teeputter escribió:Player, en relación a la D 13-4/6 que citas, entiendo que no es aplicable al supuesto de una piedra solidamente empotrada en un bunker, en el caso de la R.L. que considera las piedras OM.
Una obstrucción es movible cuando entre otras cosas se puede mover sin esfuerzo, si una piedra está solidamente empotrada deja de ser una OM, en base a la propia definición, al margen de que forme parte del suelo de obstáculo.
Digo esto porque si consideramos que, a estos efectos de OM, la piedra es el suelo del obstáculo, si el jugador toca la piedra para determinar si se puede quitar sin esfuerzo estaría infringiendo la 13-4b, lo que considero que no es así, puesto que el jugador tiene derecho a determinar si la piedra es una OM.
Mi conclusión: La piedra es suelo del obstáculo porque no es OM, pero no es OM porque sea suelo del obstáculo, sino porque no se puede mover sin esfuerzo.
Teeputer .
Igual no me he explicado bien, o no es la mas adecuada la R.L. que he citado. Yo queria decir lo siguiente
El ejemplo de regla local de “piedras en el bunker”, que se cita en el apéndice I del libro de reglas , es muy corta, dice asi . “ Las piedras en bunker son obstrucciones movibles ( se aplica la regla 24-1). No se dice que son obstrucciones, sino que se matiza y se dice, que son obstrucciones movibles.
A partir de aquí, yo ya no me hago la pregunta de si pueden ser o no, una obstrucción Inamovible. La regla local deja claro que son movibles, y por otra parte una piedra nunca puede ser una Obstrucción Inamovible.
Si un jugador tiene su bola en el bunker y al preparar el golpe o al levantar el palo para efectuar el golpe, toca una de las piedritas que estan entre la arena, no tiene penalidad, en base a la regla local que las declara O.M. y a la nota de la 13-4. Pero imaginate que lo que el jugador toca con su palo, es una piedra que esta mas o menos solidamente empotrada, y le quieren penalizar. El jugador podria argumentar que lo que ha tocado es la piedra solamente,(el mismo argumento que cuando se toca agua accidental en le bunker), y la regla local dice, que las piedras son O.M, por lo tanto no tiene penalidad por tocar una obstrucción movible. El jugador tiene su coartada. Tampoco se le puede penalizar por tocar un impedimento suelto, que es en principio es una piedra, porque al estar solidamente empotrada, pierde tal condicion. ¿qué pasa, se va a ir el jugador de rositas?. No, la D. 13-4/6 aclara que la piedra se considera el suelo del obstáculo, y por eso, tiene penalidad. 13-4b.pero la decisión ha prevalecido sobre una cuestion no suficientemente aclarada en la regla local de “Piedras en bunker”.
Y esto es lo que decia en el caso “Barri”, que una regla local, no puede contemplar todos los casos particulares que se derivan de la redacción de la regla local. Para eso esta el resto de las reglas y las Decisiones.
Si la regla local se redacta ampliamente, se puede evitar el tener que remitirse a otras reglas, pero si la regla local no es redactada ampliamente, por el motivo que sea,( y a poder ser, las reglas locales no deben de ser muy extensas), la regla local no anula la aplicación de una regla de golf, salvo en lo que expresamente se modifica en tal regla local..
Si ha sido necesaria la D 13-4/16 para aclarar que una piedra solidamente empotrada en un bunker se considera el suelo del bunker, de igual forma ha sido necesaria la definicion de Fuera de Limites en el caso ”Barri”, para aclarar que cuando coinciden estacas y lineas pintadas, las lineas prevalecen, aunque no se hayan citado las lineas en las Reglas Locales de Fuera de Limites.
Este era el fondo de lo que queria a explicar, mejor o peor hecho.
Las opiniones no son "verdades", son eso, opiniones. Y el que opina, debe asumir, que puede haber una opinión mejor que la suya, aunque no tenga necesariamente que ser verdad.