Durante una vuelta estipulada no se pueden cambiar las características de juego de un palo por ajuste o por cualquier otro medio según la Regla 4-2.a.
En el apéndice II 5c tienes las especificaciones requeridas en relación a las estrías, si el afilador no modifica estos parámetros sería legal, pero ojo con palos cuyo ángulo de inclinación (loft) sea igual o superior a 25 grados, los bordes de las estrías deben ser sustancialmente de forma curvada, con un radio efectivo que no sea menor de 0,010 pulgadas (0,254 mm) al medirlo y no mayor de 0,020 pulgadas (0,508 mm). Se permiten desviaciones en el radio efectivo de hasta 0,001 pulgadas (0,0254 mm).