JUAN MANUEL LOPEZ escribió:Lo de el +2 es que acabe con triple al 17 y boguie al 18
El único que vio la bola era mi padre, y nos dijo que se jugaba otra porque me la habían quitado y que el la había visto , pero yo me encabezone después de buscarla 5 minutos , de que no valía que la hubiera visto mi padre, que tenía que ser un jugador o un árbitro, volví al tee jugué otra bola y de ahí el triple
En este caso, el conocimiento de las reglas ayuda
34-3/9 Resolución de cuestiones de hecho; responsabilidad del árbitro y del Comité
Resolver cuestiones de hecho, es una de las acciones más difíciles que ha de realizar un árbitro o el Comité en su conjunto.
Por ejemplo, estas situaciones incluyen un amplio espectro de incidentes tales como determinar si un jugador ha causado que una bola se mueva (Decisiónl8/10, 18-2a/30 y 18-2a/30.5), si un jugador ha jugado desde fuera del lugar de salida (Decisión 34-3/4), si se ha ejecutado un golpe (Decisión 14/1.5), el hoyo en el que se jugó bola equivocada (Decisión 15 1/3) y el estado de un match (Decisión 34 3/5).
En todas las situaciones en las que hay cuestiones de hecho implicadas, la resolución de la duda debe hacerse teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes y valorando el peso de la evidencia, incluyendo el cálculo de probabilidades cuando sea aplicable (Decisión 15-1/3). En caso de que el Comité fuera incapaz de determinar los hechos satisfactoriamente, debe resolver el tema de la forma más justa (Decisión 34-3/5).
Es importante el testimonio de los jugadores implicados y debe ser tenido en cuenta. En algunas situaciones donde los hechos no son decisivos la duda debería resolverse a favor del jugador (Decisiones 15-1/2 y 19-1/4.1); en otros casos la duda debería resolverse en contra del jugador (Decisión 13-4/35.5 y 21/3). No hay una Regla fija para valorar el testimonio de los jugadores o para decidir el valor que debe darse a estos testimonios y cada situación debe ser tratada por si misma. La solución correcta depende de las circunstancias de cada caso y debe dejarse a juicio del árbitro o del Comité en su conjunto.
EL testimonio de aquellos que no son parte de la competición, incluyendo espectadores, debe ser aceptado y evaluado (Decisión 27/12).También es conveniente utilizar la cobertura de la televisión y medios similares como ayuda para resolver dudas.
Es importante que cualquier cuestión de hecho se resuelva en el plazo adecuado, para que la competición pueda seguir adelante de forma ordenada. Por tanto, el árbitro puede verse limitado a evaluar la evidencia disponible para él en el plazo adecuado. Cualquier decisión de este tipo está siempre sujeta a una revisión posterior por el árbitro, o por el Comité en su conjunto en caso de que llegue a aparecer cualquier prueba adicional.
Si un árbitro emite un veredicto, el jugador está autorizado a proceder basándose en esa decisión, ya sea una interpretación de las Reglas de Golf (Decisión 34-3/1.5) o una resolución de una cuestión de hecho (Decisión 34-3/7). En las situaciones en las que concurran cualquiera de ambas circunstancias, si la decisión resulta ser incorrecta, el Comité puede tener autoridad para realizar una corrección (Decisión 34-3/1 y 34-3/7).
No obstante, en todas las circunstancias, incluyendo tanto el Juego por Hoyos (Match Play) como el Juego por Golpes (Stroke Play), el árbitro o el Comité están limitados en su capacidad de hacer correcciones a las orientaciones contenidas en las Decisiones 34-2/5, 34-2/6, 34-2/7, 34-3/3 y 34-3/3.3.
27/12 Identificación de la bola por testimonio de espectador
P Las bolas de A y B fueron al mismo sitio. Ni A ni B podían identificar qué bola era la suya puesto que las dos eran iguales y no tengan ninguna marca especial. Un espectador que vio llegar las dos bolas estaba en condiciones de determinar qué bola era la de A y cuál era la de B. ¿Puede aceptarse su testimonio o debe considerarse las dos bolas perdidas al no poder ser identificadas por A y B?
R si el Comité decide que basándose en la información dada por el espectador, A y B identificaban sus bolas, no han de considerarse perdidas. En otro caso, han de aplicar la Regla 27-1.