escribió:Aplicamos las reglas y ya está. Par mí esa es lo fácil. Os habeis centrado en un comentario adicional como el la disyuntiva de dos golpes de penalidad o la descalificación.
Yo con este post he pretendido algo a lo que nadie se ha prestado y no es otra cosa que la abrir el debate sobre la idoneidad de sancionar con los dos golpes que que establecían las RL a la jugadora que dió el golpe al aire.
El ruling que dio el árbitro me hizo que pensar y reflexionar sobre si era más adecuado aplicar la regla al pie de la letra o considerar que aunque "jugó" un golpe en TER, prohibido, no causó daño alguno que pudiera justificar la penalización.
En definitiva:
- Los márgenes de TER se extienden verticalmente hacia abajo.
- El golpe lo jugó en el espacio inmediatamente por encima de la superficie delimitada como TER, para mí fuera del TER.
Imaginemos por un momento que la bola está en la quima de un árbol que nace fuera del TER pero la proyección vertical de la bola cae dentro del TER:
¿Si ese jugador juega la bola como reposa en la quima del árbol, estaría sujeto a penalización?
Tal y como yo lo veo estaría jugando fuera del TER, como la chica que dió el golpe al aire.
teeputter escribió:Supongamos que un jugador impacta la bola dándole un filazo sin tocar el suelo, por lo que no causa perjuicio al TER. Tendría la penalidad de 2 golpes?. Yo entiendo que si.
El Comité pretende que no se juegue desde ese TER para preservarlo, por lo que penaliza con dos golpes la ejecución de un golpe desde dicha área, con independencia de que el golpe haya causado o no perjuicio al terreno.
Además, el que juegue uno o dos jugadores desde ese TER, no causaría perjuicio alguno, si lo causará el que lo pueda hacer una mayoría, que es lo que quiere evitar el Comité. Por lo que el ejemplo del jugador que hace dos swings de prácticas, levantando chuletas, sería una excepción que no representaría un grave perjuicio para el TER.
En cuanto a que si es equitativo o no, desde mi punto de vista es indiferente, puesto que la equidad, por regla general no está en consonancia con lo normado por escrito, y en nuestro caso prácticamente todo está rigurosamente normado. De hecho la R. 1-4, acude a los principios de equidad, solamente para los casos no previstos por las Reglas
33-8/43.- Golpe jugado desde un área medio ambientalmente sensible
P. Un jugador dio un golpe a su bola en un área medio ambientalmente sensible desde la cual está prohibido el juego o se colocó dentro de esa área al jugar un golpe. ¿Cuál es la decisión?
R. La respuesta depende de cómo ha sido definida por el Comité el área medio ambientalmente sensible: terreno en reparación, obstáculo de agua u obstáculo de agua lateral: Si la bola estaba en el área medio ambientalmente sensible o si el jugador se colocó en ella para golpear su bola que estaba fuera del área, pierde el hoyo en juego por hoyos (match play) o incurre en dos golpes de penalidad en juego por golpes (stroke play) por infringir la Regla local. En juego por golpes (stroke play), debe terminar el hoyo con dicha bola salvo que se haya producido una grave infracción de la Regla local (Ver Decisión 33-8/44). Fuera de límites: si la bola estaba en el área medio ambientalmente sensible, el jugador jugó bola equivocada (Ver Decisión 15/6). En consecuencia, en juego por hoyos (match play), el jugador pierde el hoyo y en juego por golpes (stroke play) incurre en dos golpes de penalidad y debe proceder según la Regla 27-1, incurriendo en un golpe de penalidad adicional prescrito por dicha Regla. Si el jugador se colocó en el área medio ambientalmente sensible para jugar una bola situada dentro de límites, la decisión sería la misma que la del caso de terreno en reparación, obstáculo de agua u obstáculo de agua lateral. En cualquiera de los casos, el jugador ha podido infringir la ley o estar sujeto a otra acción disciplinaria por haber entrado en el área sensible medio ambientalmente.
33-8/44.- Ventaja significativa ganada cuando jugador juega golpe desde área medioambientalmente sensible definida como obstáculo de agua
P. Un jugador juega un golpe a su bola que reposa en una área medioambientalmente sensible, donde el juego está prohibido y que ha sido definida como obstáculo de agua. El punto por donde su bola cruzó el margen por última vez está 150 yardas detrás del punto desde donde juega un golpe a su bola. ¿Cuál es la decisión?
R. En juego por hoyos (match play), el jugador pierde el hoyo por infracción de la Regla local. En juego por golpes (stroke play), jugar desde una área medioambientalmente sensible no es, por sí mismo, una grave infracción de la Regla local. Sin embargo, en este caso, el jugador ganó una significativa ventaja y, consiguientemente, era culpable de grave infracción de la Regla local. Por tanto, el jugador debe corregir su error y seguir el procedimiento establecido en la Regla 20-7c jugando una bola de acuerdo con la Regla 26-1, con la pertinente penalidad de un golpe y una penalidad adicional de dos golpes por infracción de la Regla local; de otro modo, el jugador es descalificado. El golpe dado con la bola original desde dentro del área medioambientalmente sensible y todos los golpes subsiguientes, incluyendo los golpes de penalidad, dados a esa bola no cuentan para el resultado del jugador.
Nota 1: Se considera que un competidor ha cometido una grave infracción de la Regla aplicable si el Comité considera que ha conseguido una ventaja significativa como resultado de haber jugado desde un lugar equivocado.
Player escribió:Igual estoy equivocado pero yo entiendo que la 33-7 permite al Comité descalificar. pero para descalificar hay que infringir primero una regla, que tenga comtemplada la descalificacion como penalidad. La descalificación será por esa regla
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