Esto está sacado de la web de la USGA.
Es la regla de la semana, creo que lo publican a principios de verano o así.
Tengo y están en la web de la USGA las del 2007. (si alguna cuestión ha cambiado por el cambio de reglas del 2008, intentaré cambiarlo por lo actual y no lo que exista actualmente en la USGA.
(creo que el rotw del 2008 empieza en Junio después del Open. Si hay interes, igual saltamos sin cabar este al rotw del 2008)
Dado el interés de aprender por parte de algunos foreros, sería recomendable que cualquier pregunta colateral pero que no tenga que ver exactamente con lo aquí puesto, se agredece que se haga en otro hilo, puesto que habrá gente que al intentarlo seguir de otra forma se lie por el camino.
http://www.usga.org/playing/rules/rotw/rotw_0701.html
La regla de la semana 1, trata sobre Etiqueta, así que me la saltaré.
Solo haré referencia a las decisiones citadas de esta semana.
33-7/8
Significado de “seria infracción de etiqueta”
P. ¿Cuál es el significado de “seria infracción de etiqueta” en la Regla 33-7?
R. Una seria infracción de etiqueta es una conducta por un jugador que muestra una indiferencia
significativa por algún aspecto de la sección de etiqueta, tal como distraer intencionadamente a
otro jugador u ofender a alguien con intención.
Aunque un Comité puede descalificar a un jugador bajo la Regla 33-7 por un único acto que
considere como grave infracción de etiqueta, en la mayoría de casos es recomendable que tal
penalidad se imponga sólo en caso de reincidencia.
Finalmente la aplicación de una penalidad por grave infracción de etiqueta bajo la Regla 33-7 es
competencia del Comité.
La siguiente no aparece en la USGA (es nueva del 2008), pero dado que está relacionada con la anterior)
33-8/6
Regla local para infracciones del código de deportividad o de la normativa de la
competición.
P. ¿Puede un Comité elaborar una Regla Local que contemple imponer una penalidad por
infringir el código de deportividad (por ejemplo, por lenguaje ofensivo) o la normativa una
competición (por ejemplo, por usar el teléfono móvil cuando su uso está prohibido)?
R. No. Una Regla Local que contemple la imposición de una penalidad por infringir el código de
deportividad o la normativa de la competición no está autorizada. Las penalidades a imponer
por infracciones de este tipo deberían abarcar conceptos más generales, como, una
advertencia, suspensión o revocación del privilegio de jugar en eventos.
No obstante un Comité puede descalificar a un jugador bajo la Regla 33-7 por una grave
infracción de etiqueta- ver Decisión 33-7/8. (Nueva)