teeputter escribió:rabazo escribió:El Comité debería aplicar la nota 2 de la R 32-1b (D 6-7/2). Pero yo creo que no ha habido infracción por juego lento pues ha cumplido el ritmo de juego impuesto por el Comité. Pienso que sí hay demora indebida pero no juego lento. Aunque esté en vigor la nota 2 de la R 6-7 no se le puede aplicar dado que esta nota sólo es de aplicación para el juego lento.
Y en este caso que no ha habido juego lento, pero si demora indebida, se le podría aplicar la penalidad general de 2 golpes por la R-6-7? O al estar en vigor la nota 2 para le juego, lento, y no haber incurrido en juego lento, está exento de penalidad por demora indebida??
A ver, una contestación rápida que tengo que irme a entrenar los rabazos que daré el fin de semana

La D 6-7/2 nos dice que hay demora indebida, aunque no juego lento pues ha cumplido con el ritmo de juego impuesto por el Comité; es irrelevante que esté en vigor la nota 2 de la R 6-7.