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Area Medioambiental Sensible

Este subforo está destinado a que preguntes las dudas “cotidianas” sobre reglas que te hayan surgido jugando al golf, o algo que no hayas entendido de una regla.

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Notapor Juan Ma » Jue Feb 28, 2008 9:30 pm

A ver si me podeis ayudar con una duda que me ha surgido hoy jugando con un amigo que jugó la final del campeonato Audi en Las Margas.

Me ha comentado que un jugador que entró en una zona medioambiental sensible a buscar si¡u bola, fué descalificado por un árbitro.

A mi lo primero que se me vino a la cabeza fué la D. 33-8/42

33-8/42

Jugador que entra en un área medio ambientalmente sensible para recuperar una bola

P. Un jugador entra sin permiso en un área sensible medio ambientalmente para recuperar su bola. ¿Cuál es la decisión?

R. No hay penalidad por las Reglas de Golf, pero el jugador ha podido infringir la ley o estar sujeto a otra acción disciplinaria. No está autorizado establecer una Regla Local que imponga una penalidad por entrar en un área medio ambientalmente sensible


En la parte B del apendice I, en la nota de lo que es la definición de Zona medioambiental sensible dice:b. Áreas Medioambientalmente Sensibles

Si una autoridad competente (una Agencia Estatal o similar) prohíbe la entrada en y/o el juego desde una zona en o próxima al campo por razones medioambientales, el Comité debería redactar una Regla Local explicando el procedimiento de alivio.

El Comité tiene cierta libertad para decidir si se define la zona como terreno en reparación, obstáculo de agua o fuera de límites. Sin embargo, no puede definir dicha zona como obstáculo de agua si no cumple con la Definición de "Obstáculo de Agua" y debería en todo momento procurar conservar las características de diseño del hoyo. Se recomienda la siguiente Regla Local:

“1. Definición:

Un área medioambientalmente sensible (AMS) es un área así declarada por una autoridad competente en la que está prohibido la entrada y/o jugar desde allí por razones medioambientales. Estas áreas pueden ser definidas como terreno en reparación, obstáculo de agua, obstáculo de agua lateral o fuera de límites a discreción del Comité, siempre que, en el caso de una AMS que haya sido definida como obstáculo de agua u obstáculo de agua lateral, esta área sea, por Definición un obstáculo de agua.

Nota: El Comité no puede declarar que una zona es área medioambientalmente sensible.

La penalidad por infracción de esta regla local es:PENALIDAD POR INFRACCIÓN DE LA REGLA LOCAL:

Juego por Hoyos - Pérdida del hoyo;

Juego por Golpes - Dos golpes

Nota: En caso de infracción grave de esta Regla Local, el Comité puede imponer una penalidad de descalificación


Entonces me cabe la duda, de que el comité pueda imponer una sanción de descalificación a un jugador por entrar a buscar una bola en una zona medioambiental sensible, cuando la decisión anterior dice lo contrario. Que la pena será de tipo administrativo, o de denuncia por la autoridad competentwe, pero nó por las reglas del golf.

Como un comité no tiene potestad para declarar una zona medioambiental sensible sino que tiene que ser una autoridad competente, yo me pregunto hasta que punto tiene el comoté potestad para aplicar una penalidad de descalificación a un jugador por entrar en una zona medioambiental a buscar su bola, basandome en la decisión arriba expuesta.

Doy por hecho que esa R. Local seria autorizada por la RFEG.


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Notapor roquet » Jue Feb 28, 2008 9:37 pm

En Las Margas, hay varias zonas que estan señalizadas con estacas rojas o amarillas (Hoyos 2 y 11) y que en la tarjeta viene una regla local en la cual indica que esta prohibido entrar en esas zonas a recuperar la bola, ahora no me acuerdo si hay descalificacion o penalidad de golpes, pero puedo buscar la tarjeta y poner lo que alli indica.

Otra solucion seria que el forero Rodri nos lo indicara al 100%, ya que para algo es el Cadie Master o Marshall de dicho campo.

De todas formas imagino que estara autorizado por la RFEG el que esta zona medioambiental de este campo que le da nombre al mismo, penalice como dice la tarjeta.

Edito: Para comentar que en el torneo que jugue alli nos dieron una hoja con reglas locales y recuerdo que prohibia expresamente entrar en dichas zonas, lo que no recuerdo era la penalidad a aplicar.
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Notapor Juan Ma » Jue Feb 28, 2008 9:44 pm

Y la D. 33-8/42 ?
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Notapor roquet » Jue Feb 28, 2008 9:54 pm

Efectivamente Juanma, como bien dices estan marcados como obstaculos de agua, es decir con estacas rojas por un lado y con amarillas por otro, ya que ambos hoyos tienen dos plataformas separadas por estos obstaculos.

