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Tocar El Bunker Para "pescar" La Bola

Este subforo está destinado a que preguntes las dudas “cotidianas” sobre reglas que te hayan surgido jugando al golf, o algo que no hayas entendido de una regla.

Re: Tocar El Bunker Para "pescar" La Bola

Notapor trastolillo » Mié Oct 28, 2009 5:28 pm

teeputter escribió:Ojo, la bola puede ser sustituida por otra, solo cuando la original no es inmediatamente recuperable, y según las reglas esto es cuando no puede ser recuperada en pocos segundos.
Por lo tanto si tienes la bola a la vista y la puedes recuperar en pocos segundos, no la puedes sustituir por otra bola, [b]so pena de infringir la R-15-2[/b].


¿No será la R 25-1b la que infringes?

Esta regla te obliga a dropar [b]la bola[/b] que estás jugando.

Mira el caso de bola injugable en el que la propia R 28 te autoriza a dropar [b]una bola [/b].

Tal y como yo lo veo.
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Re: Tocar El Bunker Para "pescar" La Bola

Notapor teeputter » Mié Oct 28, 2009 5:50 pm

Trasto, como sabes de sobra, la 15-2 te penaliza por la regla aplicable que en este caso es la 25-1 b, pero la infracción te la remite la 15-2, por sustituir una bola cuando las reglas no lo permiten. En este caso concreto si sutituyes la bola cuando la original es inmediatamente recuperable, tienes dos golpes de penalidad por la 25-1 b, pero es la 15-2 la que te está diciendo que tienes dos golpes por la 25, por sustituir cunado no debes.
Es como el caso de la 20-7, que te penaliza por la regla aplicable.
La R 28, al igual que la 26, te permite sustituir la bola, sin ninguna exigencia adicional, no le veo la relación con lo de "inemdiatamente recuperable".

Edito para poner esto: :smile: , porque lo he vuelto a leer y me parecía una respuesta demasiado vehemente.
Saludos :smile:
Última edición por teeputter el Mié Oct 28, 2009 6:19 pm, editado 2 veces en total
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Re: Tocar El Bunker Para "pescar" La Bola

Notapor Polo » Mié Oct 28, 2009 5:59 pm

Gracias teeputter por la aclaración.
Entonces tendré que recuperar la bola (y droparla), siempre que sea "inmediatamente recuperable", independientemente de que esté identificada o no. Eso sí no la arrastraré más allá del borde del AA, para evitar que se sospeche que estoy probando las condiciones del obstáculo.
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Re: Tocar El Bunker Para "pescar" La Bola

Notapor Danielovich » Mié Oct 28, 2009 6:57 pm

Polo escribió:Gracias teeputter por la aclaración.
Entonces tendré que recuperar la bola (y droparla), siempre que sea "inmediatamente recuperable", independientemente de que esté identificada o no. Eso sí no la arrastraré más allá del borde del AA, para evitar que se sospeche que estoy probando las condiciones del obstáculo.

Creo que es justo lo que haré yo, salvo que insisto en cuidarme de utilizar como herramienta el palo para acercar la bola :wink: porque siempre hay quien quiere interpretar tu intención de la forma menos adecuada.
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Re: Tocar El Bunker Para "pescar" La Bola

Notapor movillo » Mié Oct 28, 2009 7:06 pm

Joer. Yo, a raiz de otro post ( http://www.galaxiagolf.com/viewtopic.ph ... ir#p414132 ) había interpretado que en las reglas 20 a 28 se permitía la sutitución.....aunque resulta que sólo era en la 26, 27 y 28. En la 25 no pone "una bola" sino "la bola" :cry: :cry: . Lo de la bola perdida en AA dentro del bunker sí lo había leído:

c. Bola no encontrada en condición anormal del terreno
Es una cuestión de hecho si una bola que no ha sido encontrada después de haber sido golpeada hacia
una condición anormal del terreno está en dicha condición. Para aplicar esta Regla, debe saberse o ser
prácticamente seguro de que la bola está en la condición anormal del terreno. En ausencia de tal conocimiento
o práctica seguridad, el jugador debe proceder bajo la Regla 27-1.
Si se sabe o es prácticamente seguro que una bola que no ha sido encontrada, está en una condición
anormal del terreno, el jugador puede aliviarse bajo esta Regla. Si elige hacerlo, debe determinarse el
punto por donde la bola cruzó por última vez los límites externos de la condición anormal del terrero
y, a efectos de la aplicación de esta Regla, se considera que la bola reposa en dicho punto y el jugador
debe proceder como sigue:
(ii) En un Bunker: Si la bola cruzó por última vez los límites externos de la condición anormal del
terreno por un punto en un bunker, el jugador puede sustituir la bola por otra, sin penalidad, y obtener
alivio como está prescrito en la Regla 25-1b(ii).

