Foro en Modo Lectura.
Gracias a tantos y a todos, ha sido un viaje brutal. Nos vemos en el verde

Curioso Golpe Al Aire

Este es el subforo de reglas donde los “iniciados” en éstas pueden “campar a sus anchas” profundizando y teorizando todo lo que crean conveniente.

Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor Juan Ma » Mié Oct 01, 2008 12:26 pm

Player, pienso que cuando un Comité impone una penalidad de descalificación, lo hace por la R 33.7, y el hecho puede ser una grave infracción dela R. Local, pero desde mi punto de vista y en referencia al párrafo de la pag. 133 , para mí la penalidad es impuesta por el Comité por la R 33.7

Otra cosa es que la infracción de una Regla, o el no corregir un error de una infracción lleve acarreado la descalificación, pero porque ya lo dice la Regla o Reglas en sí, nó porque sea el Comoté el que ponga la sanción.


Un saludo
Monitor
 
Mensajes: 637
Registrado: Vie Sep 28, 2007 10:52 am

Re: Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor Demo » Mié Oct 01, 2008 1:05 pm

wolly escribió:Player,

[u]Entiendo que, a la vista de las decisiones 33-8/42, 33-8/43 y 33-8/44, no es correcto que la regla local, ni aún en el caso de que se trate de una zona medioambientalmente sensible, imponga una penalidad de descalificación.[/u]
Si acaso, puedes imponer la penalidad de descalificación bajo la regla 33-7, pero no bajo la regla local, o bien en caso de jugar desde lugar equivocado (20-7c) con grave infracción de la regla local, y sin corrección del error, tal y como aclara la 33-8/34.

No es ya sólo que estas decisiones apoyen esta idea, sino que creo que una penalidad de descalificación contravendría el concepto de "compensación" de Tufts. Descalificar a alguien por jugar desde un lugar prohibido es un castigo, no una compensación a la ventaja obtenida, ventaja que las reglas de golf, incluídos sus apéndices, ya han cuantificado en dos golpes o pérdida del hoyo. Esta descalificación como castigo sí que se sustenta bajo la 33-7, pero no genéricamente bajo la regla local. Es más, normalmente, para que estuviese justificada la descalificación por la 33-7, en la mayoría de los casos tal conducta habría de ser reiterada (d. 33-7/8).

En efecto, las reglas locales han de ser consistentes con los criterios seguidos en el apéndice I. Uno de ellos es la penalización que es oportuna imponer.

Efectivamente, el texto de las reglas locales no tiene por qué coincidir exactamente con el texto recomendado por R&A en los apéndices, pero si usas el texto del apéndice evitas equivocarte.


Viendo el Libro de Reglas y suponiendo que la Regla Local haga referencia a una Zona Mediombientalmente Sensible dice que la Penalidad por infracción de la Regla Local es en el juego por hoyos de pérdida del hoyo y en el Juego por Golpes de dos golpes.
NOTA. EN CASO DE INFRACCION GRAVE DE ESTA REGLA LOCAL, EL COMITE PUEDE IMPONER UNA PENALIDAD DE DESCALIFICACION.
A la vista de lo cual, no creo que la descalificación sea incorrecta.
Avatar de Usuario
Matraco
 
Mensajes: 40
Registrado: Jue Ene 24, 2008 9:16 pm

Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor teeputter » Mié Oct 01, 2008 1:17 pm

Y cuando la infracción es grave?. Porque a un jugador le puede compensar a pesar de los 2 golpes de penalidad jugar desde esa zona, pero no le compensa si la penalidad es la descalificación. Quizás se refiera al caso del jugador contumaz que hace caso omiso a las indicaciones de un árbitro o de un miembro del Comité?,
Cuanto más ahondo en el conocimiento, más dudas me surgen. Los ignorantes casi nunca dudan.
Avatar de Usuario
Ayudante de Maestro
 
Mensajes: 1024
Registrado: Mar Nov 28, 2006 7:01 pm

Re: Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor Player » Mié Oct 01, 2008 1:43 pm

Juan Ma escribió:Player, pienso que cuando un Comité impone una penalidad de descalificación, lo hace por la R 33.7, y el hecho puede ser una grave infracción dela R. Local, pero desde mi punto de vista y en referencia al párrafo de la pag. 133 , para mí la penalidad es impuesta por el Comité por la R 33.7

Otra cosa es que la infracción de una Regla, o el no corregir un error de una infracción lleve acarreado la descalificación, pero porque ya lo dice la Regla o Reglas en sí, nó porque sea el Comoté el que ponga la sanción.


