Una topera (montañita de tierra) dentro de un bunker se considera suelo del obstaculo aunque sea terreno en condiciones anormales,si la tocas al subir el palo para efectuar un golpe la 13-4 te ataca,y como tienes la opcion de alivio,pues tu te lo has buscao.
Lo mismo con agua accidental,tambien terreno en condiciones anormales....pero aqui no hay infraccion si tocas el agua al subir el palo...parece incongruencia, a no ser que se quieran salvar el trasero en caso de optar por un maximo alivio posible,es ello asi ? O hay otras explicaciones ? Quisiera saber .
Luego esta lo de toqué agua pero no arena ,aunque ya se que me direis que cualquier duda sera resuelta en contra del jugador cuya bola esta implicada, que queda como muy GUAI.....
No es nada personal ojo ! solo bisnes,o bussines o simplemente maria.