Pues como dice roquet, hay una Decisión que entró en vigor en 2006 que dice:
Decisión 14-3/0.5.- Regla Local que permite el uso de dispositivo para medir la distancia.
P. ¿Puede un Comité, mediante una Regla Local, permitir el uso de dispositivos para medir la distancia?
R. Sí. Un Comité puede establecer una Regla Local permitiendo a los jugadores usar dispositivos que midan exclusivamente la distancia. Sin embargo, el uso de dispositivos que calculen o midan otras condiciones que puedan afectar el juego del jugador (Ejemplo: el viento o la caída) no está permitido. En ausencia de tal Regla Local, el uso de dispositivos para medir la distancia sería contrario a la Regla 14-3.
Entonces, antes de utilizar el aparato ése consulta las Reglas Locales que rigen la Competición.
La Federación Española dictó lo siguiente respecto a esto en febrero de 2006:
REGLA LOCAL PARA “DISPOSITIVOS DE MEDIR DISTANCIAS”
La Decisión 14-3/0.5 del Libro de Decisiones sobre las Reglas de Golf 2006-2007, autoriza a un Comité introducir una Regla Local permitiendo a los jugadores de golf usar un dispositivo medidor de distancias para obtener información sobre distancias durante una vuelta. En ausencia de dicha Regla Local, el uso de tal medidor de distancias es una infracción de la Regla 14-3, cuya penalidad es descalificación.
La Real Federación Española de Golf no está recomendando la introducción de una Regla Local que permita el uso de dispositivos para medir distancias y no está introduciendo tal Regla Local para ninguno de sus propios Campeonatos de aficionados o matches, excepto los relativos a pruebas para jugadores seniors que se determinará en cada caso. Es cada uno de los Comités de Competición de la Prueba el que tiene que decidir si quiere permitir el uso de dispositivos de medición de distancias para el juego en su campo o en algunas de sus competiciones. En ausencia de una Regla Local, el uso de tales dispositivos es contrario a las Reglas de Golf.
Si el Comité desea introducir tal Regla Local se recomienda la siguiente redacción:
DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN DE DISTANCIAS: “Se autoriza en esta competición a un Jugador a obtener información sobre distancia usando un dispositivo que mida solamente distancias. Sin embargo, si en una vuelta estipulada, un jugador usa un dispositivo de medición de distancia que está proyectado para calibrar o medir otras condiciones que podrían afectar a su juego (p. ej. La pendiente, velocidad del viento, temperatura, etc…) el jugador infringe la Regla 14-3, para la cual la penalidad es de descalificación sin tener en consideración si cualquiera de tales funciones son utilizadas realmente”.
Debería quedar claro que cualquier Regla Local debe prohibir el uso de un dispositivo de medición que sea capaz de calibrar o medir otras condiciones que podrían afectar al juego, aunque tal función no se use.
La Real Federación Española de Golf no admite o aprueba ninguna marca o tipo de dispositivo de medición de distancia los fabricantes no están autorizado para utilizar términos como “Aprobado por la Real Federación Española de Golf” o similares en ningún anuncio publicitario.