MOIEDU escribió:vampiro escribió:Moi , lo que entiendo es que estaba marcado y si el comite se deja una parte que es claramente OA sin marcar se aplica la 26/2
100% de acuerdo contigo en esta afirmación.
Recapitulamos porque con tantos temas hablados
he podido comprobar que los lectores se pierden y al final la esencia de lo que estamos debatiendo la resumo en:
Una bola reposa dentro de los márgenes naturales de un obstáculo de agua pero fuera de los márgenes técnicos de la linea imaginaria recta que la estaca más próxima de la izquierda de la bola forma con la más próxima de la derecha de la bola.
¿La bola se considera que está dentro del obstáculo de agua o por el contrario, que está fuera?(Por lo tanto en el caso de jugarla como repose tendremos en cuenta las prohibiciones de la R.13.4 y las consideraciones de la R.26-2, pudiendo también aliviarse según la R.26-1)
-La contestación que dió
el árbitro a Maxxer según los detalles de su post fué que no,
que la bola estaba fuera del obstaculo.
-La respuesta que da
vampiro basándose en la decisión 26/2 es que sí,
que la bola está en el obstáculo de agua
Vamos cerrando temas.
Según la respuesta que nos han dado vampi tiene razón, la decisión 26/2 es clara, textualmente:
[cell class=spoiler]CONSIDERACIÓN DEL OBSTÁCULO DE AGUA
La decisión 26/2 nos aclara perfectamente que aunque el Comité tiene la obligación de marcar debidamente el obstáculo de agua, el que no lo haya hecho no cambia la naturaleza del obstáculo de agua.
Un obstáculo de agua es obstáculo de agua por sí mismo, aunque no esté marcado por el Comité. Luego,
la parte sin marcar, de un obstáculo de agua marcado, es obstáculo de agua.
La bola, por lo que refieres, reposaba en el obstáculo de agua y tenía la posibilidad de jugarla como reposaba o de aplicar la Regla 26-1, con la penalidad correspondiente.[/cell]
Quiere decirse que el marcador y posteriormente el árbitro del caso Maxxer se equivocó, y con ese error hemos convivido Maxxer y yo desde este verano hasta la fecha
Volviendo al presente. Aunque hemos trabajado con la situación real, en el que el jugador y yo como marcador lo que interpretamos es que se podía apoyar el palo dado que la bola pese a estar dentro de los márgenes naturales del obstáculo, se encontraba fuera de los márgenes técnicos es decir los que delimitaban la línea imaginaria de las estacas, lo que a mí particularmente me preocupa de interpretación de la regla es la situación (que posteriormente se dió) de que la bola estuviera dentro del margen natural, fuera del margen técnico y en una situación en la que hubiera que declarar la bola injugable. Como sabéis si la bola está en OA no se puede declarar injugable.
Habiendo vivido la situación de que un árbitro de reconocido prestigio, responsable del arbitraje de dos circuitos importantes, nos haya llevado a este error, mi recomendación es que si se os da el caso que invoquéis a la 3.3 y juguéis dos bolas, sometiéndolo luego al Comité de la prueba.
Bueno vampi, ahora vamos a trabajar sobre el caso que te puse como ejemplo de El Encín, en que parece ser que el márgen técnico (marcaje de estacas) lo han reducido sobre los márgenes naturales inicialmente diséñados. Imaginemos que en nuestro golpe de salida del hoyo 4 la bola se nos queda dentro de un arbusto de tal forma que el jugador considera que debe declararla injugable. Según la 26/2 está dentro de los márgenes naturales y por lo tanto dentro del obstáculo a no ser que hayan declarado esa zona como lo que realmente parece, un waste bunker. ¿Tú sabes cuando jugaron los pros el Master cómo estaba el tema?
Estoy seguro que si no está en las Reglas Locales como waste bunker se están cometiendo infracciones día a día. ¿Tú que opinas?