No, no, Pein tiene razon.
Primero porque la 28no puede ser aplicable nunca pues el jugador ha de dejar claro que desea declararla injugable. Por ello nunca le puedo aplicar la 28 sin no es por expreso deseo previo del jugador.
y con respecto a aplicar la 27 fuera del tee de salida, creo que tambien tiene razon, pero ojo que ha de cumplir con el procedimiento.
Imaginate un jugador que de segundo golpe da un caponazo y la bola anda unos 30 centímetros a la izquierda. El jugador se agacha y coge la bola, se levanta y la dropa (casualmente siguiendo el procedimiento adecuado de dropaje). En teoría ha incumplido la regla 18, pero creo que yo le rularia por la 27, y tan sólo tendría un golpe de penalidad. Creo que esto está dentro del espíritu d ela 27/17.
Con respecto a lo de grave infracción. Efectivamente, no siempre tiene por que serlo, ya que efectivamente, el jugador puede perjudicarse creyendo que ha de reponerla en el sitio más alejado. Efectivamente.