Lo que segun dice la D 33-8/42, y yo quiero entender es que si tu bola va a parar alli pues como si hubieras ido a un lago te dropas y a seguir jugando, pero claro tambien se puede jugar la bola desde el obstaculo de agua y segun la regla local: "no puedes entrar alli ni a jugar ni a recuperar la bola" y esto estaria en contradicion con la decision.....

Si el bueno de Rodri ha dejado de esquiar y se deja caer por el foro supongo que nos podra aportar algo mas de luz al asunto. Pero segun la decision que mencionas esta regla local no se atendria a las normas.
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Notapor Juan Ma » Jue Feb 28, 2008 10:02 pm

Sigo pensado Roquet que la D. 33-8/42 se refiere solamente a entrar a buscar la bola, no ha jugarla desde allí, para eso tenemos la D.33-8/43

33-8/43

Golpe jugado desde un área medio ambientalmente sensible

P. Un jugador dio un golpe a su bola en un área medio ambientalmente sensible desde la cual está prohibido el juego o se colocó dentro de esa área al jugar un golpe. ¿Cuál es la decisión?

R. La respuesta depende de cómo ha sido definida por el Comité el área medio ambientalmente sensible:

Terreno en Reparación, Obstáculo de Agua u Obstáculo de Agua Lateral: Si la bola estaba en el área medio ambientalmente sensible o si el jugador se colocó en ella para golpear su bola que estaba fuera del área, pierde el hoyo en Match Play o incurre en dos golpes de penalidad en Juego por Golpes (Stroke Play) por infringir la Regla Local.

En Juego por Golpes (Stroke Play), debe terminar el hoyo con dicha bola salvo que se haya producido una grave infracción de la Regla Local (ver Decisión 33-8/44).

Fuera de Límites: Si la bola estaba en el área medio ambientalmente sensible, el jugador jugó bola equivocada (ver Decisión 15/6). En consecuencia, en Juego por Hoyos (Match Play), el jugador pierde el hoyo y en Juego por Golpes (Stroke Play) incurre en dos golpes de penalidad y debe proceder según la Regla 27-1, incurriendo en un golpe de penalidad adicional prescrito por dicha Regla.

Si el jugador se colocó en el área medio ambientalmente sensible para jugar una bola situada dentro de límites, la decisión sería la misma que la del caso de Terreno en Reparación, Obstáculo de Agua u Obstáculo de Agua Lateral.

En cualquiera de los casos, el jugador ha podido infringir la ley o estar sujeto a otra acción disciplinaria por haber entrado en el área sensible medio ambientalmente.

Solo me cabe pensar que hay una R. Local que modifique o anule una Regla de Golf, con autorización de la RFEG.

Pero así y todo sigo pensando en la D. 33-8/42
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Notapor rabazo » Jue Feb 28, 2008 11:07 pm

Descalificado símplemente por entrar a buscar su bola ? :shock:

Como no sea por la R 33-7 porque el Comité considera que es una grave infracción de la etiqueta que el personal pulule por esas zonas de margas

La penalidad y la nota de la penalidad es para toda la RL que mencionas, no exclusivamente para el punto I. Por eso la descalificación se puede producir cuando el jugador ha cometido una grave infracción, esto es, ha obtenido una ventaja considerable o significativa al aplicar la RL, por ejemplo en el alivio obtenido por la interferncia del AMS, o a similitud de la D 26-1/21 si el AMS ha sido declarado OA.

Un ejemplo de aplicación de descalificación por esta RL lo tienes en la 33-8/44

Decisión 33-8/44.- Ventaja significativa ganada cuando jugador juega golpe desde área edioambientalmente sensible definida como obstáculo de agua

P. Un jugador juega un golpe a su bola que reposa en una área medioambientalmente sensible, donde el juego está prohibido y que ha sido definida como obstáculo de agua. El punto por donde su bola cruzó el margen por última vez está 150 yardas detrás del punto desde donde juega un golpe a su bola. ¿Cuál es la decisión?

