He estado mirando el subforo de reglas y no encuentro algo específico al problema que me ha surgido.
Intentaré poner a los “gurús” la información con la máxima precisión, pero es posible que por el hecho de resumir, omita de forma involuntaria algún dato que puede ser relevante, por favor hacérmelo saber.
El hecho es que se publican los resultados de un torneo perteneciente a un Circuito al día siguiente a la prueba, aparece como ganador un “prenda” que comprobando la tarjeta publicada en la ficha de actividad de la federación aparecen varios hoyos con un resultado inferior al realmente hecho. Este hecho es corroborado por el marcador y se hace la correspondiente reclamación al Comité de la Prueba ese mismo día por escrito, según regula el Reglamento del Circuito.
Dicho Comité históricamente ha demostrado que son estrictos y aplican la Reglamentación a rajatabla, buscando el cumplimiento de la normativa en el Circuito. El Reglamento de la Competición está elaborado con la experiencia de muchos años organizando Circuitos, con infinidad de problemas acontecidos, y en aras de diseñar una prueba lo más competitiva posible dentro del marco de la deportividad y limpieza deportiva inherente al Golf.
Por ello, una vez recibida la reclamación realizarán las investigaciones pertinentes y darán traslado del hecho a la Federación. La modificación del resultado de la tarjeta una vez firmada por el marcador, es una infracción tipificada como muy grave que supongo que el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación sancionará con una prohibición/retirada/inhabilitación de 2 a 5 años.
Y ahora vienen mis dudas:
¿Hay que dar traslado de la reclamación a la Federación, o es suficiente con hacerlo al Comité?
¿Hay algún plazo de tiempo recogido en las Reglas/Estatutos para hacer dichas reclamaciones o para que el Comité de traslado a la Federación?
Parece ser que la primera decisión del Comité va a ser la descalificación del jugador previamente a la comunicación a la Federación. ¿Cómo afectaría dicha descalificación a la Clasificación? ¿Está obligado el Comité a rehacer dicha clasificación o debe esperarse a la decisión de la Federación?
¿Cuánto tiempo medio lleva esta tramitación, y la correspondiente decisión oficial de sanción por parte de la Federación?