Un saludo


Un poco antes de la nota de la página 133 se detalla la [b]penalidad por infraccion de la regla Local[/b]. J.H. Perdida del hoyo y J.G. dos golpes.

Si después la nota dice que el Comité puede imponer una penalidad de descalificación en caso de grave infraccion, es porque el Comité ha incluido esa penalidad en la regla local. Yo entiendo que si se infrinje la regla local , la penalizacion es por la regla local. La 33-7 es la regla que permite al Comité aplicarla, pero cuando haya una infraccion.

Lo que sucede es que el Comité es el único que puede imponer una penalidad de descalificación por la 33.7, pero ya lo ha hecho al redactar las reglas locales y por eso la cita..

De todas formas no debemos enfrascarnos en cómo esta mejor expresado. Yo particularmebnte creo que esta bien decir por la regla local. Si tú, Wolly, y otros piensan que esta mejor dicho por la 33-7, lo admito.
Las opiniones no son "verdades", son eso, opiniones. Y el que opina, debe asumir, que puede haber una opinión mejor que la suya, aunque no tenga necesariamente que ser verdad.
Avatar de Usuario
Monitor
 
Mensajes: 887
Registrado: Vie Feb 09, 2007 11:15 am

Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor trastolillo » Mié Oct 01, 2008 1:59 pm

Aplicamos las reglas y ya está. Par mí esa es lo fácil. Os habeis centrado en un comentario adicional como el la disyuntiva de dos golpes de penalidad o la descalificación.

Yo con este post he pretendido algo a lo que nadie se ha prestado y no es otra cosa que la abrir el debate sobre la idoneidad de sancionar con los dos golpes que que establecían las RL a la jugadora que dió el golpe al aire.

El ruling que dio el árbitro me hizo que pensar y reflexionar sobre si era más adecuado aplicar la regla al pie de la letra o considerar que aunque "jugó" un golpe en TER, prohibido, no causó daño alguno que pudiera justificar la penalización.

En definitiva:

- Los márgenes de TER se extienden verticalmente hacia abajo.

- El golpe lo jugó en el espacio inmediatamente por encima de la superficie delimitada como TER, para mí fuera del TER.


Imaginemos por un momento que la bola está en la quima de un árbol que nace fuera del TER pero la proyección vertical de la bola cae dentro del TER:

¿Si ese jugador juega la bola como reposa en la quima del árbol, estaría sujeto a penalización?

Tal y como yo lo veo estaría jugando fuera del TER, como la chica que dió el golpe al aire.
trastolillo
 

Re: Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor Demo » Mié Oct 01, 2008 2:11 pm

trastolillo escribió:Aplicamos las reglas y ya está. Par mí esa es lo fácil. Os habeis centrado en un comentario adicional como el la disyuntiva de dos golpes de penalidad o la descalificación.

Yo con este post he pretendido algo a lo que nadie se ha prestado y no es otra cosa que la abrir el debate sobre la idoneidad de sancionar con los dos golpes que que establecían las RL a la jugadora que dió el golpe al aire.

El ruling que dio el árbitro me hizo que pensar y reflexionar sobre si era más adecuado aplicar la regla al pie de la letra o considerar que aunque "jugó" un golpe en TER, prohibido, no causó daño alguno que pudiera justificar la penalización.

En definitiva:

- Los márgenes de TER se extienden verticalmente hacia abajo.

- El golpe lo jugó en el espacio inmediatamente por encima de la superficie delimitada como TER, para mí fuera del TER.


Si como dices "Aplicamos las reglas y ya está"

Imaginemos por un momento que la bola está en la quima de un árbol que nace fuera del TER pero la proyección vertical de la bola cae dentro del TER:

¿Si ese jugador juega la bola como reposa en la quima del árbol, estaría sujeto a penalización?

