por Micalet » Mié Mar 06, 2013 11:38 am
Entiendo que la penalidad de pérdida de hoyo será de aplicación cuando se juegue la bola desde allí. No para entrar a buscar la bola, por él o por el compañero, esa otra acción estará sujeta a sanción administrativa o disciplinaria, creo yo.
[cell class=spoiler]33-8/42
Jugador que entra en un área medio ambientalmente sensible para recuperar
una bola
P Un jugador entra equivocadamente en un área medioambientalmente sensible para
recuperar su bola. ¿Cuál es la decisión?
R No hay penalidad por las Reglas de Golf, pero el jugador ha podido infringir la ley o estar
sujeto a otra acción disciplinaria. No está autorizado establecer una Regla Local que imponga
una penalidad por entrar en un área medio ambientalmente sensible.[/cell]
[cell class=spoiler]
33-8/43
Golpe jugado desde un área medio ambientalmente sensible
P Un jugador dio un golpe a su bola en un área medio ambientalmente sensible desde la
cual está prohibido el juego o se colocó dentro de esa área al jugar un golpe. ¿Cuál es la
decisión?
R La respuesta depende de cómo ha sido definida por el Comité el área medio
ambientalmente sensible:
Terreno en Reparación, Obstáculo de Agua u Obstáculo de Agua Lateral: Si la bola estaba
en el área medio ambientalmente sensible o si el jugador se colocó en ella para golpear su
bola que estaba fuera del área, pierde el hoyo en Match Play o incurre en dos golpes de
penalidad en Juego por Golpes (Stroke Play) por infringir la Regla Local. En Juego por Golpes
(Stroke Play), debe terminar el hoyo con dicha bola salvo que se haya producido una grave
infracción de la Regla Local (ver Decisión 33-8/44).
Fuera de Límites: Si la bola estaba en el área medio ambientalmente sensible, el jugador
jugó bola equivocada (ver Decisión 15/6). En consecuencia, en Juego por Hoyos (Match Play),
el jugador pierde el hoyo y en Juego por Golpes (Stroke Play) incurre en dos golpes de
penalidad y debe proceder según la Regla 27-1, incurriendo en un golpe de penalidad
adicional prescrito por dicha Regla.
Si el jugador se colocó en el área medio ambientalmente sensible para jugar una bola
situada dentro de límites, la decisión sería la misma que la del caso de Terreno en
Reparación, Obstáculo de Agua u Obstáculo de Agua Lateral.
En cualquiera de los casos, el jugador ha podido infringir la ley o estar sujeto a otra acción
disciplinaria por haber entrado en el área sensible medio ambientalmente.[/cell]