Me ha comentado que un jugador que entró en una zona medioambiental sensible a buscar si¡u bola, fué descalificado por un árbitro.
A mi lo primero que se me vino a la cabeza fué la D. 33-8/42
33-8/42
Jugador que entra en un área medio ambientalmente sensible para recuperar una bola
P. Un jugador entra sin permiso en un área sensible medio ambientalmente para recuperar su bola. ¿Cuál es la decisión?
R. No hay penalidad por las Reglas de Golf, pero el jugador ha podido infringir la ley o estar sujeto a otra acción disciplinaria. No está autorizado establecer una Regla Local que imponga una penalidad por entrar en un área medio ambientalmente sensible
En la parte B del apendice I, en la nota de lo que es la definición de Zona medioambiental sensible dice:b. Áreas Medioambientalmente Sensibles
Si una autoridad competente (una Agencia Estatal o similar) prohíbe la entrada en y/o el juego desde una zona en o próxima al campo por razones medioambientales, el Comité debería redactar una Regla Local explicando el procedimiento de alivio.
El Comité tiene cierta libertad para decidir si se define la zona como terreno en reparación, obstáculo de agua o fuera de límites. Sin embargo, no puede definir dicha zona como obstáculo de agua si no cumple con la Definición de "Obstáculo de Agua" y debería en todo momento procurar conservar las características de diseño del hoyo. Se recomienda la siguiente Regla Local:
“1. Definición:
Un área medioambientalmente sensible (AMS) es un área así declarada por una autoridad competente en la que está prohibido la entrada y/o jugar desde allí por razones medioambientales. Estas áreas pueden ser definidas como terreno en reparación, obstáculo de agua, obstáculo de agua lateral o fuera de límites a discreción del Comité, siempre que, en el caso de una AMS que haya sido definida como obstáculo de agua u obstáculo de agua lateral, esta área sea, por Definición un obstáculo de agua.
Nota: El Comité no puede declarar que una zona es área medioambientalmente sensible.
La penalidad por infracción de esta regla local es:PENALIDAD POR INFRACCIÓN DE LA REGLA LOCAL:
Juego por Hoyos - Pérdida del hoyo;
Juego por Golpes - Dos golpes
Nota: En caso de infracción grave de esta Regla Local, el Comité puede imponer una penalidad de descalificación
Entonces me cabe la duda, de que el comité pueda imponer una sanción de descalificación a un jugador por entrar a buscar una bola en una zona medioambiental sensible, cuando la decisión anterior dice lo contrario. Que la pena será de tipo administrativo, o de denuncia por la autoridad competentwe, pero nó por las reglas del golf.
Como un comité no tiene potestad para declarar una zona medioambiental sensible sino que tiene que ser una autoridad competente, yo me pregunto hasta que punto tiene el comoté potestad para aplicar una penalidad de descalificación a un jugador por entrar en una zona medioambiental a buscar su bola, basandome en la decisión arriba expuesta.
Doy por hecho que esa R. Local seria autorizada por la RFEG.