Tal y como yo lo veo estaría jugando fuera del TER, como la chica que dió el golpe al aire.


Si como dices "Aplicamos las reglas y ya está", entonces creo que ajustándonos al inicio del hilo citas "En la mayoría de ocasiones, cuando el Comité quiere preservar que sean jugadas algunas de las zonas del campo, suelen marcarlas como TER y con estacas azules y estableciendo la "DESCALIFICACION" como sanción por infringir esta RL "
Si la RL viene redactada como dices y "Aplicamos las reglas y ya está", entonces entiendo que la penalidad es descalificación de la jugadora.
Saludos
Avatar de Usuario
Matraco
 
Mensajes: 40
Registrado: Jue Ene 24, 2008 9:16 pm

Re: Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor trastolillo » Mié Oct 01, 2008 3:33 pm

Demo escribió:Si como dices "Aplicamos las reglas y ya está", entonces creo que ajustándonos al inicio del hilo citas "En la mayoría de ocasiones, cuando el Comité quiere preservar que sean jugadas algunas de las zonas del campo, suelen marcarlas como TER y con estacas azules y estableciendo la "DESCALIFICACION" como sanción por infringir esta RL "
Si la RL viene redactada como dices y "Aplicamos las reglas y ya está", entonces entiendo que la penalidad es descalificación de la jugadora.
Saludos


Las RL estipulaban dos golpes de penalización y yo comenté que en la mayoría de los otros casos, en los que he visto esa sanción por jugar en lugar prohibido, era descalificación.

Yo realmente no me quería centrar en este aspecto, sino en el de que se considere que ha "jugado" en el TER sin haberlo tocado.

¿Tú que crees?

¿Con las premisas que pongo en el post anterior se puede decir que jugó en el TER, o fuera de él, el golpe al aire?
trastolillo
 

Re: Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor lsub » Mié Oct 01, 2008 3:53 pm

trastolillo escribió: Yo con este post he pretendido algo a lo que [b]nadie[/b] se ha prestado y no es otra cosa que la abrir el debate sobre la idoneidad de sancionar con los dos golpes que que establecían las RL a la jugadora que dió el golpe al aire.

Yo creo que si que he contestado a tú cuestión acerca de la equidad de que uno esté penalizado y el otro no.

Uno jugo la bola dentro del TER, (que es lo que dice la Regla), y el otro no jugo la bola dentro del TER.

He incluso que esté prohibido el juego en dicha zona, tampoco implica que el jugador no pueda dropar una bola en ese TER(D. 25-1b/14.5). Luego la regla prohibe lo que prohíbe, y nada más allá que aquello que está prohibido.

trastolillo escribió: El ruling que dio el árbitro me hizo que pensar y reflexionar sobre si era más adecuado aplicar la regla al pie de la letra o considerar que aunque "jugó" un golpe en TER, prohibido, no causó daño alguno que pudiera justificar la penalización.

En definitiva:

- Los márgenes de TER se extienden verticalmente hacia abajo.

- El golpe lo jugó en el espacio inmediatamente por encima de la superficie delimitada como TER, para mí fuera del TER.


Imaginemos por un momento que la bola está en la quima de un árbol que nace fuera del TER pero la proyección vertical de la bola cae dentro del TER:

¿Si ese jugador juega la bola como reposa en la quima del árbol, estaría sujeto a penalización?

Tal y como yo lo veo estaría jugando fuera del TER, como la chica que dió el golpe al aire.

Depende.
¿El jugador se sitúa dentro del TER para efectuar su golpe?
¿Esta interferida su área de swing por el TER?

Es que la bola que reposa dentro del TER, si que reposa dentro del TER y tiene interferencia por el simple hecho de reposar en el TER, por tanto de alivio obligatorio por esa regla local prohibiendo el juego desde el TER (que no siempre tiene porqué estar prohibido el juego).
lsub
 

Re: Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor Demo » Mié Oct 01, 2008 4:14 pm

trastolillo escribió:
Demo escribió:Si como dices "Aplicamos las reglas y ya está", entonces creo que ajustándonos al inicio del hilo citas "En la mayoría de ocasiones, cuando el Comité quiere preservar que sean jugadas algunas de las zonas del campo, suelen marcarlas como TER y con estacas azules y estableciendo la "DESCALIFICACION" como sanción por infringir esta RL "
Si la RL viene redactada como dices y "Aplicamos las reglas y ya está", entonces entiendo que la penalidad es descalificación de la jugadora.
Saludos


Las RL estipulaban dos golpes de penalización y yo comenté que en la mayoría de los otros casos, en los que he visto esa sanción por jugar en lugar prohibido, era descalificación.

