Jamaicas, a riesgo de equivocarme, como Comité organizador de la prueba, y bajo la 33.8.a) estaríais autorizados siguiendo los criterios del Apéndice I. Lo único sería, de acuerdo con la parte B del Apéndice, que debéis especificar que se autoriza para esta determinada prueba y no para todo el juego en ese campo.
Incluso, creo yo, podríais no aplicar la RL de "colocación de bola" a pesar de tenerla en vigor el propio campo.
Normalmente el Comité del campo coincide con el de la prueba, pero no tiene por qué ser así. Fíjate que GalaxiaGolf tiene sus
Reglas Locales Permanentes propias, en las que se especifica que cualquier regla Local impresa en la tarjeta que contravenga a estas no será tenida en cuenta.
[cell class=spoiler]14-3. DISPOSITIVOS ARTIFICIALES, EQUIPOS INSÓLITOS Y USO INSÓLITO
DEL EQUIPO
El R & A se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento las Reglas relativas a dispositivos
artificiales, equipos insólitos y uso insólito del Equipo y elaborar o cambiar las interpretaciones
relativas a dichas Reglas.
Un jugador que tenga duda sobre si el uso de un artículo podría constituir una infracción
de la Regla 14-3, debería consultar a la Real Federación Española de Golf.
Un fabricante debería presentar a la Real Federación Española de Golf dos muestras de
un artículo que va a ser manufacturado para que decida si su uso durante una vuelta estipulada
pudiera provocar que un jugador infringiera la Regla 14-3. Las muestras quedarán en
propiedad de la Real Federación Española de Golf con fines de referencia. Si un fabricante no
presenta las muestras o habiendo presentado las muestras, no espera a una decisión, antes
de la fabricación o comercialización del articulo, asume el riesgo de una decisión por la que
el uso del artículo sería contrario a las Reglas.
Excepto en lo previsto en las Reglas, durante una vuelta estipulada el jugador no usará
ningún dispositivo artificial o equipo insólito ni usará ningún equipo de una manera inusual:
a. Que pueda ayudarle a ejecutar un golpe o en su juego; o
b. Con el propósito de calibrar o medir distancias o condiciones que pudieran afectar a su
juego; o
c. Que pueda ayudarle a sujetar el palo, excepto que:
(i) puede usar guantes comunes
(ii) puede usar resina, talco y agentes secantes o humectantes; y
(iii) puede envolverse la empuñadura con una toalla o un pañuelo.
Excepciones:
1. Un jugador no infringe esta Regla si (a) el equipo o dispositivo está diseñado para o tiene
el efecto de mitigar una condición médica, (b) el jugador está legitimado por prescripción
médica para usar el equipo o el dispositivo, y (c) el Comité está convencido de que su uso
no proporciona al jugador una ventaja indebida sobre otros jugadores.
2. Un jugador no infringe esta Regla si usa el equipo en la forma tradicionalmente aceptada.
PENALIDAD POR INFRACCIÓN DE LA REGLA 14-3:
Descalificación
[highlight=#FFFFAA]NOTA: El Comité puede elaborar una Regla Local que permita a los jugadores usar dispositivos
para medir o calcular distancias solamente.[/highlight][/cell]
[cell class=spoiler]33-8. REGLAS LOCALES
a. Criterio
[highlight=#FFFFAA]El Comité puede establecer Reglas Locales para condiciones anormales locales si son coherentes
con los criterios seguidos en el Apéndice I.[/highlight]
b. Dejar de Aplicar o Modificar una Regla
Una Regla de Golf no debe ser dejada de aplicar a causa de una Regla Local. Sin embargo, si
un Comité considera que las condiciones anormales locales interfieren con el apropiado desarrollo
del juego hasta el extremo de que sea necesario establecer una Regla Local que modifique
las Reglas de Golf, la Regla Local debe ser autorizada por la Real Federación Española
de Golf, quien en caso necesario consultará con el R & A..[/cell]
[cell class=spoiler]
APENDICE I
REGLAS LOCALES; CONDICIONES DE LA COMPETICION
Definiciones: Todos los términos con definición aparecen escritos en Itálica (cursiva) y están
ordenados alfabéticamente en la sección Definiciones. Ver páginas 6-16
PARTE A. REGLAS LOCALES
[highlight=#FFFFAA]De acuerdo con la Regla 33-8a el Comité puede establecer y publicar Reglas Locales para
condiciones locales anormales, siempre y cuando sean coherentes con los criterios establecidos
en este Apéndice.[/highlight] Además, se facilita una información detallada con respecto a Reglas
Locales aceptables y prohibidas en las "Decisiones sobre las Reglas de Golf" bajo la Regla 33-
8, y en “Orientaciones sobre la Dirección y Administración de una Competición.”
Si las condiciones locales anormales interfieren con el desarrollo normal del juego del
golf y el Comité considera que es necesario modificar una Regla de Golf, se debe obtener la
autorización de la Real Federación Española de Golf[/cell]
Y por último, el ejemplo de Regla Local:
[cell class=spoiler]
9. DISPOSITIVOS PARA MEDIR DISTANCIAS
Si el Comité desea proceder de acuerdo con la Nota de la Regla 14-3, se recomienda la siguiente
redacción:
[highlight=#FFFFAA]“(Especificar si esta Regla es aplicable a una competición en particular o se aplica para todo
el juego en un campo) Un jugador puede obtener información sobre distancia utilizando un
dispositivo que mida exclusivamente la distancia. Si durante una vuelta estipulada un jugador
utiliza un dispositivo para medir distancias diseñado para calcular o medir cualquier otra
condición que pueda afectar su juego (caídas, velocidad de viento, temperatura, etc.) el jugador
infringe la Regla 14-3. La penalidad es de descalificación, independientemente del
hecho de haber utilizado estas funciones o no.”[/highlight][/cell]
De todas formas, esperemos otras voces, no vaya a ser que me haya tirado a una piscina sin agua.