por wolly » Mar Oct 24, 2006 3:34 pm
No, no.
Si has declarado la bola injugable, no hay penalidad al moverla. Así queda claro de la decisión:
"18-2a/27
Bola desalojada de un árbol; circunstancias en las que el jugador no incurre en penalidad
P. Un jugador cuya bola está alojada en lo alto de un árbol desea hacerla caer, sacudiendo el árbol o lanzando un palo, para identificarla y proceder de acuerdo con la Regla de injugable. ¿Está permitido?
R. Sí. Pero el jugador debe indicar su intención antes de hacerlo para evitar cualquier controversia sobre una posible penalidad por la Regla 18-2a."
Por otro lado, conforme a la decisión 28/1 que ya has puesto, efectivamente puedes declarar una bola injugable antes de econtrarla, y podrás usar el procedimiento de la 28a, pues este no necesita de ningún punto de referencia.
De la misma decisión 18-2a/27 que he puesto, se deduce que se puede declarar injugable una bola encontrada pero no identificada.
Tambiénn tengo claro que tu puedes "des-declarar" una bola injugable siempre, hasta que no hayas dropado la bola siguiendo el procedimiento, ya sea bien seguido o mal seguido, en el lugar correcto o en el lugar incorrecto. O sea, que mientras que no dropas, puedes rectificar. Esto es por aplicación de la regla 20-6.
Si has levantado la bola también puedes rectificar, lo que pasa es que como no tienes una regla que te haya permitido levantarla, pues la has de reponer y te apuntas un golpe por la regla 18-2a.
Con respecto a que una vez que has declarado la bola injugable no puedes levantarla para identificarla. No es así. Yo he encontrado mi bola, aunque no la he identificado. La he declarado injugable pues pretendo usar ese procedimiento. Pero para estar seguro que es mi bola, decido seguir el procedimiento de la 12-2 y comunicandolo a mi marcador la marco y la levanto limiandola justo en lo necesario para identificarla. Por fin confirmo que es mi bola. La repongo.... y ahora me pongo a pensar que procedimiento de los de la 28 voy a usar. e doy cuenta que ninguno me va a a portar mucha solución y decido que ya no considero mi bola injugable y que voy a jugarla. Ningún problema, a mi entender. La bola esta en juego y la voy a jugar sin penalida alguna.
De todo lo que hemos tratado en este post, lo único que me causa duda ahora mismo es si puedo declarar una bola injugable sin haberla encontrado, alterar mi lie buscándola, y después puesto que la he declarado injugable, ...... coño, con perdon, creo que sí que puedo, leches.
Perdona lsub, pero vuelvo a rectificar.... creo que sí que puedo.
A ver, me explico:
Voy a una zona de rough profundo, declaro mi bola injugable antes de ponerme a buscarla y así, si altero el lie buscandola frenetica y salvajemente no pasa nada, pues la he declarado injugable.
Suponte que la encuentro despues de haber alterado el lie. Si decido ahora que ya que la he encontrado voy a jugarla, entonces he alterado el lie de donde voy a jugar la bola, luego me he de apuntar dos golpes de penalidad por la 13-2.
Si decido que no, que para evitar esos dos golpes sí que uso las opciones de alivio de la 28, entonces no merezco los dos golpes por la 13-2, ya que no he alterado el lie de donde voy a jugar mi bola.... no he obtenido beneficio alguno por el hecho de alterar el lie de donde reposaba mi bola, luego mi resultado no ha de ser ajustado por ese concepto con penalidad alguna.
Y voy a más. Si he alterado el lie y decido aplicar por ejemplo la 28c, y resulta que buscando la bola altere el lie incluso de la zona donde iba a dropar la bola cponforme a la 28c, entonces, además del golpe de penalidad por la 28c, me habré de añadir dos golpes más por la 13-2, pues efectivamente sí que he alterado el lie de la zona donde voy a jugar mi bola tras aplicar la 28c.
A ver si tiene sentido, lsub. Echale un vistazo.