Yo realmente no me quería centrar en este aspecto, sino en el de que se considere que ha "jugado" en el TER sin haberlo tocado.

¿Tú que crees?

¿Con las premisas que pongo en el post anterior se puede decir que jugó en el TER, o fuera de él, el golpe al aire?


Lo que yo creo es que si nos basamos en la definición de golpe "Un golpe es el movimiento del palo hacia la bola con la intención de golpearla y moverla....." y si la bola está dentro del TER, el jugador ha realizado un golpe en TER.
Avatar de Usuario
Matraco
 
Mensajes: 40
Registrado: Jue Ene 24, 2008 9:16 pm

Re: Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor teeputter » Mié Oct 01, 2008 7:03 pm

trastolillo escribió:Aplicamos las reglas y ya está. Par mí esa es lo fácil. Os habeis centrado en un comentario adicional como el la disyuntiva de dos golpes de penalidad o la descalificación.

Yo con este post he pretendido algo a lo que nadie se ha prestado y no es otra cosa que la abrir el debate sobre la idoneidad de sancionar con los dos golpes que que establecían las RL a la jugadora que dió el golpe al aire.

El ruling que dio el árbitro me hizo que pensar y reflexionar sobre si era más adecuado aplicar la regla al pie de la letra o considerar que aunque "jugó" un golpe en TER, prohibido, no causó daño alguno que pudiera justificar la penalización.

En definitiva:

- Los márgenes de TER se extienden verticalmente hacia abajo.

- El golpe lo jugó en el espacio inmediatamente por encima de la superficie delimitada como TER, para mí fuera del TER.


Imaginemos por un momento que la bola está en la quima de un árbol que nace fuera del TER pero la proyección vertical de la bola cae dentro del TER:

¿Si ese jugador juega la bola como reposa en la quima del árbol, estaría sujeto a penalización?

Tal y como yo lo veo estaría jugando fuera del TER, como la chica que dió el golpe al aire.


teeputter escribió:Supongamos que un jugador impacta la bola dándole un filazo sin tocar el suelo, por lo que no causa perjuicio al TER. Tendría la penalidad de 2 golpes?. Yo entiendo que si.
El Comité pretende que no se juegue desde ese TER para preservarlo, por lo que penaliza con dos golpes la ejecución de un golpe desde dicha área, con independencia de que el golpe haya causado o no perjuicio al terreno.
Además, el que juegue uno o dos jugadores desde ese TER, no causaría perjuicio alguno, si lo causará el que lo pueda hacer una mayoría, que es lo que quiere evitar el Comité. Por lo que el ejemplo del jugador que hace dos swings de prácticas, levantando chuletas, sería una excepción que no representaría un grave perjuicio para el TER.
En cuanto a que si es equitativo o no, desde mi punto de vista es indiferente, puesto que la equidad, por regla general no está en consonancia con lo normado por escrito, y en nuestro caso prácticamente todo está rigurosamente normado. De hecho la R. 1-4, acude a los principios de equidad, solamente para los casos no previstos por las Reglas
Cuanto más ahondo en el conocimiento, más dudas me surgen. Los ignorantes casi nunca dudan.
Avatar de Usuario
Ayudante de Maestro
 
Mensajes: 1024
Registrado: Mar Nov 28, 2006 7:01 pm

Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor wolly » Mié Oct 01, 2008 8:32 pm

Voy a tratar de explicarme desde el principio.

Respecto a la cuestión planteada por Trastolillo:

Si tienes un terreno en reparación que quieres preservar, y desde el cual quieres prohibir el juego, usarás una regla local igual o similar a la que establece el apéndice I de las reglas y que ya cité anteriormente en mi primera respuesta en este hilo.

