movillo escribió:dubousky escribió:Desde el tee donde hemos marcado el PAMC, ¿podemos dropar en esa distancia de un palo acercándonos al hoyo de tal modo que la bola finalmente no quede más cerca del hoyo desde la posición que tenía en el camino?
E incluso, desde ese tee, ¿podemos dropar en la distancia de un palo acercándonos al hoyo de tal manera que la bola quede más cerca del hoyo respecto a su posición en el camino?
Creo recordar que la regla habla de no acercarse al hoyo para encontrar el PAMC, pero nada dice al respecto sobre el dropaje. que lío
gracias!
Me parece que en la regla ya está claro
[cell class=spoiler]R 20-2
b. Dónde Dropar
Cuando una bola ha de ser dropada tan cerca como sea posible de un punto específico, debe
ser dropada [b]no más cerca del agujero que ese punto específico[/b], el cual, si el jugador no
lo conoce exactamente, debe ser estimado.[/cell]
Un camino con superficie artificial es, por definición, una O.I,, por lo tanto la regla aplicable para obtener alivio sin penalidad de esa obstrucción es la 24-2b, que dice algo así como que si un jugador tiene interferencia por una O.I. en el recorrido, puede obtener alivio, para lo cual debe levantar la bola y droparla sin penalidad dentro de la distancia de un palo, y [b]no más cerca del agujero, que el PMCA[/b]…
Igualmente la definición de P.M.C.A. nos dice que es el punto en el campo más cercano al que reoposa la bola que no está más cerca del agujero etc.
Por lo tanto el P.M.C.A. no debe estar más cerca del agujero que el lugar de resposo original de la bola, y cuando la bola es dropada debe serlo no más cerca del agujero que el PMCA, conforme a la R-20-2 b citada por Movillo. Si resulta que al dropar rueda y queda en reposo más cerca del agujero que el PMCA, hay que volver a dropar por imperativo de la 20-2 C (vii) b.
antogali escribió:los caminos de tierra, grava pertenecen al campo,
Esto que quiere decir que han sido declarados por el Comité como parte integrante del campo, o que están dentro de los límites del campo.
En el primer caso un camino de grava no es O.I y no cabe alivio sin penalidad, en el segundo es una O.I. y cabe alivio sin penalidad por la 24-2b, no es necesario que esté asfaltado, solo que la superficie esté cubierta con material artificial, en este caso la grava.
[cell class=spoiler]D- 24/9
Camino o carretera con superficie artificial
P Un camino o una carretera con superficie artificial es una obstrucción. ¿Qué se considera
superficie artificial?
R Un camino o carretera al que se le ha aplicado cualquier material extraño como cemento,
grava, alquitrán, desperdicios de madera, etc., está cubierto artificialmente y por lo tanto es
una obstrucción.[/cell]
Cuanto más ahondo en el conocimiento, más dudas me surgen. Los ignorantes casi nunca dudan.