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Area Medioambiental Sensible

Este subforo está destinado a que preguntes las dudas “cotidianas” sobre reglas que te hayan surgido jugando al golf, o algo que no hayas entendido de una regla.

Respuesta: Area Medioambiental Sensible

Notapor wolly » Vie Feb 29, 2008 11:16 am

A mi personalmente no me acaba de encajar la forma de redactar lo de las ZMA's de Las Margas, pero entiendo que es perfectamente válida. Sólo la hubiese redactado de otra forma.

Una penalidad de descalificación por entrar en la ZMA es perfectamente válida circunscribiéndola bajo la 33-7. La parte de la "descalificación" sería para mí una "nota" en las reglas locales, y no una regla local propiamente dicha, donde explicas a los competidores que entrar en la ZMA se considera una grave infracción de la etiqueta, con resultado de descalificación bajo la 33-7.

Precisamente la 33-7 te sirve como nexo de unión entre las reglas de golf y las sanciones administrativas de las que habla la decisión. Lo que no sería conforme es establecer una penalidad de dos golpes, tres golpes, etc.

Y también la puedes justificar de otra forma: la primera y más eficaz sanción administrativa que puedes aplicarle al jugador es la de descalificarle, sacarlo del campo. Luego, en función de la gravedad de su conducta, puedes plantearte acciones disciplinarias adicionales o no. La descalificación es una sanción disciplinaria refrendada por el reglamento de disciplina deportiva de la RFEG, y que por tanto puede formar parte de cualquier reglamento de disciplina deportiva de cualquier club o circuito. Y también se puede usar como medida cautelar (y aquí es precisamente donde se produce el nexo de unión con la 33-7)

Ese señor que entró en la ZMA a recoger su bola, incumplió unas claras normas dicatadas por el comité: "No entre en las ZMA's". Ya sea de forma dolosa o a título de mera negligencia ("yo no lo sabía") merece ser descalificado. Es más, si lo hizo de forma dolosa, yo me hubiese planteado acciones disciplinarias adicionales, cuanto menos dar parte de su conducta al comité de disciplina deportiva de la federación. Cuando el comité dicta unas normas, esas normas se han de obedecer.

Estoy seguro que el comité del campeonato de España de profesionales sabía perfectamente lo que hacía cuando redactó esa norma así. Y estoy seguro de que el árbitro del circuito audi también.

No es algo parecido al fuera de límites del Candado, sino más bien, a la descalificación por la 33-7 del hoyo 5 de Guadalmina.
wolly
 

Respuesta: Area Medioambiental Sensible

Notapor Juan Ma » Vie Feb 29, 2008 12:32 pm

De acuerdo Wolly, si la descalificación del jugador en ese caso del jugador se entiende como " sanción administrativa " entonces no hay nada más que hablar y el tema quede zanjado porque lo entiendo perfectamente.
Ahora si la descalificación la lleva a cabo el Comité amparandose solo y exclusivamente en la 33:7 por inafracción de una Regla de golf, es donde me quedaba la duda con respecto a la D. 33.8/42.

Pero si me decicis que esa descalificación es una sanción administrativa, entonces todo aclarado.

Un saludo y gracias

:wink: :wink: :wink: :wink: :wink: :wink: :wink: :wink:
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