Según esta regla local, cuando el jugador tiene interferencia por ese terreno en reparación, tal y como se define ésta en la regla 25-1a, el jugador está obligado a aliviarse de dicha interferencia siguiendo el procedimiento descrito en la regla 25-1b.

Si el jugador lo hace así, cumple con la regla local y no hay penalidad bajo la regla local que valga. Si el jugador no lo hace así, es decir, no aplica obligatoriamente la 25-1b, y juega esa bola, entonces incumple la regla local lo que le acarrea dos golpes de penalidad en el juego por golpes o la pérdida del hoyo en el juego por hoyos.

En el caso del jugador que no tiene interferencia por el terreno en reparación y estropea éste de cualquier forma, así como aquel que teniendo tal interferencia hace varios swings de práctica en el TER pero antes de jugarla sí que se alivia conforme a la 25-1b, en estos casos, repito, el jugador no incumple la regla local si la hemos redactado conforme al apéndice I de las reglas, por lo que no incurre en penalidad alguna por esta regla local.

En el caso del jugador que, teniendo interferencia por el TER, da un golpe al aire, o bien la topa sin tocar el suelo, o bien ejecuta un magnífico golpe a bandera, sin haber procedido previamente a aliviarse siguiendo el procedimiento de la regla 25-1b, en estos tres casos, el jugador ha incumplido la regla local, que le exigía aliviarse del terreno en reparación.

Si has redactado la regla local tal y como el apéndice I de las reglas de golf recomienda que se haga, la cuestión es así de sencilla: No tiene interferencia, no hay penalidad por la regla local. Tiene interferencia y se ha aliviado, no hay penalidad por la regla local. Tiene interferencia y no se ha aliviado, tiene penalidad bajo la regla local.

Si no has redactado la regla local tal y como R&A recomienda que se redacte, entonces dependerá de cómo hayas redactado tal regla local, y habría que ver el texto de la misma para saber cuál es la solución correcta.

De cualquier forma, si la solución que obtienes en función de la distinta redacción de la regla local es diferente a la solución que obtendrías de haber usado la regla local espécimen del apéndice I, es muy posible que dicha regla local no sea consistente con los criterios establecidos por la regla local espécimen, con lo que contravendrías las reglas de golf.

¿Y por qué le ponemos dos golpes a uno y dejamos sin penalizar al otro (por la regla local)? Aquí se mezcla con la respuesta a Player.

Lo que pretendemos con la penalidad que establece la regla local es compensar la posible ventaja que el jugador haya obtenido por incumplir dicha regla. Este es el concepto de penalidad por compensación del que habla Tufts.

El jugador ha jugado desde un sitio desde donde no debiera haber jugado. ¿Qué ventaja ha podido obtener de ello? ¿Cuántos golpes añadimos al resultado del jugador para compensar la máxima ventaja que haya podido obtener? Por consenso de las mentes pensantes del golf de hace muchísimo tiempo, se llega a la compensación general, que es de dos golpes en el juego por golpes o pérdida del hoyo en el juego por hoyos.

Con esta penalidad no pretendemos castigar la mala conducta del jugador, no. No pretendemos, en este caso particular, reparar el daño que haya podido causar, tampoco. Lo que pretendemos es, únicamente, compensar su resultado. Hacer que su tarjeta de resultados al final, refleje debidamente su juego, compensando con dos golpes la posible ventaja que haya podido obtener, sea cual sea la ventaja efectiva que haya obtenido (con la excepción de la grave infracción de la que hablaré más adelante).

Entonces, si esta regla local no me sirve para castigar al infractor, ni para reparar el daño que ha producido, ¿cómo leches lo hago? Muy fácil. En caso de ser necesario, para eso existe la regla 33-7 y el último párrafo de las reglas de etiqueta. Para castigar al tío que estropea ese terreno en reparación que quiero proteger, usaré medidas disciplinarias, amonestación privada o pública, retirada de los derechos de juego durante un tiempo, la descalificación bajo la 33-7 si es necesario, etc. o en caso de ser un AMS (área medioambientalmente sensible) incluso es posible que conlleve multas o hasta cárcel.

