34-3/9 Resolución de cuestiones de hecho; responsabilidad del árbitro y del Comité
Resolver cuestiones de hecho, es una de las acciones más difíciles que ha de realizar un árbitro o el Comité en su conjunto.
Por ejemplo, estas situaciones incluyen un amplio espectro de incidentes tales como determinar si un jugador ha causado que una bola se mueva (Decisiónl8/10, 18-2a/30 y 18-2a/30.5), si un jugador ha jugado desde fuera del lugar de salida (Decisión 34-3/4), si se ha ejecutado un golpe (Decisión 14/1.5), el hoyo en el que se jugó bola equivocada (Decisión 15 1/3) y el estado de un match (Decisión 34 3/5).
En todas las situaciones en las que hay cuestiones de hecho implicadas, la resolución de la duda debe hacerse teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes y valorando el peso de la evidencia, incluyendo el cálculo de probabilidades cuando sea aplicable (Decisión 15-1/3). En caso de que el Comité fuera incapaz de determinar los hechos satisfactoriamente, debe resolver el tema de la forma más justa (Decisión 34-3/5).
Es importante el testimonio de los jugadores implicados y debe ser tenido en cuenta. En algunas situaciones donde los hechos no son decisivos la duda debería resolverse a favor del jugador (Decisiones 15-1/2 y 19-1/4.1); en otros casos la duda debería resolverse en contra del jugador (Decisión 13-4/35.5 y 21/3). No hay una Regla fija para valorar el testimonio de los jugadores o para decidir el valor que debe darse a estos testimonios y cada situación debe ser tratada por si misma. La solución correcta depende de las circunstancias de cada caso y debe dejarse a juicio del árbitro o del Comité en su conjunto.
EL testimonio de aquellos que no son parte de la competición, incluyendo espectadores, debe ser aceptado y evaluado (Decisión 27/12).También es conveniente utilizar la cobertura de la televisión y medios similares como ayuda para resolver dudas.
Es importante que cualquier cuestión de hecho se resuelva en el plazo adecuado, para que la competición pueda seguir adelante de forma ordenada. Por tanto, el árbitro puede verse limitado a evaluar la evidencia disponible para él en el plazo adecuado. Cualquier decisión de este tipo está siempre sujeta a una revisión posterior por el árbitro, o por el Comité en su conjunto en caso de que llegue a aparecer cualquier prueba adicional.
Si un árbitro emite un veredicto, el jugador está autorizado a proceder basándose en esa decisión, ya sea una interpretación de las Reglas de Golf (Decisión 34-3/1.5) o una resolución de una cuestión de hecho (Decisión 34-3/7). En las situaciones en las que concurran cualquiera de ambas circunstancias, si la decisión resulta ser incorrecta, el Comité puede tener autoridad para realizar una corrección (Decisión 34-3/1 y 34-3/7).
No obstante, en todas las circunstancias, incluyendo tanto el Juego por Hoyos (Match Play) como el Juego por Golpes (Stroke Play), el árbitro o el Comité están limitados en su capacidad de hacer correcciones a las orientaciones contenidas en las Decisiones 34-2/5, 34-2/6, 34-2/7, 34-3/3 y 34-3/3.3.
P ej hay más miembros en la partida, si te das cuenta a tiempo, yo he visto decir en caso de duda, hacemos una foto y se lo comentamos al Comité ...
En cualquier caso tú lo comunicas y es el Comité el que decide