R. En match play, el jugador pierde el hoyo por infracción de la Regla Local. En stroke play, jugar desde una área medioambientalmente sensible no es, por sí mismo, una grave infracción de la Regla Local. Sin embargo, en este caso, el jugador ganó una significativa ventaja y, consiguientemente, era culpable de grave infracción de la Regla Local. Por tanto, el jugador debe corregir su error y seguir el procedimiento establecido en la Regla 20-7c jugando una bola de acuerdo con la Regla 26-1, con la pertinente penalidad de un golpe y una penalidad adicional de dos golpes por infracción de la Regla Local; de otro modo, el jugador es descalificado. El golpe dado con la bola original desde dentro del área medioambientalmente sensible y todos los golpes subsiguientes, incluyendo los golpes de penalidad, dados a esa bola no cuentan para el resultado del jugador.
Última edición por rabazo el Jue Feb 28, 2008 11:21 pm, editado 1 vez en total
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Notapor Juan Ma » Jue Feb 28, 2008 11:20 pm

Amigo Rabazo, sigo diciendo que el jugador no jugó ni tenia intención de jugar desde la zona medioambiental protegida, solo entró a recuperar su bola.

Si le aplicamos la R. 33-7, estamos aplicando una regla de golf, y la D. 33-8/42 dice:

33-8/42

Jugador que entra en un área medio ambientalmente sensible para recuperar una bola

P. Un jugador entra sin permiso en un área sensible medio ambientalmente para recuperar su bola. ¿Cuál es la decisión?

R. No hay penalidad por las Reglas de Golf, pero el jugador ha podido infringir la ley o estar sujeto a otra acción disciplinaria. No está autorizado establecer una Regla Local que imponga una penalidad por entrar en un área medio ambientalmente sensible.





Luego no se le puede aplicar una penalidad por ninguna regla.

Podria tener una sanción administrativa, pero segun la decisión no la tendria por ninguna regla.

Un saludo

:wink: :wink: :wink:
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Notapor rabazo » Jue Feb 28, 2008 11:29 pm

Ya, si yo me refiero a la 33-7 diciendo que como no sea por eso no le encuentro ninguna explicación. Aunque alguna habrá y no somos capaces de verla, a no ser que al árbitro le dieran un yuyu ese día.

Por cierto que no lo puse antes, edité mi anterior mensaje para corregir una "grave infracción" de la ortografía al poner precisamente grave infracción como "grabe infracción" :oops:
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Notapor rabazo » Jue Feb 28, 2008 11:57 pm

Espérate que me acabo de acordar de una cosa y he ido a buscarlo, que al árbitro no le dio ningún yuyu.

En septiembre del año pasado se jugó en Las Margas el Campeonato de Profesionales, estas son las RL de ese torneo (y me imagino que casi iguales para todo el resto de torneos que se allí se celebren)

http://www.golfspainfederacion.com/pdf/ ... gloc07.pdf

Y este el Aviso que incidía sobre las margas que existen en ese campo

http://www.golfspainfederacion.com/pdf/ ... hpas07.pdf

A la vista de las Decisiones no parece que sea una RL que se ajusta a las Reglas de Golf.
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Re: Respuesta: Area Medioambiental Sensible

Notapor roquet » Vie Feb 29, 2008 12:09 am

rabazo escribió:Espérate que me acabo de acordar de una cosa y he ido a buscarlo, que al árbitro no le dio ningún yuyu.

En septiembre del año pasado se jugó en Las Margas el Campeonato de Profesionales, estas son las RL de ese torneo (y me imagino que casi iguales para todo el resto de torneos que se allí se celebren)

http://www.golfspainfederacion.com/pdf/ ... gloc07.pdf

Y este el Aviso que incidía sobre las margas que existen en ese campo

http://www.golfspainfederacion.com/pdf/ ... hpas07.pdf

A la vista de las Decisiones no parece que sea una RL que se ajusta a las Reglas de Golf.


Que arte tienes quillo eso es lo que yo andaba buscando......................

Y si efectivamente coincido con Juanma ty contigo a la vista de las decisiones no parece un RL ajustada a las reglas...................pero hasta en el campeonato de Pros la pusieron en vigor.
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Notapor trastolillo » Vie Feb 29, 2008 12:11 am

Podemos estar asistiendo al cuento de la familia de elefantes, padre, madre y elefantito joven, que cruzan el río y cuando han acabado de badearlo el elefantito dice: "Ya pasamos los cuatro"
Cuando te presentan este cuento, para que deduzcas porqué el elefante joven dice lo que dice, le suelen rodear de cierto misterio para que teb comas el tarro cuando la respuesta es: "Que el elefantito no sabía contar"

Tal y como lo presentais y en función de las decisiones 33-8/42/43/44, entiendo que todo se reduce a una equivocación del Comité, quizás con la sana intención de acabar con esas excursiones por las AMS.