Pero todo esto nada tiene que ver con la penalidad que establece la regla local, que sirve, exclusivamente, como ya he dicho, para compensar el resultado del jugador, de forma que la posible ventaja adquirida quede contrarrestada con la penalidad que impone.

Viendo la penalidad de la regla local desde este prisma, entonces sí que ves claramente por qué aquel que ha hecho veinte chuletas pero antes de jugar la bola se ha aliviado no ha de tener penalidad bajo la regla local. Ese señor no ha obtenido ventaja alguna, ya que finalmente se ha aliviado antes de jugar la bola, luego no existiendo posibilidad de obtener ventaja, no ha de ser compensado de ninguna forma en su resultado.

Y me dirás que la señora que dio el golpe al aire no obtuvo ventaja alguna, por lo que tampoco debiera ser compensada. No es así. Tufts te explica que lo que se compensa con la penalidad no es la ventaja efectivamente obtenida, sino la máxima ventaja que se pudiera haber obtenido, se obtenga o no. Y razona que esto sea así porque si tuviésemos que valorar exactamente la ventaja obtenida en cada momento particular, necesitaríamos miles de páginas para llenar el libro de reglas y millones de decisiones para complementarlo.

La señora, al ejecutar un golpe desde un lugar en el que tenía interferencia del TER, pudo haber obtenido una ventaja; posible ventaja que se compensa con dos golpes. El señor que se dedicó a hacer swings pero posteriormente se alivió, por el hecho de aliviarse conforme dice la regla, no tuvo posibilidad alguna de obtener ninguna ventaja, luego no es acreedor de compensación alguna.

Y ahora vamos con lo de la grave infracción.

La redacción recomendada de la regla local de AMS dice que el comité puede imponer una penalidad de descalificación por una grave infracción de la regla local.

¿A quién se lo está diciendo? Se lo está diciendo al jugador.

Lo que lees en azulito es la redacción recomendada, es decir, lo que se supone que tú vas a poner en un papel y vas a entregar a los jugadores. Eres tú, en definitiva, comité, el que está advirtiendo a los jugadores que, si cometen una grave infracción de la regla local pueden ser descalificados. No es más que una advertencia que les haces, nada más.

Pero es evidente que si lo dice es porque se puede descalificar. ¿Cuándo? Cuando se cometa una grave infracción de la regla local.

Si no se comete tal grave infracción, ¿cuál va a ser la penalidad? Dos golpes o pérdida del hoyo. ¿Por qué? ¿Simplemente porque lo dice la regla local espécimen? No, no sólo por eso, sino porque la decisión 33-8/43, que es regla, dice que esa es la penalidad, salvo que se haya cometido una grave infracción en el juego por golpes, en cuyo caso te remite a la 33-8/44.

33-8/43.- Golpe jugado desde un área medio ambientalmente sensible

P. Un jugador dio un golpe a su bola en un área medio ambientalmente sensible desde la cual está prohibido el juego o se colocó dentro de esa área al jugar un golpe. ¿Cuál es la decisión?

R. La respuesta depende de cómo ha sido definida por el Comité el área medio ambientalmente sensible: terreno en reparación, obstáculo de agua u obstáculo de agua lateral: Si la bola estaba en el área medio ambientalmente sensible o si el jugador se colocó en ella para golpear su bola que estaba fuera del área, pierde el hoyo en juego por hoyos (match play) o incurre en dos golpes de penalidad en juego por golpes (stroke play) por infringir la Regla local. En juego por golpes (stroke play), debe terminar el hoyo con dicha bola salvo que se haya producido una grave infracción de la Regla local (Ver Decisión 33-8/44). Fuera de límites: si la bola estaba en el área medio ambientalmente sensible, el jugador jugó bola equivocada (Ver Decisión 15/6). En consecuencia, en juego por hoyos (match play), el jugador pierde el hoyo y en juego por golpes (stroke play) incurre en dos golpes de penalidad y debe proceder según la Regla 27-1, incurriendo en un golpe de penalidad adicional prescrito por dicha Regla. Si el jugador se colocó en el área medio ambientalmente sensible para jugar una bola situada dentro de límites, la decisión sería la misma que la del caso de terreno en reparación, obstáculo de agua u obstáculo de agua lateral. En cualquiera de los casos, el jugador ha podido infringir la ley o estar sujeto a otra acción disciplinaria por haber entrado en el área sensible medio ambientalmente.