Peeeeeero, no había leído la notita justo encima de ése párrafo :oops: :oops:

Nota 2: Si una bola que ha de droparse o colocarse bajo esta Regla no es inmediatamente recuperable,
puede ser sustituida por otra bola.

Hay que ver que poquitas reglas tiene el golf pero lo que dan por saco :oops: :oops: :oops: No aprenderé nunca :cry: :cry:
movillo
 

Re: Tocar El Bunker Para "pescar" La Bola

Notapor movillo » Mié Oct 28, 2009 7:19 pm

Danielovich escribió:
Polo escribió:Gracias teeputter por la aclaración.
Entonces tendré que recuperar la bola (y droparla), siempre que sea "inmediatamente recuperable", independientemente de que esté identificada o no. Eso sí no la arrastraré más allá del borde del AA, para evitar que se sospeche que estoy probando las condiciones del obstáculo.

Creo que es justo lo que haré yo, salvo que insisto en cuidarme de utilizar como herramienta el palo para acercar la bola :wink: porque siempre hay quien quiere interpretar tu intención de la forma menos adecuada.


Igual me vuelvo a colar pero diría que incluso usar el rastrillo se podría considerar probar las condiciones del obstáculo, por lo que yo ya no se qué se podría y qué no se podría usar para acercar la bola a la orilla del charquito de marras :roll: :roll: :roll:
En fin, más allá de lo lejos que podamos llegar teorizando, yo tengo claro que actuaría como ya dije; usaría el palo para acercar la bola a la orilla del charco y si alguien tuviera algún tipo de problema recitaría el famoso dicho champiñoniano "yo juego así la bola bajo mi responsabilidad" y luego que vayan al comité, que yo ya les daré mi punto de vista.
movillo
 

Re: Tocar El Bunker Para "pescar" La Bola

Notapor trastolillo » Mié Oct 28, 2009 9:16 pm

teeputter escribió:Trasto, como sabes de sobra, la 15-2 te penaliza por la regla aplicable que en este caso es la 25-1 b, pero la infracción te la remite la 15-2, por sustituir una bola cuando las reglas no lo permiten. En este caso concreto si sutituyes la bola cuando la original es inmediatamente recuperable, tienes dos golpes de penalidad por la 25-1 b, pero es la 15-2 la que te está diciendo que tienes dos golpes por la 25, por sustituir cunado no debes.
Es como el caso de la 20-7, que te penaliza por la regla aplicable.
La R 28, al igual que la 26, te permite sustituir la bola, sin ninguna exigencia adicional, no le veo la relación con lo de "inemdiatamente recuperable".

Edito para poner esto: :smile: , porque lo he vuelto a leer y me parecía una respuesta demasiado vehemente.
Saludos :smile:


La [u]regla aplicable[/u] es la R 25-1b; hasta ahí estamos de acuerdo.

La que infringes es la R 25-1b porque no te autoriza a cambiar la bola y por ello caes en la penalización de dos golpes como indica al propia R 25-1b si dropas otra bola; la que penaliza es la regla aplicable.

La R 28 te autoriza a [b]dropar una bola[/b] y por ello no conlleva penalización el hacerlo. Ese es porqué del comentario sobre la R 28.

Tal y como yo lo veo.
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Re: Tocar El Bunker Para "pescar" La Bola

Notapor teeputter » Jue Oct 29, 2009 1:15 pm

La R 28, al igual que la R-26 no solo te autoriza a dropar una bola, sino que de forma explicita y expresa te autoriza a sustituir la bola cuando lo consideres oportuno . Y pienso que cualquier autorización explicita prevalece sobre la implícita aunque en este caso por mera coherencia son coincidentes.

Del mismo modo la R 25-1 b te prohibe explicitamente sustituir la bola, salvo cuando la original no es inmediatamente recuperable, de ahí que tenga que utilizar la expresión "la bola", aun cuando es excepcionada para el caso que la bola no se pueda recuperar inmediatamente.

Por lo tanto, para mi, lo prevalente son las autorizaciones expresas, y las expresiones implícitas "una bola" o "la bola", son la consecuencia coherente de dichas autorizaciones.

Las Reglas 18, 19, 20, 25, 26,28, todas ellas incluyen la coletilla, de prohibición o autorización expresa de la sustitución de la bola. ¿Será que el legislador no se fía de la mera expresión "la bola", "una bola"? :wink:
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