Pido disculpas si ya ha salido el tema, pero hay 25 páginas de temas y dispongo de minuto y medio. Paciencia conmigo.
La cuestión es la siguiente: una bola acaba reposando al pie de un árbol, justo en un pequeño hoyo pegado a una raiz que sobresale, por la derecha del tronco. Imposible jugarla. Al otro lado de esa raiz, a un metro, en línea a bandera, está la entrada de una madriguera en evidente pleno uso (15 cm de diámetro por los que más de una bola habrá desaparecido). Alrededor del árbol se aprecian una docena de huecos parecidos a donde ha quedado la bola, evidencias de la acción del inquilino roedor orejudo, unos más destacados que otros, según antigüedad y la acción de la lluvia. La bola descansa en uno claro pero no reciente.
En la definición de la regla 25 de "condición anormal del terreno" hay un uso del singular y del plural que suscita dudas. El primer párrafo cita "...hoyo, desecho o senda hechos en el campo por un animal de madriguera, un réptil o un pájaro". La concordancia gramatical, que usa el singular para los sustantivos hoyo, desecho y senda debería haber empleado el mismo número (plural) para el verbo hacer, hecho, a no ser que la voluntad de la redacción es dejar implícito que un bicho puede hacer de las suyas varias veces. Es decir, pasando de pasiva a activa: Un réptil hace hoyos, sendas o desechos.
Siguiente párrafo: aclarando qué es, "un animal de madriguera es un animal que hace UN hoyo donde habita o se cobija (como un conejo, un topo, etc...)". En este caso se podía haber sido más preciso empleando el plural hoyos, a no ser que se quiera especificar que valen los conejos que sólo tienen una llave de un único portal de casa.
De todo lo anterior se pueden tomar decisiones contradictorias. En el caso que comento el marcador y resto de jugadores dieron el visto bueno al alivio sin penalidad. Regla 25-1.
¿Fue una resolución correcta? ¿Tienen los hoyos hechos por los animales fecha de caducidad?
Gracias anticipadas por haber aguantado el culebrón.