Pero, ¿qué es una grave infracción? ¿Que una infracción sea más o menos grave dependerá de lo importante que sea proteger el AMS? No.

Para ver eso, nos remite a la decisión 33-8/44, que dice:

33-8/44.- Ventaja significativa ganada cuando jugador juega golpe desde área medioambientalmente sensible definida como obstáculo de agua

P. Un jugador juega un golpe a su bola que reposa en una área medioambientalmente sensible, donde el juego está prohibido y que ha sido definida como obstáculo de agua. El punto por donde su bola cruzó el margen por última vez está 150 yardas detrás del punto desde donde juega un golpe a su bola. ¿Cuál es la decisión?

R. En juego por hoyos (match play), el jugador pierde el hoyo por infracción de la Regla local. En juego por golpes (stroke play), jugar desde una área medioambientalmente sensible no es, por sí mismo, una grave infracción de la Regla local. Sin embargo, en este caso, el jugador ganó una significativa ventaja y, consiguientemente, era culpable de grave infracción de la Regla local. Por tanto, el jugador debe corregir su error y seguir el procedimiento establecido en la Regla 20-7c jugando una bola de acuerdo con la Regla 26-1, con la pertinente penalidad de un golpe y una penalidad adicional de dos golpes por infracción de la Regla local; de otro modo, el jugador es descalificado. El golpe dado con la bola original desde dentro del área medioambientalmente sensible y todos los golpes subsiguientes, incluyendo los golpes de penalidad, dados a esa bola no cuentan para el resultado del jugador.


Jugar desde un AMS no es, por sí mismo, una grave infracción. La grave infracción se comete por la obtención de una ventaja significativa.

Para determinar cuando se produce una grave infracción de la regla local nos olvidamos de los aspectos preservación del campo, etiqueta, etc. Esos los habremos de evaluar exclusivamente a efectos de una posible aplicación de la descalificación por la 33-7, o bien cuando sentemos al jugador delante de un comité de disciplina que sancione sus actos.

Pero la determinación de una “grave infracción de la regla local” no se basa en esto, sino en la ventaja que el jugador haya podido obtener por el hecho de incumplir la regla. Si el jugador obtiene una “ventaja significativa” habrá cometido una grave infracción y será objeto de descalificación si no corrige su incorrecto proceder.

Y es que, en realidad, no estamos haciendo más que aplicar lo que dice la Nota 1 de la regla 20-7c:

Nota 1: Se considera que un competidor ha cometido una grave infracción de la Regla aplicable si el Comité considera que ha conseguido una ventaja significativa como resultado de haber jugado desde un lugar equivocado.


Y de nuevo, esta descalificación también la explica Tufts en su concepto de compensación. Según Tufts, hay situaciones en las que el jugador obtiene una ventaja tan grande por el hecho de incumplir una regla, que no es compensable con dos golpes o con pérdida del hoyo. En realidad, según Tufts, la ventaja ni tan siquiera es cuantificable, puesto que pudiera ser dos golpes, como tres, como cuatro, etc. En estos casos, en los que no somos capaces de llegar a una justa compensación, no nos queda más remedio que descalificar al jugador, porque no somos capaces de saber cuál es la compensación que tendríamos que haberle realizado.

Perdón por el chorizo.
wolly
 

Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor Player » Mié Oct 01, 2008 10:55 pm

No solo se produce una grave infraccion, cuando se juega desde lugar equivocado. En ese caso entiendo lo de la compensacion de Tufst.

Hay otros casos de grave infracción. Por ejemplo, ejercer influencia sobre la bola. Nota de la 1-2. o por grave infraccion de las reglas de etiqueta.

No estábamos tratando ninguna de estas graves infracciones. Yo me refería a que si el Comité establece que está prohibido jugar en un TER, yo creo que en una circunstancia particular, puede anunciar en las reglas locales, que si se juega desde ese TER, se considera como una grave infraccion de la regla local, cuya penalizacion es la descalificacion, por incumplimiento de esa regla local.