Edito: Mientras escribía Rabazo tuvo el chispazo y se recordó de dónde estaban las RL de Las Margas. Ya vemos que al árbitro no le dió ningún yuyu, simplemente aplicó las RL.

Otra cosa es que se ajusten a las Reglas de Golf y a las recomendaciones y aurtorizaciones sobre las penalidades impuestas. Entiendo, como Rabazo, que la única forma de poder descalificarle es imbricando este acto con la R 33-7; de otra manera lo veo un patinazo.

Me recuerda el caso de El Candado en el que el vecino se buscó la vida para que se impusiese el "Out aéreo", cosa que ya hemos definido como contrario a las Reglas de Golf
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Notapor lsub » Vie Feb 29, 2008 12:21 am

33-8. Reglas Locales
a. Criterio
El Comité puede establecer Reglas Locales para condiciones anormales locales si son coherentes con
los criterios seguidos en el Apéndice I.
b. Dejar de Aplicar o Modificar una Regla
Una Regla de Golf no debe ser dejada de aplicar a causa de una Regla Local. Sin embargo, si un
Comité considera que las condiciones anormales locales interfieren con el apropiado desarrollo del
juego hasta el extremo de que sea necesario establecer una Regla Local que modifique las Reglas de
Golf, la Regla Local debe ser autorizada por la Real Federación Española de Golf,
quien en caso
necesario consultará con el R & A..


Viendo donde están colgados los documentos indicados por Rabazo, el logo que acompaña esas reglas locales, y la competición de la cual se trataba….

Yo creo que la RL es legal y se adapta a las reglas de golf de la RFEG bajo la R. 33-8b
lsub
 

Re: Respuesta: Area Medioambiental Sensible

Notapor roquet » Vie Feb 29, 2008 12:24 am

lsub escribió:
33-8. Reglas Locales
a. Criterio
El Comité puede establecer Reglas Locales para condiciones anormales locales si son coherentes con
los criterios seguidos en el Apéndice I.
b. Dejar de Aplicar o Modificar una Regla
Una Regla de Golf no debe ser dejada de aplicar a causa de una Regla Local. Sin embargo, si un
Comité considera que las condiciones anormales locales interfieren con el apropiado desarrollo del
juego [b]hasta el extremo de que sea necesario establecer una Regla Local que modifique las Reglas de
Golf, la Regla Local debe ser autorizada por la Real Federación Española de Golf,[/b] quien en caso
necesario consultará con el R & A..


Viendo donde están colgados los documentos indicados por Rabazo, el logo que acompaña esas reglas locales, y la competición de la cual se trataba….

Yo creo que la RL es legal y se adapta a las reglas de golf de la RFEG bajo la R. 33-8b


Si, si pero eso quiere decir que es valida para todas las competiciones o solo para la del "logo"..................eso es lo que queria saber Juanma ya que estaba hablando de la final del Circuito Audi.............que no tiene nada que ver con la del Campeonato de España de Profesionales.
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Re: Respuesta: Area Medioambiental Sensible

Notapor lsub » Vie Feb 29, 2008 12:37 am

roquet escribió: Si, si pero eso quiere decir que es valida para todas las competiciones o solo para la del "logo"..................eso es lo que queria saber Juanma ya que estaba hablando de la final del Circuito Audi.............que no tiene nada que ver con la del Campeonato de España de Profesionales.

Yo entiendo que si la RFEG valida una RL para un campo para una situación concreta, la valida para el campo, y no para la competición, puesto que no es una circunstancia excepcional de la competición. Es una condiciona anormal concreta del campo.

Cualquier otro comité que quisiese establecer una RL similar para su campo debería consultarlo con la RFEG.

Aunque por otra parte, a cualquier otro comité siempre queda el recurso de poder considerarlo grave infracción de etiqueta..., pero esa opción no me gusta, .. puesto que siempre debería ser el comité quien tomase una decisión a posteriori, y en unos casos considerarlo como grave infracción y en otros no...
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Notapor Juan Ma » Vie Feb 29, 2008 1:50 am

Exacto, eso es a lo que yo me referia, que para poderse aplicar la R Local, deberia haber sido remitida a la RFEG para que esta diese el visto bueno, ya que la propia R. Local en sí, modificaba o anulaba una Regla de Golf.

Como este amigo me comentó el caso y no sabia si esa R. Local habia sido o nó aceptada por la RFEG, por eso puse el post.
De todas formas junto a la R. Local deberian aclararlo en una nota, diciendo que estaba ( la R.L.) revisada y aceptada por la RFEG.

Un saludo y gracias a todos

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