3.8. RESULTADOS FUERA DE COMPETICIÓN (RFC)
3.8.1. Un RFC, sujeto a las previsiones de las cláusulas 3.8.2 a 3.8.5, cuenta para el control
de hándicaps, tanto para subidas como para bajadas.
3.8.2. Un jugador que cumpla los requisitos marcados en las cláusulas 3.8.3 a 3.8.7 tendrá
derecho a presentar seis (6) RFC en un año, con una limitación de uno por mes natural.
A efectos de hándicaps, un jugador solo puede entregar un resultado RFC de 9 hoyos
por día.
3.8.3. Los jugadores podrán presentar un RFC en los campos federados por la RFEG.
3.8.4. Solo los jugadores con nivel mayor o senior de Categoría 2-6 pueden entregar un RFC
a efectos de hándicap.
3.8.5. El jugador debe registrarse en el libro de RFC antes de iniciar la vuelta. Debe indicar
el nombre y licencia del jugador y del marcador, el campo y las barras que va a jugar,
la fecha y el número de hoyos que va a jugar (9 o 18).
3.8.6. El jugador debe indicar los mismos datos que se piden en 3.8.5 en su tarjeta y devolver
la tarjeta firmada tanto por él como por el marcador.
3.8.7. Si después de registrarse el jugador no entregara la tarjeta se considerará un RNE.
3.8.8. No se puede bajar el hándicap EGA de un jugador a una categoría que está excluida
del RFC.
Ejemplo 1: Un jugador con un hándicap EGA de 4,7 entrega un RFC de 41 puntos
Stableford. Su hándicap EGA se reducirá 0,2 a 4,5 y no 1,1.
Vulkano escribió:que yo sepa no hay limitación por handicap.
si de número de RFC´s al mes y al año.
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