Igual estoy equivocado pero yo entiendo que la 33-7 permite al Comité descalificar. pero para descalificar hay que infringir primero una regla, que tenga comtemplada la descalificacion como penalidad. La descalificación será por esa regla

La regla 33 es una regla que atañe al Comité solamente, asignandole obligaciones y derechos pero solo al Comité. Se podria decir (entiendaseme) que el jugador no se rige por esta regla, luego no puede ser penalizado por ella. Esta regla es la que permite al Comité descalificar, que no es lo mismo.

Bueno, y ya no hablo más de este tema.

Perdón también por el mini-chorizo


Con frecuencia se suele decir, que los arbitros no penalizan, penalizan las reglas.
Las opiniones no son "verdades", son eso, opiniones. Y el que opina, debe asumir, que puede haber una opinión mejor que la suya, aunque no tenga necesariamente que ser verdad.
Avatar de Usuario
Monitor
 
Mensajes: 887
Registrado: Vie Feb 09, 2007 11:15 am

Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor Demo » Mié Oct 01, 2008 11:27 pm

Me resultaría muy interesante que alguien me explicara quien es Tufts, para saber interpretar las Reglas desde otro punto de vista.
Gracias.
Avatar de Usuario
Matraco
 
Mensajes: 40
Registrado: Jue Ene 24, 2008 9:16 pm

Re: Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor lsub » Mié Oct 01, 2008 11:35 pm

Player escribió:Igual estoy equivocado pero yo entiendo que la 33-7 permite al Comité descalificar. pero para descalificar hay que infringir primero una regla, que tenga comtemplada la descalificacion como penalidad. La descalificación será por esa regla


Es posible que no te haya entendido bien que quieres decir.
Pero y en estas decisiones??, D. 6-6a/5, 9/1, 9-2/12, 11-2/2(b), 27/13, 33-7/6, 33-7/7, 33-7/9, 33-8/6
lsub
 

Respuesta: Curioso Golpe Al Aire

Notapor wolly » Jue Oct 02, 2008 9:24 am

Player,

La grave infracción de las reglas de etiqueta se refiere expresamente a las reglas de etiqueta.

La grave infracción de la regla 1-2 se refiere, expresamente, a la rega 1-2. Sin perjuicio de ello, su sentido es muy similar a la nota de la 20-7c. Cuando se produzca una ventaja significativa, aunque añade que también cuando se produzca un perjuicio significativo.

La nota de la regla 20-7c habla de grave infracción de la regla aplicable, en general.

De cualquier forma, si un comité establece que jugar desde un deteeminado TER es una grave infracción de la regla local que conlleva la descalificación por el simple hecho de jugar desde él, estaría contraviniendo lo expuesto en la decisión 33-8/44, que dice taxativamente que jugar desde ahí, en sí mismo, no es una grave infracción.

Demo,

Richard S. Tufts era un presidente de la USGA que escribió un libro que traducido se llamaba "Los principios detrás de las reglas de golf". Un libro muy cortito y sencillo usado por muchos estudiosos de las reglas como fundamento para entender las reglas de golf.

Un resumen de sus principios lo tienes, precisamente, en la "firma" que viene al final de todos los postts de lsub, y estos principios por él enunciados son, en parte, los que inspiran la famosa frase que encuentras en la contraportada de los libros de reglas.

Tufts es miembro del Salón de la Fama del Golf: http://www.wgv.com/hof/member.php?member=1117

Su libro lo puedes adquirir en la tienda on-line de la USGA: https://usgapubs.usga.org/store2/product.asp?catalog%5Fname=pubstore&category%5Fname=&product%5Fid=SB1960&MSCSProfile=61E4CECF7275066FD87B9817DA5865CB24A4840FA60AB681C02005D90E92D77E1FAE6F2257A4478DD0768A3555F1E34A156E1BCB39A0151A844F0CA279B75197CE4D46ACAD0C90B1B5F0D84FAA120DA528F9FEF4ACBED7BD30BFF7E16EACEDB28A78E74747A332EFAED20E32B290D6FEFB124216B0E44B7EDE5EEA3D2CEAC73542A4B395254020C7
wolly
 

AnteriorSiguiente

Volver a Reglas de golf – en profundidad

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 6 invitados