por wolly » Mar Ago 07, 2007 1:20 pm
Player,
Te copio la respuesta que dí en su dia en el foro de canal golf, y luego te la completo con nuevas/distintas apreciaciones:
[quote=”Wolly en canalgolf”] Yo creo que puedes hacer la pregunta de una forma más amplia. ¿Puede un miembro del comité de competición de una prueba participar en esa competición?
Desde un punto de vista teórico, tendrás que acudir a las reglas de golf y al reglamento de la prueba. En las reglas de golf no existe absolutamente nada que diga que no puede. Tendrás que leer el reglamento de la prueba y comprobar si hace mención a ello no. Y creo que lo normal es que no lo mencione.
Desde un punto de vista práctico, dependerá del trabajo que ese miembro del comité haya de realizar durante el desarrollo de la prueba. Si mientras que juegan los competidores el miembro del comité ha de estar a disposición de éstos para resolver problemas, o cualquier otra razón, o por ejemplo en el caso de un árbitro tiene que estar en el campo a disposición de los competidores para ayudarles en la aplicación de las reglas, obviamente lo va a tener difícil para jugar la competición. Si, por el contrario, la misión encomendada a ese miembro del comité la puede realizar sin tener que estar disponible durante el desarrollo de la prueba y fuese, por ejemplo, necesario solo al cierre de la competición, para revisar la introducción de resultados en el ordenador, o bien para comprobar que los empates se resuelven de la manera correcta, o, simplemente para entregar los premios, quien sabe… entonces no existe ningún inconveniente práctico para que juegue la competición.
Supongo el problema que te preocupa es el punto de vista “ético”. ¿Se puede ser juez y parte? Yo entiendo que en el golf sí que se puede ser.
Imagínate a pequeña escala. Suponte un club que organiza sus competiciones mensuales que, obviamente, disponen de un comité de competición que está formado por miembros del club. Si no permites a los miembros del comité participar en esas competiciones, ¿quién iba a querer ser miembro del comité?
Yo diría que en aquellas decisiones que afectasen directamente a ese miembro del comité, en su faceta de competidor, dejaría que el resto del comité, sin su intervención, adoptase la decisión que considerase oportuna. Y para el resto de cuestiones es un miembro del comité más. Pero esto no es una obligación que se pueda imponer, salvo que como te he dicho conste en el reglamento de la competición, sino más bien la forma en la que yo actuaría y en la que, en distintas discusiones en otro foro de reglas, he visto como la opinión más extendida.
Ya lo dicen las reglas de golf. El golf es un juego que se basa en la deportividad y la honestidad de los competidores, y por ello no es necesario que existan árbitros para vigilar que los jugadores “no hagan trampas”. Los árbitros están ahí para ayudar a los jugadores a cumplirlas, ya que las reglas no son todo lo fáciles que nos gustaría que fuesen. La misma honestidad y deportividad se le debe presuponer a un miembro del comité, por lo que no veo impedimento ético para que participe en la competición.
Como ya te he dicho, en el caso de un árbitro, el participar se me antoja difícil, pues el árbitro ha de estar en el campo para auxiliar a los jugadores (o bien acompañando a una partida si ha sido asignada a ella), y difícilmente va a poder hacerlo si está compitiendo.[/quote]
Te completo ahora algo más mi opinión.
Efectivamente, hay un ejemplo de limitación de las funciones de un miembro del comité cuando juega la competición. En el manual de competiciones de la USGA, donde explica como se han de organizar los clasificatorios para los campeonatos USGA, dice esto referente al OIC (official in charge – algo así como el director del torneo):
[quote=”USGA traducido”] Está permitido que el OIC participe en la vuelta de clasificación de la que es responsable de dirigir. Sin embargo, en esta instancia, el OIC debe delegar todas las responsabilidades de set-up del campo y no debe participar como un miembro del comité en lo respectivo a Reglas de Golf[/quote]
Este es un caso claro en el que un reglamento de la prueba (más bien un genérico para una serie de pruebas) limita las funciones de un miembro del comité cuando participa en la competición. Es bastante restrictivo, pero es que trata de competiciones bastante “serias”, refiriéndose a vueltas de clasificación para jugar un US Open o un US Amateur, etc. No estamos hablando de una competición social.
Dices que “aunque se abstuviera de opinar, el Comité siempre estaría influído por esa persona”
No tiene por qué ser así. El resto del comité puede estar tan influido por esa persona como para el caso de que la decisión se refiriese a un amigo de algún miembro. Pero no podemos prejuzgar la imparcialidad de un comité.
Respecto a las penalidades de descalificación, yo entiendo personalmente que la limitación a que sea el “comité en pleno” el que suprima o modifique esta penalidad, se refiere exclusivamente a esto, y a la decalificación relacionada con la regla 33-7.
Es decir, para quitar o modificar una penalidad de descalificación, siempre necesito al comité en pleno. Yo añado: Para imponer una penalidad de descalificación por la regla 33-7, es decir, por un grave incumplimiento de las reglas de etiqueta, también necesito al comité en pleno. Pero para el resto de penalidades de descalificación que no tienen que ver con la 33-7, no es necesario el comité en pleno.
Por ejemplo, una descalificación por la 6-3 o por la 15-3, no necesita de comité en pleno para nada. De hecho, la penalidad de descalificación será automática, el comité, o el árbitro, no hará más que ponerla de relieve.
Entiendo también que existe otro caso de descalificación en el que necesito al comité, como órgano colegiado, y es a la hora de determinar si se ha producido una grave infracción de la regla aplicable, a efectos de una descalificación por la 20-7.
Por otro lado, la expresión “comité en pleno” la entiendo como “comité actuando de forma colegiada”. Es decir, el comité actuando como un órgano colegiado que es lo que es. Es decir, suponte que tengo un comité formado por cuatro personas y estamos decidiendo por ejemplo descalificar a un jugador por la 33-7. En ese momento tengo a tres miembros presentes y un cuarto miembro que no soy capaz de localizar. Y esos tres miembros están de acuerdo en aplicar la descalificación. Yo entiendo que, conforme a las normas generales del derecho, también deportivo, la decisión de esos tres miembros del comité de descalificar al jugador la entendería adoptada por el comité “as a whole”, en pleno, o actuando de forma colegiada. El voto de ese cuarto miembro del comité no impidiría que se aplicase la descalificación, salvo que en las condiciones de funcionamiento del comité hubiesen adoptado un acuerdo en el que exigiesen unanimidad en sus decisiones.