La decisión 26-1/15, explica con meridiana claridad los procedimientos de alivio de un OAL.
No obstante a la vista de la 26-1 c), me surge una duda:
Dicha Regla dice: “…, el jugador puede dropar una bola fuera del obstáculo de agua dentro de la distancia de dos palos y no más cerca del agujero que, (i) el punto por donde la bola original cruzó por última vez el margen del obstáculo de agua…”
Según la decisión citada hay que tomar como referencia para dropar el punto por donde la bola original cruzó por última vez el margen del OAL, pero a la vista de la regla, no hay que dropar más cerca del agujero que ese punto, pero no tomar dicho punto como referencia exacta de dropaje.
Es decir puedo droparme a dos palos desde un punto más alejado del agujero que el punto por donde la bola cruzó por última vez el margen del OAL?