por wey_66 » Vie Ene 17, 2014 1:38 am
Me permito aclarar algunas cuestiones muy por encima, pues me dedico al comercio internacional profesionalmente:
Toda compra fuera de la UE esta sujeta al régimen de Importación al Consumo en España, por ende, TODA importación (se hablaba antes de que cantidades inferiores a 100 usd no tributaban) esta sujeta a:
IVA: 21%
Arancel: El monto a tributar dependerá del país de ORIGEN (que no PROCEDENCIA) debido a los multiples acuerdos Internacionales de reduccion de Aranceles y políticas Antidumping. Además de la Partida Arancelaria, en esta caso Partida 95.06 - Palos de golf (clubs) y demás artículos para golf divido en sus correspondientes subpartidas 29,31,32,39 que en general la regla se aplica ERGA OMNES (para todos excepto los citados en el TARIC con un 0%) pagan un 2.7%
OJO - si es ropa deportiva/calzado/bolsas dependerá de la composición del tejido y la partida Arancelaria es distinta, además habría que pasar SOIVRE, en casos de poco valor y particulares no suelen requerirlo.
Despacho de Importación: Consiste en la presentación de un DUA de Importación ante la Aduana/Hacienda declarando partida arancelaria y valor - además de entrega de Modelo 031 correspondiente al pago de Arancel e IVA, para que os hagáis una idea, un despacho de importación en comercio internacional dentro de España, suele rondar entre los 55 a los 120€ - dependiendo de muchos factores, OJO que muchas compañías del tipo "courier" (DHL, FEDEX, UPS, etc) se "benefician" de que la gente normal y corriente no sabe de estos temas y "clavan" más de lo que deberían además de hacer declaraciones incorrectas, ya que mil y una veces el pais de ORIGEN de nuestro material de Golf son paises de Asia y NO Estados Unidos (aquí entra el tema del ORIGEN - con Tratados Internacionales Distintos, distintos cupos de mercancia, etc) - por eso suelen cobrar un despacho mas economico, pero algo erroneo y que si se persiguiese daría cabida a muchas sanciones en estas compañias y posibles problemas para nosotros (aunque como mencione, el 2.7% es para todos, en otros productos puede suponer la diferencia entre pagar o no arancel)
Al declarar el valor de una mercancía a efectos aduaneros se toma el valor CIF (Incoterms 2010) esto es el valor de la mercancía MAS los portes y seguro en caso que hubiese para calcular el importe de Arancel e IVA a pagar.
Espero haberos ayudado (a grandísimos rasgos) voy a estar fuera dos semanas pero para cualquier tema no dudeis en preguntarme!
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wey_66 el Vie Ene 17, 2014 1:46 am, editado 2 veces en total
"Golf is like sex! When it's good it's terrific. When it's bad it's still pretty good"