por Rumpletinsky » Jue Jul 19, 2007 4:42 pm
Hola Blaster:
quizas esto te pueda ayudar.
ARTICULO 7º.- FALTAS.
Toda falta cometida por un Usuario se clasificará, atendida su importancia, trascendencia o malicia en: leve, grave o muy grave.
a) Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. El incumplimiento o desobediencia de las normas dictadas o que en el futuro se puedan dictar como de régimen interno del Club, siempre que dichas transgresiones no sean de mayor trascendencia o comporten perjuicio para el propio Club, sus Órganos Rectores, para sus empleados o para los demás Usuarios.
2. La inadecuada utilización de los servicios o instalaciones del Club por simple negligencia y sin que se produzcan daños materiales o morales.
3. Cualquier acto que signifique desatención o falta de respeto hacia los demás, Usuarios o empleados, siempre que carezca de gravedad y no trascienda públicamente. Si como consecuencia de esta conducta se causase perjuicio de alguna consideración a la Sociedad, o fuese causa de accidente a algún Usuario o empleado, la falta seria considerada como grave o muy grave.
b) Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. El incumplimiento de la sanción que pudiera haber resultado impuesta por la comisión de una falta leve.
2. La triple comisión de falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un año, que haya merecido amonestación o sanción.
3. La desobediencia o incumplimiento de las normas de utilización del recinto, de los servicios e instalaciones, de carácter grave, así como de las disposiciones del Consejo de Administración ................ y del Equipo de Dirección, que se den a conocer mediante circular o se publiquen y exhiban en el Tablón de Anuncios del Club.
4. La negativa a exhibir el carnet de Usuario tanto en portería como dentro del recinto del Club cuando lo solicite algún empleado. Caso de no tenerlo consigo, la falta de colaboración para que puedan tomarse medidas de identificación y verificación de encontrarse al corriente en las cuotas. Si, como consecuencia de esta actitud, fuese requerido el Usuario para abandonar el recinto del Club y no lo hiciere, la falta podrá ser considerada como muy grave.
5. La Conducta antisocial, manifestada por altercado o alborotos dentro del recinto social, o por el uso reiterado de vocabulario grosero, malsonante o blasfemo dentro del recinto y, de manera muy especial, en el terreno de juego, o comportamiento que, aún sin perjuicio directo para un tercero, atente contra la sensibilidad o bienestar de los demás.
c) Se considerarán faltas muy graves:
1. El incumplimiento de la sanción que pudiera haber resultado impuesta por la comisión de una falta grave.
2. La doble comisión de falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro del período de dos años.
3. La comisión, comprobada y no aclarada o justificada, dentro o fuera del recinto del Club, de cualquier acto de trascendencia pública, que perjudique la reputación y prestigio del Club y/o de sus Usuarios, corporativamente considerados.
4. La agresión física, agravio, ultraje o provocación de palabra o de obra, dentro del recinto social.
5. Los mismos hechos, cometidos fuera del Club, contra directivos y empleados.
6. La embriaguez reiterada y escandalosa, conducta delictiva o gravemente atentatoria a la convivencia social.
7. El uso fraudulento del carnet de Usuario o recibos de cuotas.
8. Retener, dañar, inutilizar o hacer desaparecer cualquier clase de bienes del Club, de sus Usuarios o empleados.
9. La actitud o conducta que de forma generalizada y reiterada perturbe o atente notoriamente contra el bienestar, la comodidad y el ambiente de convivencia en el seno del Club.
ARTICULO 8º.- SANCIONES
Las sanciones que se impondrán a los que incurran en las precedentes faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves.
- Amonestación verbal o escrita de carácter privado.
- Amonestación escrita de carácter público.
- Suspensión del derecho de entrada al Club durante un plazo de hasta 30 días como máximo. Durante este periodo tendrá en suspenso los derechos correspondientes a la condición de Usuario y tendrá que continuar abonando íntegramente las cuotas establecidas.
Con independencia de cualquier sanción, el Usuario indemnizará al Club de cuantos daños y perjuicios hubiere producido al Club, a sus Usuarios, a sus empleados y a terceros.
b) Por faltas graves.
- Suspensión de los derechos correspondientes a la condición de Usuario, por un período de entre un mes y un día a 6 meses, debiendo el Usuario sancionado, durante la vigencia de la misma, continuar abonando, íntegramente las cuotas establecidas.
Con independencia de cualquier sanción, el Usuario indemnizará al Club de cuantos daños y perjuicios hubiere producido al Club, a sus Usuarios, a sus empleados y a terceros.
c) Por faltas muy graves.
- Suspensión de los derechos correspondientes a la condición de Usuario, por un período de 6 meses y un día a 2 años, debiendo el Usuario sancionado, durante la vigencia de la misma, continuar abonando las cuotas establecidas.
- Expulsión definitiva del Club, con pérdida de todos los derechos, salvo la propiedad del Derecho de Uso.
Con independencia de cualquier sanción, el Usuario indemnizará al Club de cuantos daños y perjuicios hubiere producido al Club, a sus Usuarios, a sus empleados y a terceros.
ARTÍCULO 9º.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
a) Principios que inspiran el procedimiento sancionador:
1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con los principios de audiencia, contradicción y de acceso permanente, entendiendo como tal la facultad que en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen de conocer su tramitación.
b) Forma de iniciación.
El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio, por solicitud de la Dirección del Club o por petición o denuncia de un Usuario.
La iniciación del procedimiento y apertura del expediente se formalizará con el contenido mínimo siguiente:
- Identificación del Usuario o Usuarios presuntamente responsables.
- Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
- Indicación del derecho a formular alegaciones y audiencia del procedimiento y proponer y practicar prueba.
- Plazos para la tramitación del procedimiento.
c) Trámite de audiencia.
El Usuario tendrá el derecho a formular alegaciones y a proponer y practicar dentro del plazo que se le conceda la correspondiente prueba.
d) Resolución del Procedimiento.
El Comité de Disciplina adoptará por mayoría de sus componentes las resoluciones que se refieran a la declaración de falta grave o muy grave. Para las faltas leves bastará con el dictamen del Director del Club
El Comité de Disciplina dictará por escrito la correspondiente resolución que notificará a los afectados haciéndoles saber el recurso que cabe contra la misma.